DECRETO 2201 2004
Síntesis:
SUBSIDIOS A LOS CENTROS DE JUBILADOS. ESTABLECE MONTO MÁXIMO, REQUISITOS Y AUTORIDAD A CARGO - DELEGACIÓN DE FACULTADES - SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL - LEY DE PRESUPUESTO 2004 - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - PROGRAMA ATENCIÓN ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA A ADULTOS MAYORES - DIRECCIÓN GENERAL DE TERCERA EDAD - R.O.A.C. - SUBSIDIO REPARACIÓN EDILICIA
Publicación:
20/12/2004
Sanción:
07/12/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 1.450, sancionada el 2 de septiembre de 2004 y promulgada por Decreto N° 1.715/04, del 17 de septiembre de 2004, en el Expediente N° 68.426/04; y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el Visto, se dispuso la modificación del monto total del Presupuesto de la Ciudad de Buenos Aires contenido en la Ley N° 1.194;
Que en el citado reajuste presupuestario, se incluyó un monto destinado a fortalecer el funcionamiento de los Centros de Jubilados que desarrollan su actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que corresponde facultar a la Secretaría de Desarrollo Social a efectos de implementar el procedimiento para la asignación de los subsidios a otorgar, previo estudio de la evaluación de las solicitudes y posterior control de rendición de gastos que deban presentar los Centros de Jubilados que resulten beneficiarios de los mismos;
Que el subsidio a otorgar a través de la Secretaría de Desarrollo Social, estará destinado a que los Centros de Jubilados atiendan los gastos provenientes de pequeñas refacciones, pago de servicios y gastos, excluido personal, compra de equipamiento, o mayor oferta de prestaciones a sus socios;
Que a tal efecto, la Secretaría de Desarrollo Social, deberá establecer el monto máximo a otorgar por cada Centro, los requisitos que éstos deben cumplir para estar en condiciones de formular la solicitud correspondiente, y el plazo en el cual deben presentar la rendición de la utilización de los fondos recibidos;
Por ello, y en uso de las facultades establecidas en la Ley N° 70 y el Art. 104 Inc. 17 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - La Secretaría de Desarrollo Social, tendrá a su cargo el otorgamiento de los subsidios a los Centros de Jubilados, incluidos en el Programa Atención, Orientación y Asistencia a los Adultos Mayores y Centros de Jubilados (Programa 4541-1.1.3.2.5.1) por la Ley N° 1.450.
Artículo 2° - A tal efecto se fija como monto máximo a otorgar por cada Centro de Jubilados, la suma de pesos diez mil ($ 10.000).
Artículo 3° - A los efectos de gestionar la asignación de subsidios, los Centros de Jubilados deberán presentar ante la Secretaría de Desarrollo Social, una solicitud en tal sentido conteniendo su domicilio actualizado, la nómina de autoridades, la persona autorizada para cobrar, y acompañar las constancias que acrediten su inscripción el ROAC y en la Dirección General de Tercera Edad.
Artículo 4° - Los Centros de Jubilados que reciban subsidios en base a lo dispuesto en el presente Decreto, deberán destinar los mismos a reparaciones edilicias menores, atención de servicios y gastos propios de funcionamiento del Centro, con exclusión de pago de remuneraciones a personal, compra de equipamiento y mayor oferta de servicios a sus socios.
Artículo 5° - En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su otorgamiento, los Centros de Jubilados deberán rendir cuenta documentada de la utilización de los subsidios recibidos desde la Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo 6° - A los efectos de percibir los subsidios otorgados, los Centros de Jubilados deberán presentar ante la Secretaría de Desarrollo Social, la constancia de apertura de Caja de Ahorro a nombre del Centro en cualquiera de las sucursales del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 7° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Social, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Tercera Edad, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. IBARRA - Telerman (a/c) - Albamonte - Fernández