RESOLUCIÓN 226 1999 SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO
Síntesis:
TENDIDOS DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN POR CABLE. TRAZA ZONA E) ÁREA UNICA. VERIFICACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Publicación:
09/04/1999
Sanción:
15/03/1999
Organismo:
SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO
Vista la presentación realizada con fecha 9-10-98 por la firma Telecentro S.A. en el Expediente N° 93.344-98, y
CONSIDERANDO:
Que la firma precitada, inscripta bajo el N° 152.262 en el Registro de Empresas de Obras en la Vía Pública, ha sido reconocida en el carácter de prestadora bajo el régimen del Servicio de Señal de Televisión por Cable aprobado por medio de la Ordenanza N° 48.899, B.M. N° 19.976, y su reglamentación, el Decreto N° 596-95, B.M. N° 20.073, de conformidad a lo establecido en la Resolución (conjunta SSOySP/SSPU) N° 393-SPyS-96 (B.M. N° 20.339);
Que por medio de dicha presentación se peticiona específicamente autorización para realizar labores inherentes a su red, Metodología: por posteado, Obra: Nueva, lo cual comprende trabajos de colocación de postes, el tendido aéreo de la red, y excavaciones en acera para permitir el anclaje de los mismos, tareas éstas últimas que se encuentran alcanzadas por la metodología para la obtención de permisos de Apertura de la Vía Pública (Decreto N° 507-95, B.M. N° 20.061), en sector correspondiente a la Zona e), Area Unica, expresándose en ella respecto al mismo que ... se pudo apreciar que el número de prestadores en el polígono en cuestión, es menor a tres, no habiendo hasta el presente reconvertido a posteado único...»;
Que las labores a desarrollar en la Zona e), Area Unica, en la cual la reglamentación establece para el tendido de la red la metodología por posteado, con un plazo para la reconversión de sus características que operó el 2-10-98 y un plazo para su eliminación que opera el 2-10-2004, abarcará el sector delimitado por las arterias: Av. Juan B. Justo, Ruiz de los Llanos, Nogoyá, Av. Gral. Paz, Av. Lope de Vega, Av. Juan B. Justo;
Que la empresa recurrente se encuentra debidamente notificada que, en la actualidad, la realización de, trabajos tales como el que nos ocupa debe ajustarse estrictamente, en su concepción, características y alcances, a la normativa vigente;
Que en los casos de naturaleza tal como la considerada, las labores a desarrollar, al comprender la colocación de postes, normalmente habrán de consistir en: el tendido de cables suspensores, implicando la colocación de abrazaderas en los postes, y el enhebrado y el tensado de un cable de acero (el suspensor) a los mismos, sujeto mediante las abrazaderas; el tendido y devanado de cables, labor consistente en la colocación de uno o más cables junto a un suspensor existente, enrrollándose el paquete así conformado con un alambre acerado; el armado de la red, a través de la colocación de los elementos electrónicos correspondientes, sujetándolos a los suspensores y conectándolos a los cables existentes; para finalmente, previo ajuste de los equipos electrónicos, proceder a la puesta en marcha del sistema;
Que al cabo de la realización de dichas labores, la prestadora deberá haber arbitrado todas las medidas necesarias para que la vía pública quede en perfecto estado de transitabilidad y condiciones similares a las que presentaba con anterioridad a la misma;
Que según se ha procedido recientemente en actuaciones de similar tenor, resulta posible otorgar con carácter provisorio el permiso peticionado, en tanto se establezca la responsabilidad de la recurrente con relación a las consecuencias directas o indirectas a las que pudieran dar origen las instalaciones, ésta gestione oportunamente los permisos específicos de apertura de acera o calzada, conforme a lo establecido en la mencionada Metodología para la Obtención de Permisos de Apertura de la Vía Pública (Decreto N° 507-95) y, una vez completadas todas aquellas instancias inherentes a las labores a realizar y necesarias a ese efecto, en cada una de las aceras comprendidas por el trazado permanezcan únicamente postes de características reglamentarias, en la cantidad estipulada por la normativa y en los lugares contemplados como aptos para su instalación por ella;
