DECRETO 112 2003

Síntesis:

DESIGNA A LA COMISIÓN DE LA VIVIENDA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE REHABILITACIÓN DEL CONJUNTO HABITACIONAL COLONIA SOLÁ. CONFORMA LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y ESTUDIO - EMERGENCIA HABITACIONAL

Publicación:

20/02/2003

Sanción:

17/02/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 459, por la cual se creó el Programa de Rehabilitación del Conjunto Habitacional Colonia Solá, ubicado en Australia Nros. 2725, 2737, 2751 y 2777, teniendo como objetivos la normalización de la situación dominial de la misma, así como su rehabilitación integral, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley dispone en su Art. 4° la creación por el Poder Ejecutivo de una Comisión de estudio y seguimiento cuyas misiones principales son la elaboración de un informe pormenorizado de la situación del Conjunto Habitacional Colonia Solá, así como proponer las medidas necesarias a los efectos de resolver las cuestiones allí enumeradas;

Que, asimismo, el Art. 3° de la Ley N° 459 establece en cabeza de la Comisión de la Vivienda la obligación de otorgar los subsidios y préstamos necesarios a los efectos de dar cumplimiento a sus objetivos;

Que, en consecuencia, corresponde constituir la Comisión determinada en el Art. 4°, a los efectos de poner en ejecución lo dispuesto en la referida Ley;

Que, a los efectos de la ejecución del Programa de Rehabilitación del Conjunto Habitacional Colonia Solá, resulta necesario designar a su Autoridad de Aplicación y fijar sus atribuciones;

Que, teniendo en cuenta que el Programa creado por la Ley N° 459 tiene como objetivo dar solución habitacional definitiva a los residentes del Conjunto Habitacional Colonia Solá, y atento a las competencias asignadas a la Comisión de la Vivienda, corresponde designar a este órgano como Autoridad de Aplicación del referido Programa;

Por ello, en uso de las facultades que le otorgan los artículos 102 y 104, Inc. 17, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desígnase a la Comisión de la Vivienda autoridad de aplicación del Programa de Rehabilitación del Conjunto Habitacional Colonia Solá, creado por Ley N° 459.

Artículo 2° - Confórmase la Comisión de Seguimiento y Estudio del Programa de Rehabilitación del Conjunto Habitacional Colonia Solá, y desígnase como representantes de este Poder Ejecutivo a los siguientes agentes:

Lic. Carlos Alberto Lorenzo, F.M. 329.281, DNI 11.266.193.

Arq. Marcelo Claudio Igounet, F.M. 307.883, DNI 13.022.188.

Artículo 3° - Invítase a la Asociación Mutual Colonia Solá y a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a designar a sus representantes en la Comisión de Seguimiento y Estudio del Programa de Rehabilitación del Conjunto Habitacional Colonia Solá.

Artículo - 4° - El informe que elabore la Comisión, a que se refiere el Art. 5° de la Ley N° 459 debe remitirse a la Comisión de la Vivienda.

Artículo 5° - La Comisión de la Vivienda debe confeccionar trimestralmente un informe en el que se detalle el estado de avance del Programa, y elevarlo a este Poder Ejecutivo y a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6° - El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y por el Señor Jefe de Gabinete.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Comisión de la Vivienda, la que deberá notificar a la Asociación Mutual Colonia Solá. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 112-03, designa a la Comisión de la Vivienda autoridad de aplicación del Programa de Rehabilitación del Conjunto Habitacional Colonia Solá, creado por Ley 459.</p><p>Art. 2, conforma la Comisión de Seguimiento y Estudio, prevista por Art. 4, y designa representantes del Poder Ejecutivo.</p><p>Art. 4, establece que el informe que elabore la Comisión, a que se refiere el Art. 5 de la Ley 459, debe remitirse a la Comisión de la Vivienda.</p><p>Art. 5, establece que la Comisión de la Vivienda debe confeccionar trimestralmente un informe en el que se detalle el estado de avance del Programa.</p>