DECRETO 360 2025
Síntesis:
SUSTITUYE EL TEXTO DEL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO 1370/06 - DELEGACIÓN DE FACULTADES - TITULAR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - MINISTRO - FACULTAD DE FIJAR MONTOS MÁXIMOS DE LOS SUBSIDIOS A OTORGAR A LOS CENTROS DE JUBILADOS Y PENSIONADOS - SUMA MÁXIMA
Publicación:
16/09/2025
Sanción:
12/09/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Ley 6.684 (texto consolidado por la Ley 6.764), los Decretos 1370/06,
368/16 y 387/23 y sus modificatorios, y el Expediente EX-2025-32987158-GCABA-
SSPMA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1370/06 en su artículo 1° facultó al entonces titular del Ministerio de
Derechos Humanos y Sociales, o al funcionario que éste designara, a otorgar
subsidios a Centros de Jubilados y Pensionados, que resultaran seleccionados a tales
fines, en el marco del Programa Atención, Orientación y Asistencia a los Adultos
Mayores y Centros de Jubilados, y por su artículo 4° se estableció una suma dineraria
como monto máximo del subsidio a otorgar y su destino;
Que mediante Decreto 368/16 se sustituyó el artículo 4° del Decreto 1370/06,
facultando a la entonces titular del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano a fijar los
montos máximos de los subsidios a otorgar a los Centros de Jubilados y Pensionados
con destino a reparaciones edilicias menores, turismo social, mayor oferta de servicios
a sus socios, compra de equipamiento, pago de servicios y/o gastos propios de su
funcionamiento, de conformidad con la previsión presupuestaria que en cada ejercicio
se contemplara, hasta una suma máxima de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000);
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en el artículo 2° entre los Ministerios del
Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que mediante Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría de Personas Mayores dependiente del
citado Ministerio;
Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Subsecretaría se
encuentra la de entender en el otorgamiento e implementación de subsidios que
tengan como beneficiarios directos y/o indirectos a las personas mayores;
Que, teniendo en cuenta la coyuntura económica, a fin de optimizar la prestación
ofrecida y viabilizar su actualización dineraria, la Subsecretaría de Personas Mayores
dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat propicia modificar el
artículo 4° del Decreto 1370/06 a efectos de facultar al titular del aludido Ministerio o el
organismo que en el futuro lo reemplace, a fijar los montos máximos de los subsidios a
otorgar a los Centros de Jubilados y Pensionados con destino a reparaciones edilicias
menores, turismo social, mayor oferta de servicios a sus socios, compra de
equipamiento, pago de servicios y/o gastos propios de su funcionamiento, ello de
acuerdo a la previsión presupuestaria que en cada ejercicio se establezca y hasta una
suma máxima de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000);
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustituir el texto del artículo 4° del Decreto 1370/06, por el siguiente:
"Artículo 4° - Facultar al titular del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat o el
organismo que en el futuro lo reemplace, a fijar los montos máximos de los subsidios a
otorgar a los Centros de Jubilados y Pensionados con destino a reparaciones edilicias
menores, turismo social, mayor oferta de servicios a sus socios, compra de
equipamiento, pago de servicios y/o gastos propios de su funcionamiento, de
conformidad con la previsión presupuestaria que en cada ejercicio se contemple y
hasta una suma máxima de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000)".
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Desarrollo Humano y
Hábitat, por el Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Para su conocimiento y demás efectos, remitir a la
Dirección General Técnica Administrativa y Legal y a la Subsecretaría de Personas
Mayores, ambas dependientes del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat.
Cumplido, archivar. MACRI - Mraida - Arengo Piragine - Sánchez Zinny