Que, asimismo, en tanto el tendido a llevar a cabo coincidiere en su trazado, total o parcialmente, con otros anteriormente autorizados a otras empresas, cuya respectiva infraestructura se hubiere llevado a cabo contemplando constructivamente el marco de uso común previsto por el artículo 03.05 De los Sistemas de tendido de cables de la reglamentación y siempre que ello resultare posible, corresponderá utilizar las instalaciones preexistentes, conformando condición excluyente para la gestión y obtención de los pertinentes permisos de afectación del espacio de dominio público la sujeción de la prestadora a las pautas determinadas en dicho artículo, como así también a las del ya citado artículo 05.02 Del Uso común de la infraestructura de la mencionada norma, en cuanto establece: «La infraestructura del tendido aéreo por postes... será de uso común obligatorio por parte de los prestadores, permitiéndose como máximo hasta tres (3) empresas por tendido...;
Que la Dirección General de Obras Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 02.10 Del Trámite que siguen las presentaciones y su culminación de la reglamentación llevó a cabo el 6-11-98 la publicación en cartelera de la petición de la recurrente, complementando la medida con el cursado de sendas cédulas de notificación en tal sentido a las prestadoras Cablevisión S.A.; Multicanal S.A.; y Video Cable Comunicación S.A;
Que al respecto, el 30-11-98 se presenta la prestadora Cablevisión S.A., estableciendo que «... posee red de televisión por cable bajo la modalidad de posteado con postes de madera en el sector que solicita la empresa Telecentro...», lo cual dió lugar a que el 11-12-98 la Dirección General de Obras Públicas cursara cédulas de notificación a los efectos de que dicha empresa indicara en el término de cinco días «... número de expediente y de resoluciones mediante las cuales se gestionó la autorización correspondiente a las instalaciones que... manifiesta poseer en el lugar...», además de requerirle que provea «... planos conforme a obra, detallando localización de postes/columnas, y las características de los mismos (altura, diámetro, material, etc.), y toda otra información que contribuya a determinar las características cuali-cuantitativas de las instalaciones;..», sin que al cabo del plazo se hubiere recibido respuesta alguna;
Que, frente a lo manifestado por la recurrente en cuanto a que en el sector en cuestión no existe tendido reconvertido, al haber vencido el plazo estipulado por el régimen del servicio y no constar en las presentes actuaciones que Cablevisión S.A. hubiere iniciado presentación alguna tendiente a la reconversión de su red sobre parte del sector en cuestión que así correspondiere, ni realizar expresa manifestación de interés tendiente a compartir con la recurrente los desarrollos que en su caso ésta llevare a cabo por sí, no existirían limitaciones originadas por los tendidos hoy existentes correspondientes a ella que pudieran impedir el continuar con la consideración de la presente petición;
Que, como consecuencia de ello, en principio corresponderá que la Dirección General de Obras Públicas verifique en el sector en cuestión la eventual existencia de tendidos del Servicio de Televisión por Cable, llevados a cabo de conformidad a lo estipulado por la normativa que lo reglamenta determinando la titularidad de los mismos, debiendo tener en cuenta a tal fin los que ha declarado poseer la empresa Cablevisión S.A.; la sujeción a la normativa de la referida infraestructura; la eventual coincidencia entre los trazados existentes y los requeridos en estas actuaciones y, en su caso, la oportuna interposición por parte de dicha prestadora, dentro del plazo correspondiente, de la respectiva petición de «reconversión» de sus tendidos si así hubiere ocurrido;
Que en el caso de que los tendidos existentes de la citada empresa Cablevisión S.A. no se ajustaran a la normativa, procederá resolver oportunamente la caducidad de los respectivos permisos y, a partir de ello, implementar su remoción;
