DECRETO 360 2025

Síntesis:

SUSTITUYE EL TEXTO DEL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO 1370/06 - DELEGACIÓN DE FACULTADES - TITULAR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - MINISTRO - FACULTAD DE FIJAR MONTOS MÁXIMOS DE LOS SUBSIDIOS A OTORGAR A LOS CENTROS DE JUBILADOS Y PENSIONADOS - SUMA MÁXIMA

Publicación:

16/09/2025

Sanción:

12/09/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Ley 6.684 (texto consolidado por la Ley 6.764), los Decretos 1370/06,

368/16 y 387/23 y sus modificatorios, y el Expediente EX-2025-32987158-GCABA-

SSPMA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1370/06 en su artículo 1° facultó al entonces titular del Ministerio de

Derechos Humanos y Sociales, o al funcionario que éste designara, a otorgar

subsidios a Centros de Jubilados y Pensionados, que resultaran seleccionados a tales

fines, en el marco del Programa Atención, Orientación y Asistencia a los Adultos

Mayores y Centros de Jubilados, y por su artículo 4° se estableció una suma dineraria

como monto máximo del subsidio a otorgar y su destino;

Que mediante Decreto 368/16 se sustituyó el artículo 4° del Decreto 1370/06,

facultando a la entonces titular del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano a fijar los

montos máximos de los subsidios a otorgar a los Centros de Jubilados y Pensionados

con destino a reparaciones edilicias menores, turismo social, mayor oferta de servicios

a sus socios, compra de equipamiento, pago de servicios y/o gastos propios de su

funcionamiento, de conformidad con la previsión presupuestaria que en cada ejercicio

se contemplara, hasta una suma máxima de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000);

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando en el artículo 2° entre los Ministerios del

Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;

Que mediante Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría de Personas Mayores dependiente del

citado Ministerio;

Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Subsecretaría se

encuentra la de entender en el otorgamiento e implementación de subsidios que

tengan como beneficiarios directos y/o indirectos a las personas mayores;

Que, teniendo en cuenta la coyuntura económica, a fin de optimizar la prestación

ofrecida y viabilizar su actualización dineraria, la Subsecretaría de Personas Mayores

dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat propicia modificar el

artículo 4° del Decreto 1370/06 a efectos de facultar al titular del aludido Ministerio o el

organismo que en el futuro lo reemplace, a fijar los montos máximos de los subsidios a

otorgar a los Centros de Jubilados y Pensionados con destino a reparaciones edilicias

menores, turismo social, mayor oferta de servicios a sus socios, compra de

equipamiento, pago de servicios y/o gastos propios de su funcionamiento, ello de

acuerdo a la previsión presupuestaria que en cada ejercicio se establezca y hasta una

suma máxima de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000);

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustituir el texto del artículo 4° del Decreto 1370/06, por el siguiente:

"Artículo 4° - Facultar al titular del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat o el

organismo que en el futuro lo reemplace, a fijar los montos máximos de los subsidios a

otorgar a los Centros de Jubilados y Pensionados con destino a reparaciones edilicias

menores, turismo social, mayor oferta de servicios a sus socios, compra de

equipamiento, pago de servicios y/o gastos propios de su funcionamiento, de

conformidad con la previsión presupuestaria que en cada ejercicio se contemple y

hasta una suma máxima de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000)".

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Desarrollo Humano y

Hábitat, por el Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al

Ministerio de Hacienda y Finanzas. Para su conocimiento y demás efectos, remitir a la

Dirección General Técnica Administrativa y Legal y a la Subsecretaría de Personas

Mayores, ambas dependientes del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat.

Cumplido, archivar. MACRI - Mraida - Arengo Piragine - Sánchez Zinny

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 del Decreto 360/25 sustituye el texto del artículo 4 del Decreto 1370/06.</p>