ORDENANZA 45263 1991

Síntesis:

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ADHIERE A LA LEY NACIONAL 23.877 DE RÉGIMEN DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN LA PRODUCCIÓN - ADHESIÓN - CONSEJO CONSULTIVO - INTEGRACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Publicación:

25/10/1991

Sanción:

27/09/1991

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

16/10/1991


El Honorable Concejo Deliberante

de la Ciudad de Buenos Aires

Sanciona con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional N° 23.877, de Régimen de Innovación Tecnológica en la Producción, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 al 22 de la referida ley.

Art. 2° - A los efectos indicados en los artículos 21 y 22 de la Ley Nacional N° 23.877, será autoridad de aplicación la Dirección Área de Tecnología de la Subsecretaría de Producción.

Art. 3° - Dentro de los noventa días de la promulgación de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo procederá a su Reglamentación, debiendo preverse en la misma la constitución del Consejo Consultivo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 21 y concordantes, de la Ley Nacional N° 23.877.

Art. 4° - En el Consejo Consultivo a constituirse según lo previsto en el artículo 3°, deberá preverse la inclusión de tres miembros representativos del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 5° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 756-99 Instituye a la Secretaría de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo como autoridad de aplicación de la Ley 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, quedando modificada la Autoridad Establecida por Ordenanza 45263.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 29 de la Ley 2511, deroga los artículos 3 y 4 de la Ordenanza 45263.</p>
PROMULGADA POR
ADHIERE
Art. 1 Ord. 45263 Adhiere Ley Nac. 23877. Régimen de Innovación Tecnológica en la Producción.
REGLAMENTADA POR
<p>Arts. 1, 2 y Anexo I Decreto 777-93 Reglamentan el Fondo creado por Ordenanza 45263.</p><p>Art. 2 y Anexo I Reglamentan Art. 2.</p><p>Arts. 4 al 7 Reglamentan Art. 3.</p>