Que el carácter de «primero», «segundo», o «tercer» prestador en una determinada zona no constituye de manera alguna -y de por sí- un «derecho de precedencia» para éstos salvo que, conforme estipula la reglamentación del servicio, se hubieran cumplido una serie de condiciones, las cuales para el caso de tendidos anteriores a la obtención de la Licencia de Prestador pueden sintetizarse del siguiente modo: «si el prestador, interponiendo en tiempo y forma una solicitud de reconversión de su red, hubiere acreditado fehaciente y oportunamente mediante la presentación de las constancias del caso su antigüedad en el lugar, y la repartición técnica comprobando los supuestos anteriores hubiere verificado que los tendidos a reconvertir integraron efectivamente la presentación inicial del recurrente, entonces hubiera podido otorgársele eventualmente el pertinente permiso y, de concretarse los correspondientes trabajos en los plazos establecidos, los planos «conforme a obra» deberán ser empleados por hasta otros dos prestadores para llevar a cabo sus propios desarrollos sobre la infraestructura reglamentaria existente, cuya titularidad habría recaído en el primero»;
Que de lo precedente se desprende que las «áreas con servicio» declaradas en su oportunidad por las distintas prestadoras en su presentación inicial, al haber operado todos los plazos determinados por la normativa, constituyeron un elemento necesario, pero no suficiente, para que a partir de la oportuna y formal interposición de una solicitud de permiso de reconversión de un determinado tendido, el mismo eventualmente le hubieran sido otorgado con el carácter de Obra: Reconversión; pues la Dirección General de Obras Públicas en cada caso se encontraba obligada a recabar la presentación de constancias (tales como copia de las facturas a los abonados), que establecieran fehacientemente que el servicio se suministraba con anterioridad a la fecha de la citada presentación inicial, debiendo entenderse en su defecto que se está frente a una solicitud de Obra: Nueva;
Que las consideraciones precedentes son también aplicables, independientemente del hecho de tratarse de una obra nueva o de reconversión, a las peticiones en pro de un determinado permiso de tendido del servicio de referencia que, para un cierto y determinado sector, sucesivamente realizan las distintas prestadoras, pues el otorgamiento de cada permiso -de por sí con carácter precario, pues lo es de ocupación y uso del dominio público- se produce sobre cada gestión bajo la premisa de que en ésta, como unidad de trámite, se hayan cumplimentado los recaudos correspondientes, sin perjuicio de contemplarse la existencia de otras que se le vinculan, pero que no necesariamente la condicionan, a menos que la misma administración así lo hubiere determinado;
Que, asimismo, debe realizarse especial mención de la inexcusable obligación que tienen las prestadoras de interponer formalmente y para cada caso una Solicitud de Permiso de Tendido, aún cuando su objetivo fuere el compartir instalaciones con otro prestador en el marco de uso común de las mismas previsto por la reglamentación del servicio, y hubieren expresado su voluntad favorable en tal sentido;
Que de tal modo, en la presente gestión se encuentra acreditado que una prestadora, Cablevisión S.A., ha establecido que posee un desarrollo de su red el sector que nos ocupa, no acreditando si el mismo se ajusta o no a lo determinado por la normativa; en tanto la recurrente ha interpuesto formalmente una petición para efectuar un tendido en forma reglamentaria;
Que, a partir de lo establecido en las precedentes consideraciones, la petición interpuesta por la recurrente, Telecentro S.A., puede ser considerada favorablemente en tanto en las instalaciones reglamentarias existentes a la fecha no se supere el número máximo de tres prestadores por poste;
Que, conforme a lo determinado por el artículo 02.05 De la Unificación de persona de la reglamentación, y a todos los efectos operativos que hubiere lugar en cuanto a su vinculación con el Gobierno de la Ciudad, corresponde establecer que las responsabilidades y consecuencias emergentes del permiso solicitado habrán de recaer exclusiva y excluyentemente en la recurrente, no pudiéndose admitir, ni aceptar, derivaciones en la persona de terceros que eventualmente pudieren tener intervención en las mismas.
