RESOLUCIÓN 454 2000 SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA

Síntesis:

TENDIDO DE RED DE TELEVISIÓN POR CABLE. MODIFíCASE EL PLAZO LIMITE A FAVOR DE LA EMPRESA TELECENTRO S.A. PARA LA REALIZACIÓN DEL TENDIDO EN SECTORES DE LA ZONA E), ÁREA UNICA

Publicación:

02/01/2001

Sanción:

19/12/2000

Organismo:

SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA


Vista la presentación realizada por la firma TELECENTRO S.A. en el Exp. N° 93.344-98, legajo en el cual ha recaído la Resolución (conjunta SSOySP/SSPU) N° 226-SPyS-99 (fs. 26/29), y

CONSIDERANDO:

Que relacionándose la misma con el Régimen del Servicio de Señal de Televisión por Cable aprobado por medio de la Ord. N° 48.899, B.M. N° 19.976, y su Reglamentación, el Dto. N° 596-95, B.M. N° 20.073, la citada firma, reconocida en su carácter de Prestadora de dicho servicio conforme lo establecido mediante la Resolución (conjunta SSOySP/SSPU) N° 393-SPyS-96 (B.M. N° 20.339G), ha peticionado un Permiso de Tendido de Red de Televisión por Cable, Metodología: Posteado, Obra: Nueva, en sectores correspondientes a la Zona e), Area Unica delimitados por las arterias: Av. Corrientes, Bulnes, Soler, Agüero, Av. Córdoba, Anchorena, Av. Corrientes.

Que dicha petición fue oportunamente concedida mediante la mencionada Resolución (conjunta SSOySP/SSPU) N° 226-SPyS-99, estableciéndose un determinado plazo al efecto de la finalización de los respectivos trabajos (el 31-07-1999), el cual se tornó inviable ante la presentación de inconvenientes técnicos y operativos producidos en su inicio efectivo, dando lugar a la oportuna interposición de una solicitud de prórroga (fs. 140), que la Dirección General de Obras Públicas merituó pertinente, a partir de notificado su otorgamiento.

Que resultando interés prioritario de la administración lograr un correcto reacondicionamiento de la vía pública por cada uno de los permisos de afectación que se extienda en tal sentido, resulta oportuno y conveniente otorgar una prórroga que permita llevar a cabo, y culminar en debida forma, los trabajos oportunamente autorizados a la citada Permisionaria, de tal modo que se minimicen los efectos y las interferencias que ellos producen en el uso regular de las aceras y calzadas.

Que en virtud de las adecuaciones orgánicas y funcionales implementadas a través del Decreto N° 1.361-GCBA-2000 (B.O.C.B.A. N° 1.000), y su modificatorio, N° 1.988-GCBA-2000 (B.O.C.B.A. N° 1.067), en particular su art. 56°, en mérito a las facultades otorgadas por el citado artículo 02.10 Del Trámite que siguen las presentaciones y su culminación de la citada Reglamentación, las hoy Subsecretarías de Desarrollo Urbano, dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, y Administrativa, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, constituyen instancias resolutivas de las peticiones de sujeción al Régimen interpuestas por los interesados.

Que a partir de lo planteado por la mencionada Subsecretaría de Desarrollo Urbano en el Exp. N° 63.422-2000, en cuanto a que su intervención para el eventual otorgamiento de Permisos tales como el que nos ocupa, mediante el dictado de una Resolución conjunta, sólo sería necesaria en aquellos casos en que exista intervención de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro de su dependencia, se ha expedido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, expresando en esas actuaciones con fecha 26-10-2000 que: ...puede concluirse que no resultará inexcusable la necesidad del dictado de un acto administrativo conjunto que resuelva el otorgamiento o la denegatoria de una solicitud de Permiso relacionado con el Tendido de Red de Televisión por Cable, en aquellos casos puntuales en que las respectivas actuaciones de solicitud de Permiso no hayan tramitado por ante la Subsecretaría de Desarrollo Urbano; conforme lo prevé el art. 2.10 primer párrafo del Decreto N° 596/95/.

Que en ese marco, en fs. 168 de los presentes la precitada Subsecretaría remite las presentes actuaciones entendiendo que la tramitación de los mismos debe sustanciarse con la sola intervención de ésta Subsecretaría Administrativa.

Por ello, ante los hechos reseñados, y resultando necesario otorgar una respuesta a la petición interpuesta,

EL SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO

RESUELVE:

Artículo 1° Modifícase el plazo límite establecido por el art. 13° de la Resolución (conjunta SSOySP/SSPU) N° 226-SPyS-99, en favor de la empresa TELECENTRO S.A., para la realización de un Tendido de Red de Televisión por Cable, Metodología: por Posteado, Obra: Nueva, en sectores correspondientes a la Zona e), Area Unica, el cual se extiende desde el 31-07-1999, en nueve (9) meses a partir de la fecha de notificada la presente.

Artículo 2° La Dirección General de Inspección y Control Administrativo procederá a incorporar en las presentes actuaciones un relevamiento del sector en cuestión, propiciando en su caso y en el marco de lo previsto al respecto por la reglamentación del servicio, por cuerda separada, todas las acciones que correspondieren a los efectos de regularizar la situación del mismo en materia de presencia de postes indebidamente emplazados.

Artículo 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Dirección General Gestión del Espacio Público dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y, para notificación fehaciente de la empresa TELECENTRO S.A., y correspondiente trámite, remítase a la Dirección General de Inspección y Control Administrativo. Calvo

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