RESOLUCIÓN 459 1999 PROGRAMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA CONCEJO DELIBERANTE
Síntesis:
RECHAZA RECLAMO FORMULADO POR EL AGENTE MARIO O. CALATAYUD POR IMPROCEDENTE
Publicación:
12/04/1999
Sanción:
18/02/1999
Organismo:
PROGRAMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA CONCEJO DELIBERANTE
Visto el Expedinte N° 50.979-C-98, en el cual el ex agente Mario Oscar Calatayud (F.M. N° 306.707) solicita el reintegro de las sumas que le fueron oportunamente descontadas por aplicación del Decreto N° 143-P-95, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 290/95 del Poder Ejecutivo Nacional (B.O. 1°/3/95 ) se redujeron las retribuciones brutas totales, mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes, y el sueldo anual complementario, excluyendo las asignaciones familiares, del personal del Sector Público Nacional, comprendiendo a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que posteriormente el Decreto N° 398/95 del Poder Ejecutivo Nacional (B.O. 27/3/95 ) sustituyó el Art. 4° del Decreto N° 290/95, estableciendo la irrecurribilidad en sede administrativa por cualquier medio, de todos los actos que se adopten o realicen como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto N° 290/95;
Que a su vez por el Decreto N° 143-P-95, del 6 de marzo de 1995, se declaró de aplicación, en el ámbito del ex Concejo Deliberante, el mencionado Decreto N° 290/95;
Que el Decreto N° 143-P-95 es un acto administrativo de alcance general;
Que por el Art. 91 del Decreto N° 1.510-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 310 ), Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, que fuera ratificado por la Resolución N° 41/98 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O.C.B.A. 454 ), los actos administrativos de alcance general, a los que la autoridad hubiere dado o comenzado a dar aplicación, podrán ser impugnados por medio de recursos administrativos en los casos y con el alcance que se prevé en su Título IV;
Que por lo tanto es inexacto lo manifestado en el punto V (fs. 5 vta.) de la presentación, sobre la pertinencia de la vía reclamatoria;
Que el acto administrativo de alcance general Decreto N° 143-P-95 comenzó a ser aplicado en marzo de 1995;
Que en tal sentido el agente Calatayud tomó pleno conocimiento del citado Decreto al percibir su sueldo correspondiente al mes de marzo de 1995, pues en el mismo se indicaba en el rubro «descuentos» el referido al Decreto N° 290-95;
Que el reclamo de fs. 1/6 fue deducido con fecha 9 de octubre de 1998, conforme al sello obrante a fs. 6;
Que mediaron en consecuencia tres años y medio entre el conocimiento del acto y la presentación del denominado reclamo;
Que resulta obvio que los plazos para deducir cualquiera de los recursos administrativos se encuentran largamente vencidos;
Que resulta pues de aplicación, en el caso que nos ocupa, lo normado en el Art. 94 del Decreto N° 1.510-GCBA-97, al disponer que una vez vencidos los plazos establecidos para interponer recursos administrativos se perderá el derecho para articularlos, quedando firme el acto;
Que en los mismos términos del Art. 94 citado tampoco puede considerarse la petición como una denuncia de ilegitimidad, pues al estar excedidas razonables pautas temporales, debemos entender que medió abandono voluntario del derecho;
Por ello,
Artículo 1° Recházase el reclamo formulado a fs. 1/6 por el agente Mario Oscar Calatayud (F.M. N° 306.707) por improcedente, en razón de la irrecurribilidad en sede administrativa establecida por el Decreto No 398-PEN-95 y por encontrarse firme, en relación al citado ex agente, el Decreto N° 143-P-95 que hizo de aplicación el Decreto N° 290-PEN-95 en el ámbito del ex Concejo Deliberante (Arts. 91 y 94 del Decreto N° 1.510-GCBA-97
Art. 2° Desestímase como denuncia de ilegitimidad el reclamo citado, por estar excedidas razonables pautas temporales, entendiéndose que medió abandono voluntario del derecho (Art. 94 del Decreto N° 1.510-GCBA-97).
Art. 3° Regístrese, notifiquese al interesado, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las Direcciones de Personal, Liquidación de Haberes, Contaduría y demás áreas competentes del ex-Concejo Deliberante, a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al señor Secretario Administrativo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.