LEY 459 2000

Síntesis:

ESTACIÓN SOLA -EX LÍNEA ROCA - CREACIÓN DEL PROGRAMA DE REHABILITACIÓN DEL CONJUNTO HABITACIONAL COLONIA SOLA - CALLE AUSTRALIA 2725-2737-2751-2777 ESQUINA PERDRIEL 1046-1050 Y SANTA ELENA - BARRIO DE BARRACAS - ASOCIACIÓN MUTUAL COLONIA SOLÁ - ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES FERROVIARIOS - ENABIEF - COMPRAVENTA DE PREDIO - COMISIÓN DE LA VIVIENDA - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS Y PRÉSTAMOS - CONSTITUCIÓN DE ESTUDIO Y SEGUIMIENTO - DEBER DEL PODER EJECUTIVO DE REMISIÓN DE INFORME TRIMESTRAL A LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

Publicación:

05/10/2000

Sanción:

03/08/2000

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

02/10/2000


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° Créase el Programa de Rehabilitación del conjunto habitacional Colonia Solá ubicado en la Calle Australia 2725/2737/2751/2777 esquina Perdriel 1046/1050 y Santa Elena jurisdicción de la Estación Solá -ex Línea Roca- del Barrio de Barracas y nomenclado catastralmente como Circunscripción III, Sección 18, Manzana 11ª, Fracción B.

Art. 2° Los objetivos de dicho programa son:

a) Normalizar la compra realizada por la Asociación Mutual Colonia Solá (Matrícula) al Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios (E.N.A.B.I.E.F.) del predio donde se asienta dicho conjunto habitacional, mediante la suscripción del respectivo Boleto de Compraventa, con fecha 21 de Abril de 1999.

b) Realizar la subdivisión en propiedad horizontal del mismo.

c) Efectuar la rehabilitación integral del conjunto habitacional Colonia Solá.

Art. 3° El Poder Ejecutivo, a través de la Comisión Municipal de la Vivienda, debe otorgar los subsidios y préstamos necesarios, a fin de dar cumplimiento al artículo 2° de la presente.

El financiamiento debe garantizarse con escritura hipotecaria a favor de la Comisión Municipal de la Vivienda.

Art. 4° En un plazo no mayor de quince días de publicada la presente ley, el Poder Ejecutivo debe constituir una comisión de estudio y seguimiento integrada por:

a) Representantes de la Asociación Mutual Barrio Colonia Solá.

b) Representantes designados por la Comisión Municipal de la Vivienda.

c) Representantes de la Legislatura de la ciudad.

Art. 5° En un plazo no mayor a sesenta días a contar desde su constitución, la Comisión deberá elaborar un informe pormenorizado del estado de situación y proponer las medidas tendientes a resolver las siguientes cuestiones:

a) Monto actualizado de la deuda que mantiene la Asociación Mutual Colonia Solá con el ENABIEF por la compra del inmueble mencionado

b) Condiciones requeridas para normalizar la compra del inmueble

c) Requerimientos necesarios, tanto edilicios como notariales, a fin de efectuar la subdivisión en propiedad horizontal del conjunto habitacional

d) Medidas a llevar cabo ante el ENABIEF y la Asociación Mutual Colonia Solá, a efectos de que los ocupantes de cada una de las unidades que componen el complejo obtengan su escritura traslativa de dominio

e) Monto de los créditos y subsidios a otorgar en forma conjunta a la Asociación Mutual Colonia Solá o individual a cada uno de sus integrantes

f) Detalle de las unidades que componen el conjunto habitacional Colonia Solá indicando para cada una de ellas:

-identificación de sus ocupantes

-fecha desde que ocupa la unidad

-características socioeconómicas de su grupo familiar

g) Plazo y presupuesto estimado de la ejecución del programa.

Art. 6° El Poder Ejecutivo deberá remitir a la Legislatura de la Ciudad un informe trimestral en que se detalle el estado de avance del programa.

Art. 7° Comuníquese, etc.

CARAM

Rubén Gé

LEY N° 459

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 112-03, designa a la Comisión de la Vivienda autoridad de aplicación del Programa de Rehabilitación del Conjunto Habitacional Colonia Solá, creado por Ley 459.</p><p>Art. 2, conforma la Comisión de Seguimiento y Estudio, prevista por Art. 4, y designa representantes del Poder Ejecutivo.</p><p>Art. 4, establece que el informe que elabore la Comisión, a que se refiere el Art. 5 de la Ley 459, debe remitirse a la Comisión de la Vivienda.</p><p>Art. 5, establece que la Comisión de la Vivienda debe confeccionar trimestralmente un informe en el que se detalle el estado de avance del Programa.</p>
PROMULGADA POR
INTEGRADA POR
<p>Art 1 de la Ley 1797 establece que el Poder Ejecutivo procederá en el marco de la Ley 459, a abonar una deuda a la empresa Aguas Argentinas SA.</p>