RESOLUCIÓN 256 2016 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Síntesis:
SE INSTRUYE A LA GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS - ELEVACIÓN DE UN PROYECTO DE PROTOCOLO DE ADECUACIÓN DE LA REVISACIÓN MÉDICA DE PERSONAS MENORES DE EDAD - CENTRO DE IDENTIFICACIÓN Y ALOJAMIENTO PROVISORIO DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA - JUZGAMIENTO - DETENCIÓN
Publicación:
14/07/2016
Sanción:
12/07/2016
Organismo:
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
VISTO:
La Convención de los Derechos del Niño (Ley 23.849), la Constitución de la Nación
Argentina, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Carta de las
Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración
de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, la Declaración de los Derechos del
Niño, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia
de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la
prevención de la delincuencia juvenil, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas
sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio), la Ley de Protección
Integral de Niños y Adolescentes (Ley 114 y 26.061), el Régimen Penal Juvenil de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 2.146), la Ley 5460, los Decretos Nos.
363/15, 121/16, 369/16, la Resolución 329/MJYSGC/09, y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 5460 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires se han previsto las funciones de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de
Justicia y Seguridad;
Que, por Decreto N° 363/15, modificado por los Decretos 121/16 y 369/16, se aprobó
la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el Artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño establece que la
detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad
con la ley;
Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha contextualizado que la forma
en que se trata a un detenido debe estar sujeta al escrutinio más estricto, tomando en
cuenta la especial vulnerabilidad de aquél, función estatal de garantía que reviste de
particular importancia cuando el detenido es un menor de edad;
Que, la Fiscalía General del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, mediante la Resolución FG N° 337/08, reflejó la preocupación por elevar
el estándar de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes;
Que, con fecha 29 de diciembre de 2008, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal,
Contravencional y de Faltas N° 7 dictó sentencia en el caso judicial N° 42117/08
caratulado Ministerio Público Fiscal, Justicia Penal, Contravencional y de Faltas s/ inf.
Art. 23.098 L.N. (habeas corpus) ordenando el cese de la restricción de libertad en
sede policial, de niños, niñas y adolescentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que, en ese contexto se estimó conveniente implementar un Programa tendiente a la
Identificación y Alojamiento Provisorio de Niños, Niñas y Adolescentes, que respetara
el paradigma de la protección integral de la niñez y la adolescencia, y promoviera y
protegiera el cumplimiento de los Derechos de todos los niños, niñas y adolescentes
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el referido Programa fue aprobado mediante Resolución N° 329/MJYSGC/09 a
fin de contribuir a un mejor sistema de juzgamiento de los jóvenes a los que se le
imputara la comisión de algún delito, en atención a que la detención de los mismos
debía ser practicada sin dejar de lado el respeto por los derechos de las personas
objeto de la imputación, favoreciendo así una adecuada implementación del conjunto
de normas que regulan la protección integral señalada, ello, en el marco de derechos y
garantías de los menores tutelados;
Que, asimismo se procedió a la elaboración y aprobación de un Manual Operativo
Obligatorio para la puesta en práctica del referido Programa, el cual tuvo por finalidad
disponer la operatividad y debida capacitación de las personas encargadas en el
desempeño de su cometido.
Que, en fecha 30 de Junio de 2014, se firmó un acuerdo entre la Subsecretaría de
Justicia y el SAME, asumiendo este último organismo un compromiso por escrito, por
el cual se le daría prioridad al pedido de auxilio médico solicitado, en atención al
especial carácter que revestía el servicio a prestar, el cual debería ser realizado en un
tiempo breve, con prontitud y celeridad, haciendo lugar a la excepción prevista en el
artículo 2° de la Resolución N° 1657-MSGC/13.
Que, el mentado compromiso surge como respuesta a la petición de la Subsecretaría
de Justicia, el cual fuera efectuado por Nota N° 2014-08021743-SSJUS, con motivo de
la requisitoria planteada en la causa N° 8741/14 (Srio. 5147), caratulada "NN, nn s.
hábeas corpus", el cual tramitó por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal,
Contravencional y de Faltas Nro° 20, a cargo de la Dra. Luisa María ESCRICH, con
asiento en la calle Tacuarí 138, piso 4. °, de esta Ciudad, oportunidad en que se
rechazó parcialmente el hábeas corpus interpuesto con relación a la situación de la
prestación médica en el CIAPNNA.
Que, tal como señaló esta Subsecretaría, la atención médica prestada por el SAME
resulta suficiente para atender a las obligaciones establecidas en el Manual Operativo
Obligatorio del CIAPNNA.
Que, en efecto, en virtud del compromiso asumido por la Dirección General del
Sistema de Atención Médica de Emergencias en el marco de la acción de hábeas
corpus intentada por ante el Juzgado a cargo de la Dra. ESCRICH, este último
organismo responde ante los requerimientos efectuados por los operadores del Centro
en los tiempos normalizados para categoría "código rojo", lo que implica una atención
con prontitud y urgencia ante la situación que se presenta.
Que, no obstante lo mencionado precedentemente, esta Subsecretaría de Justicia
estima oportuno avanzar en la implementación y plena puesta en operatividad de un
recurso específico que tendrá por función adecuar la revisación médica de las
personas menores de edad, tanto al ingresar como al egresar del Centro de
Identificación y Alojamiento Provisorio de Niños, Niñas y Adolescentes, en un todo de
acuerdo a las previsiones locales e internacionales vigentes;
Que, de esta forma se garantizaría más plenamente, la aplicación de toda la normativa
nacional e internacional en lo concerniente a la cuestión que aquí nos ocupa;
Por ello,
Artículo 1°.- Instrúyase a la Gerencia Operativa de Asuntos Penitenciarios dependiente
de la Subsecretaría de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que en
el plazo de 10 días desde la publicación de la presente eleve a consideración de esta
Subsecretaría un Proyecto de Protocolo a fin de adecuar la revisación médica de las
personas menores de edad, tanto al ingresar como al egresar del Centro de
Identificación y Alojamiento Provisorio de Niños, Niñas y Adolescentes, en un todo de
acuerdo con las previsiones locales e internacionales vigentes.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia Operativa de Asuntos
Penitenciarios dependiente de esta Subsecretaría de Justicia. Cumplido, archívese.
Enríquez