Por ello, en mérito a las facultades otorgadas por el citado artículo 02.10 Del Trámite que siguen las presentaciones y su culminación de la citada reglamentación, en cuanto a que las Subsecretarías de Planeamiento Urbano, dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, y de Obras y Servicios Públicos, dependiente de la Secretaría de Producción y Servicios, constituyen instancias resolutivas de las peticiones de sujeción al régimen interpuestas por los interesados,
Artículo 1° Establécese que, en el perímetro interior de la Zona e), Area Unica, delimitado por las arterias: Av. Juan B. Justo, Ruiz de los Llanos, Nogoyá, Av. Gral. Paz, Av. Lope de Vega, Av. Juan B. Justo; la Dirección General de Obras Públicas procederá a verificar la eventual existencia de tendidos del Servicio de Televisión por Cable que hubieren sido llevados a cabo de conformidad a lo estipulado por la normativa que lo reglamenta, determinando la titularidad de los mismos y teniendo en cuenta a tal efecto las manifestaciones realizadas en los presentes por la prestadora Cablevisión S.A., la eventual coincidencia entre los trazados existentes y los requeridos en estas actuaciones y, a partir de ello, extenderá a la empresa Telecentro S.A., reconocida en su carácter de prestador del Servicio de Televisión por Cable conforme lo establecido por Resolución (conjunta SSOySP/SSPU) N° 393-SPyS-96 (B.M. N° 20.339), e inscripta bajo el N° 152.262 en el Registro de Empresas de Obras en la Vía Pública, un Permiso de Tendido de Red de Televisión por Cable, Metodología: Por posteado, Obra: Nueva, el cual contempla en su caso trabajos de colocación de postes, el tendido aéreo de la red, y excavaciones en acera para permitir el anclaje de los mismos, tareas éstas últimas que se encuentran alcanzadas por la Metodología para la Obtención de Permisos de Apertura de la Vía Pública (Decreto N° 507-95, B. M. N° 20.061), con carácter precario, subordinación a las normas generales y particulares que rigen sobre la materia y sujeto a revocatoria en el momento en que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires lo estimare necesario o conveniente, sin que ello pudiere dar lugar o derecho a reclamo o indemnización de especie alguna, en el marco de lo determinado por los artículos 02.08.02 De la Presentación inicial, inciso i), y 05.02 Del Uso común de la infraestructura de la normativa reglamentaria, sujeto también en su caso a la previa formalización de los correspondientes acuerdos en tal sentido con las prestadoras que así correspondiere, sobre infraestructura reglamentaria previamente instalada si la hubiere, para lo cual la citada Dirección General de Obras Públicas deberá notificarle cuales son las empresas que cuentan con desarrollos reglamentarios en el lugar, y entregarle oportunamente los correspondientes «planos conforme a obra» que a tal efecto deberá recabar de la titular de los respectivos tendidos, y en su defecto a materializar por la recurrente, sin que ello pudiere implicar la superación del límite de tres prestadores por poste, quedando establecido que, si en el plazo estipulado a tal efecto por dicha repartición técnica, la recurrente no pudiere arribar a un acuerdo con las prestadoras titulares de los tendidos reglamentarios cuya existencia se hubiere verificado, en el marco de uso común de la infraestructura a instalar o ya instalada, por causa no atribuible a Telecentro S.A., o no resultara posible hacerle entrega de los planos referidos, en tanto ello obedeciere a razones imputables a la titular del respectivo permiso, Telecentro S.A. se encontrará facultada a llevar a cabo íntegramente sus tendidos sobre los sectores precedentemente consignados, autorizándosela en tal sentido, y en ese caso, o bien a emplazar de pleno derecho en los mismos las instalaciones de postes o columnas que fuere menester, o bien a emplear las existentes que se hallaren materializadas correctamente, como así también que si con posterioridad a la concreción de las obras emergentes del presente permiso se manifestara el interés de otras prestadoras en hacer uso común de dicha infraestructura, aquélla se encontrará obligada en tanto ello resultara posible a formalizar los correspondientes acuerdos en tal sentido.
Art. 2° Durante la vigencia de este Permiso de Tendido de Red de Televisión por Cable, las labores inherentes a la materialización de las instalaciones estarán sujetas a la fiscalización oficial, encontrándose a cargo de la recurrente las responsabilidades y consecuencias directas o indirectas emergentes de la misma, como así también los daños a terceros, o a instalaciones de terceros, incluidas las de la propia administración de la Ciudad, las que en caso de afectación deberán ser reparadas por la referida recurrente a su exclusivo cargo, y de conformidad con la propietaria de la misma. En virtud de lo determinado por el artículo 02.05 De la Unificación de persona de la reglamentación, a todos los efectos operativos que hubiere lugar en cuanto a su vinculación con la administración de la Ciudad, las responsabilidades y consecuencias emergentes del presente permiso habrán de recaer exclusiva y excluyentemente en la recurrente, no admitiéndose, ni aceptándose, derivaciones en la persona de los eventuales subcontratistas que pudiere emplear en la efectiva materialización de las tareas.
