RESOLUCIÓN 256 2016 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

Síntesis:

SE INSTRUYE A LA GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS - ELEVACIÓN DE UN PROYECTO DE PROTOCOLO DE ADECUACIÓN DE LA REVISACIÓN MÉDICA DE PERSONAS MENORES DE EDAD -  CENTRO DE IDENTIFICACIÓN Y ALOJAMIENTO PROVISORIO DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES -  SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA - JUZGAMIENTO - DETENCIÓN

Publicación:

14/07/2016

Sanción:

12/07/2016

Organismo:

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


VISTO:

La Convención de los Derechos del Niño (Ley 23.849), la Constitución de la Nación

Argentina, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Carta de las

Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración

de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, la Declaración de los Derechos del

Niño, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia

de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la

prevención de la delincuencia juvenil, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas

sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio), la Ley de Protección

Integral de Niños y Adolescentes (Ley 114 y 26.061), el Régimen Penal Juvenil de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 2.146), la Ley 5460, los Decretos Nos.

363/15, 121/16, 369/16, la Resolución 329/MJYSGC/09, y

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 5460 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires se han previsto las funciones de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de

Justicia y Seguridad;

Que, por Decreto N° 363/15, modificado por los Decretos 121/16 y 369/16, se aprobó

la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el Artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño establece que la

detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad

con la ley;

Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha contextualizado que la forma

en que se trata a un detenido debe estar sujeta al escrutinio más estricto, tomando en

cuenta la especial vulnerabilidad de aquél, función estatal de garantía que reviste de

particular importancia cuando el detenido es un menor de edad;

Que, la Fiscalía General del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, mediante la Resolución FG N° 337/08, reflejó la preocupación por elevar

el estándar de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes;

Que, con fecha 29 de diciembre de 2008, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal,

Contravencional y de Faltas N° 7 dictó sentencia en el caso judicial N° 42117/08

caratulado Ministerio Público Fiscal, Justicia Penal, Contravencional y de Faltas s/ inf.

Art. 23.098 L.N. (habeas corpus) ordenando el cese de la restricción de libertad en

sede policial, de niños, niñas y adolescentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que, en ese contexto se estimó conveniente implementar un Programa tendiente a la

Identificación y Alojamiento Provisorio de Niños, Niñas y Adolescentes, que respetara

el paradigma de la protección integral de la niñez y la adolescencia, y promoviera y

protegiera el cumplimiento de los Derechos de todos los niños, niñas y adolescentes

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el referido Programa fue aprobado mediante Resolución N° 329/MJYSGC/09 a

fin de contribuir a un mejor sistema de juzgamiento de los jóvenes a los que se le

imputara la comisión de algún delito, en atención a que la detención de los mismos

debía ser practicada sin dejar de lado el respeto por los derechos de las personas

objeto de la imputación, favoreciendo así una adecuada implementación del conjunto

de normas que regulan la protección integral señalada, ello, en el marco de derechos y

garantías de los menores tutelados;

Que, asimismo se procedió a la elaboración y aprobación de un Manual Operativo

Obligatorio para la puesta en práctica del referido Programa, el cual tuvo por finalidad

disponer la operatividad y debida capacitación de las personas encargadas en el

desempeño de su cometido.

Que, en fecha 30 de Junio de 2014, se firmó un acuerdo entre la Subsecretaría de

Justicia y el SAME, asumiendo este último organismo un compromiso por escrito, por

el cual se le daría prioridad al pedido de auxilio médico solicitado, en atención al

especial carácter que revestía el servicio a prestar, el cual debería ser realizado en un

tiempo breve, con prontitud y celeridad, haciendo lugar a la excepción prevista en el

artículo 2° de la Resolución N° 1657-MSGC/13.

Que, el mentado compromiso surge como respuesta a la petición de la Subsecretaría

de Justicia, el cual fuera efectuado por Nota N° 2014-08021743-SSJUS, con motivo de

la requisitoria planteada en la causa N° 8741/14 (Srio. 5147), caratulada "NN, nn s.

hábeas corpus", el cual tramitó por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal,

Contravencional y de Faltas Nro° 20, a cargo de la Dra. Luisa María ESCRICH, con

asiento en la calle Tacuarí 138, piso 4. °, de esta Ciudad, oportunidad en que se

rechazó parcialmente el hábeas corpus interpuesto con relación a la situación de la

prestación médica en el CIAPNNA.

Que, tal como señaló esta Subsecretaría, la atención médica prestada por el SAME

resulta suficiente para atender a las obligaciones establecidas en el Manual Operativo

Obligatorio del CIAPNNA.

Que, en efecto, en virtud del compromiso asumido por la Dirección General del

Sistema de Atención Médica de Emergencias en el marco de la acción de hábeas

corpus intentada por ante el Juzgado a cargo de la Dra. ESCRICH, este último

organismo responde ante los requerimientos efectuados por los operadores del Centro

en los tiempos normalizados para categoría "código rojo", lo que implica una atención

con prontitud y urgencia ante la situación que se presenta.

Que, no obstante lo mencionado precedentemente, esta Subsecretaría de Justicia

estima oportuno avanzar en la implementación y plena puesta en operatividad de un

recurso específico que tendrá por función adecuar la revisación médica de las

personas menores de edad, tanto al ingresar como al egresar del Centro de

Identificación y Alojamiento Provisorio de Niños, Niñas y Adolescentes, en un todo de

acuerdo a las previsiones locales e internacionales vigentes;

Que, de esta forma se garantizaría más plenamente, la aplicación de toda la normativa

nacional e internacional en lo concerniente a la cuestión que aquí nos ocupa;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE

Artículo 1°.- Instrúyase a la Gerencia Operativa de Asuntos Penitenciarios dependiente

de la Subsecretaría de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que en

el plazo de 10 días desde la publicación de la presente eleve a consideración de esta

Subsecretaría un Proyecto de Protocolo a fin de adecuar la revisación médica de las

personas menores de edad, tanto al ingresar como al egresar del Centro de

Identificación y Alojamiento Provisorio de Niños, Niñas y Adolescentes, en un todo de

acuerdo con las previsiones locales e internacionales vigentes.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia Operativa de Asuntos

Penitenciarios dependiente de esta Subsecretaría de Justicia. Cumplido, archívese.

Enríquez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución 256-SSJUS-16 instruye a la Gerencia Operativa de Asuntos Penitenciarios, para que en el plazo de 10 días desde la publicación de la presente eleve a consideración de la Subsecretaría un Proyecto de Protocolo a fin de adecuar la revisación médica de las personas menores de edad, tanto al ingresar como al egresar del Centro de Identificación y Alojamiento Provisorio de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos procedimientos operativos establece el Anexo I de la Resolución 329-MJYS-09.</p>