ORDENANZA 45263 1991
Síntesis:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ADHIERE A LA LEY NACIONAL 23.877 DE RÉGIMEN DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN LA PRODUCCIÓN - ADHESIÓN - CONSEJO CONSULTIVO - INTEGRACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Publicación:
25/10/1991
Sanción:
27/09/1991
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
16/10/1991
Esta norma no posee texto actualizado porque no ha sido modificada desde su consolidación e incorporación al Digesto Jurídico de la Ciudad.
TEXTO CONSOLIDADO
Texto consolidado según la Ley 6.764 (5° actualización del Digesto Jurídico)
Rama: Educación, Ciencia y Tecnología
Versión vigente: 29 de febrero de 2024
Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1° - La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional N° 23.877, de Régimen de Innovación Tecnológica en la Producción, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 al 22 de la referida ley.
Art. 2° - A los efectos indicados en los artículos 21 y 22 de la Ley Nacional N° 23.877, será autoridad de aplicación la Dirección Área de Tecnología de la Subsecretaría de Producción.
Art. 3° - Dentro de los noventa días de la promulgación de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo procederá a su Reglamentación, debiendo preverse en la misma la constitución del Consejo Consultivo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 21 y concordantes, de la Ley Nacional N° 23.877.
Art. 4° - En el Consejo Consultivo a constituirse según lo previsto en el artículo 3°, deberá preverse la inclusión de tres miembros representativos del Honorable Concejo Deliberante.
Art. 5° - Comuníquese, etcétera.