Art. 3° Para que el presente Permiso de Tendido de Red de Televisión por Cable alcance su efectiva vigencia, la interesada deberá haber satisfecho previamente los requisitos puntualizados por el artículo 02.11 De la Constitución de garantías de cumplimiento de la reglamentación, y haber acreditado en forma fehaciente el valor progresivo del seguro que oportunamente constituyera conforme lo estipulado por el artículo 02.12 De la Contratación de Seguros por Responsabilidad Civil de la reglamentación, ambos instrumentos con cargo a las obras motivo del presente permiso y, asimismo, haber gestionado ante la Dirección General de Obras Públicas los permisos de Apertura de la Vía Pública que correspondieren, conforme a lo establecido en la respectiva metodología para su obtención (Decreto N° 507-95), coordinando con dicha dependencia técnica la programación y el avance de las obras a los efectos de que no se originen entorpecimientos con otros trabajos programados. La recurrente responderá a través de la correspondiente garantía, eventualmente, por el reacondicionamiento de los solados de acera y calzada que resultaren afectados como consecuencia de los trabajos que por la presente se autorizan. Cumplido el plazo de cada permiso específico de apertura de acera o calzada que se hubiere otorgado, la vía pública deberá quedar expedita al tránsito, con el cierre de los solados debidamente ejecutados por parte de la interesada y sin inconvenientes de ninguna especie, debiendo respetar asimismo las características preexistentes y restituirlos a su concepción original.
Art. 4° En el caso que los tendidos a realizar coincidieren en sus trazados, total o parcialmente, con otros anteriormente autorizados a otras empresas, fueren o no del ramo, cuya respectiva infraestructura se hubiere llevado a cabo contemplando constructivamente el marco de uso común previsto por el régimen establecido para el Servicio de Televisión por Cable y siempre que ello resultare posible, deberán utilizarse las instalaciones preexistentes. A tales efectos la recurrente deberá encuadrar su presentación en las previsiones del artículo 05.02 Del Uso común de la infraestructura de la mencionada norma. Una vez precisados por ella los trazados del tendido a realizar en el sector consignado en el Art. 1° de la presente, la Dirección General de Obras Públicas verificará que los mismos no superen en circunstancia alguna las limitaciones cuantitativas impuestas por el Art. 8° del régimen del servicio, retomadas por los artículos 05.01 Del tendido aéreo por postes o columnas y el premencionado 05.02 de su reglamentación, en cuyo caso dicho organismo recabará de la prestadora las modificaciones que hubiere lugar y, en su caso, requerirá la presentación de los correspondientes acuerdos de uso común de la infraestructura. Una vez completadas las instancias inherentes a las labores a realizar, en cada una de las aceras comprendidas por el trazado podrán permanecer únicamente postes de características reglamentarias, en la cantidad y calidad estipulada por la normativa, y en los lugares contemplados como aptos para su instalación por la misma, para lo cual la Dirección General de Obras Públicas, en su caso recabando la intervención de la recurrente, arbitrará todas aquellas medidas que resultare menester a tales efectos. Lo precedente incluye todo tendido que se hallare en el lugar que no se ajustare estrictamente a la reglamentación.
Art. 5° Asimismo, y para el caso en que se encontrara afectado el tránsito vehicular o peatonal en las arterias comprometidas para el desarrollo de las labores que se autorizan por el artículo 1° de la presente resolución, la Dirección General de Obras Públicas, por intermedio de la ex Dirección de Coordinación de Tareas en la Vía Pública de su dependencia, efectuará la pertinente comunicación a la Dirección General de Vialidad dependiente de la Subsecretaría de Transporte y Tránsito, organismos éstos en el área de la Secretaría de Producción y Servicios, con el propósito de que la repartición citada en último término se encuentre en condiciones de desarrollar las gestiones que eventualmente resultaren necesarias, a fin de evitar los potenciales inconvenientes que pudieran presentarse.
Art. 6° Tanto el presente Permiso de Tendido de Red de Televisión por Cable, como los permisos específicos de apertura de acera o calzada que eventualmente fueran gestionados por la recurrente, deberán hallarse permanentemente a disposición de las autoridades gubernamentales en el lugar en que se ejecuten las tareas.
Art. 7° La Dirección General de Obras Públicas verificará que los trabajos cuya ejecución se autoriza por el Art. 1° de la presente se relacionen con la prosecución de trabajos de expansión, racionalización, regularización o reconversión de instalaciones existentes, y se ajusten en sus detalles operativos a las determinaciones de la normativa vigente. En el caso que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ordenara el retiro, la remoción o el acondicionamiento de las instalaciones motivo de este permiso, la recurrente procederá en tal sentido, encontrándose a su exclusivo cargo los gastos contingentes, sin que ello le otorgare derecho a reclamo o indemnización alguna.
