RESOLUCIÓN 73 2016 VICEJEFATURA DE GOBIERNO
Síntesis:
CREA EL PROGRAMA #POTENCIATE - OBJETO - REQUISITO - CATEGORÍAS - CIENCIA INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA - DISEÑO DE INDUMENTARIA - DISEÑO URBANISMO Y ARQUITECTURA - DESARROLLO DEL CONCURSO - JURADO - PREMIOS - ENTREGA DE FONDOS - GANADORES - CRITERIOS DE EVALUACIÓN - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EJECUTORES - DELEGA FACULTADES - DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE LA JUVETUD - DICTADO DE NORMAS ACLARATORIAS - INSTRUMENTALES - INTERPRETATIVAS - COMPLEMENTARIAS
Publicación:
07/07/2016
Sanción:
04/07/2016
Organismo:
VICEJEFATURA DE GOBIERNO
VISTO:
La Ley N° 5.460 y modificatoria, el Decreto N° 363/15 y modificatorios, el Expediente
N° 16287048/MGEYA-DGPJ/16, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires enmarca como
acción específica del Gobierno la distinción y promoción de todas las actividades
creadoras;
Que el artículo 40 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la
Ciudad garantiza a la juventud la igualdad real de oportunidades y el goce de sus
derechos a través de acciones positivas que faciliten su integral inserción política y
social y aseguren, mediante procedimientos directos y eficaces, su participación en las
decisiones que afecten al conjunto social o a su sector, asimismo, crea en el ámbito
del Poder Ejecutivo y en las Comunas, áreas de gestión de políticas juveniles y
asegura la integración de los jóvenes;
Que conforme surge del artículo 9 de la Ley N°5.460, el Jefe de Gobierno podrá
delegar en la Vicejefatura de Gobierno, entre otras funciones, la facultad de diseñar e
implementar proyectos que fortalezcan la cultura cívica y la participación ciudadana, la
de definir, formular, implementar y ejecutar políticas transversales referidas a la
juventud, la de planificar, formular, implementar y ejecutar programas, proyectos y
actividades referidas a desarrollo social, cultura y artes visuales y escénicas,
educación, y salud, en coordinación con otros Ministerios en los casos que
corresponda:
Que, en tal sentido, a través del artículo 3° del Decreto N° 363/15 se delegaron en la
Vicejefatura de Gobierno las referidas materias;
Que por el mismo Decreto y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Dirección General Políticas de Juventud, dependiente de la Secretaria de
Desarrollo Ciudadano, quien se encarga de la tarea de diseñar y coordinar programas,
proyectos y actividades dirigidas a los jóvenes de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, así como también, la de articular transversalmente políticas de juventud con
otros organismos, locales, nacionales e internacionales; públicos, privados o de tercer
sector;
Que, frente a las competencias asignadas como asimismo la experiencia recogida en
el desarrollo de exposiciones y concursos, demuestra la conveniencia de implementar
un programa institucional dirigido a la juventud que permita coordinar y organizar un
escenario propicio para exhibir el fortalecimiento de la cultura cívica y la participación
ciudadana;
Que en mérito a ello, se propicia la creación del Programa "#Potenciate" en el ámbito
de la Dirección General de Políticas de Juventud, a fin de promover el trabajo de
jóvenes emprendedores entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años de edad a través
de actividades formativas, concursos y selección de proyectos para su estímulo o
premiación;
Que dicho Programa servirá como instancia de intercambio y formación de
conocimiento técnico entre sus participantes, lo que redundará en un beneficio para la
comunidad de nuestra Ciudad. Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1 °.- Créase el Programa "#Potenciate" en el ámbito de la Dirección General
de Políticas de Juventud, cuyo funcionamiento se ajustará a las Bases y Condiciones
que se detallan en el Anexo I (IF-2016-16618055-AVJG), que a todos sus efectos
forma parte integrante de la presente Resolución.
Articulo 2°.-Facúltese a la Dirección General de Políticas de Juventud a dictar las
normas instrumentales, interpretativas, complementarias y todo acto administrativo
que fuera menester para la implementación del Programa creado por el artículo 1° de
la presente Resolución.
Articulo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Políticas de
Juventud. Cumplido, archívese. Santilli
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4918