Art. 8° El uso de los tendidos motivo del presente permiso sólo podrá ser transferido por la recurrente en los términos previstos en el artículo 02.07 De la Transferencia del derecho de uso de la red de la reglamentación.
Art. 9° En caso de resultar necesaria la introducción de modificaciones en las actividades originalmente autorizadas como consecuencia del presente permiso, provocadas por la aparición de impedimentos no previstos, la recurrente deberá solicitar la presencia de la inspección de la administración de la Ciudad para las verificaciones y notificación correspondientes. La citada inspección labrará un acta por duplicado, en la que se indicarán las causas o motivos de los cambios a introducir. Los dos ejemplares serán suscriptos por la recurrente y la inspección interviniente, quedando un ejemplar en poder de cada uno de ellos, este último para su incorporación a las actuaciones del caso, tratamiento, eventual modificación de los permisos que correspondiera o intervención de la Dirección General de Vialidad conforme lo puntualizado en el Art. 5° de la presente y, de proceder, ampliación de los montos contemplados por la respectiva garantía de cumplimiento.
Art. 10 La prestadora, a la finalización de los trabajos motivo del presente permiso, deberá comunicar tal novedad en forma fehaciente a la Dirección General de Obras Públicas, a efectos de que la inspección de la Administración de la Ciudad efectúe las verificaciones y consideraciones pertinentes. En caso de corresponder, la prestadora procederá a interponer ante dicha repartición los correspondientes planos conforme a obra en original y tres (3) copias, en los términos previstos por el artículo 03.13 De los Planos conforme a obra de la reglamentación.
Art. 11 En caso de resolverse la caducidad del presente permiso, la recurrente procederá al retiro de las instalaciones dentro del plazo que a tal efecto le fije el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos previstos en el artículo 02.17 Del Retiro o reubicación de las instalaciones de la reglamentación, bajo apercibimiento de la aplicación de las medidas allí estipuladas.
Art. 12 La recurrente, en el marco del presente permiso, conforme a lo previsto en el Art. 232 del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, Ley N° 150, (B.O.C.B.A. Nros. 621 y 624), se encuentra obligada al pago de los gravámenes determinados en el Título Contribuciones por Uso y Ocupación de Sitios Públicos - Uso y ocupación de Ia superficie, subsuelo y espacio aéreo del dominio público de la Ley N° 151 Tarifaria de la Ciudad de Buenos Aires, para el año 1999 (B.O.C.B.A. Nros. 621 y 624), en particular en los artículos 23 (uso y ocupación de la superficie y el espacio aéreo con postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo y sostenes para apoyos); 29 (previstos en la Metodología para la Obtención de Permisos de la Vía Pública, Decreto N° 507-95); y 36 (previstos en el artículo 02.09 De la Tasa por Servicios de Inspección de la Reglamentación).
Art. 13 El presente permiso tiene como plazo límite el día 1-5-99 para que se produzca la efectiva iniciación de las tareas en los términos establecidos, fijándosele a la prestadora un plazo de obra de tres (3) meses a partir del primer permiso específico de trabajo otorgado. Vencido cualesquiera de dichos plazos, el mismo quedará sin efecto en forma automática, constituyendo recaudo esencial para la eventual rehabilitación del mismo que la recurrente efectúe una presentación exponiendo las razones que originaron el incumplimiento.
Art. 14 La interesada deberá tener presente el dictado de la Ordenanza N° 49.891, B.M. N° 20.284, medida que tácitamente se encuentra incorporada al listado consignado por el artículo 01.03.02 De las Normas municipales de alcance general de la reglamentación.
Art. 15 La Dirección General de Obras Públicas procederá a incorporar en las presentes actuaciones los resultados del relevamiento que se le encomienda por el artículo 1° de la presente resolución, propiciando en el marco de lo previsto al respecto por la reglamentación del servicio, por cuerda separada, oportunamente y en su caso, todas las acciones que correspondieron a los efectos de regularizar la situación del sector en cuestión en materia de presencia de postes indebidamente emplazados.
Art. 16 Regístrese en el Registro de la Secretaría de Producción y Servicios, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Planeamiento Urbano y, para notificación fehaciente de la recurrente, como así también de la prestadora Cablevisión S.A., remítase a la Dirección General de Obras Públicas.