DECRETO 67 1996

Síntesis:

DETERMINA LA INAPLICABILIDAD DEL DECRETO N° 290PEN95, EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

23/08/1996

Sanción:

16/08/1996

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 290, de fecha 27 de Febrero de 1995, emanado del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho acto administrativo con jerarquía de Decreto de necesidad y urgencia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dispuso la reducción de las retribuciones brutas totales, mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes del Sector Público Nacional y el de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES;

Que como motivación del mencionado acto administrativo se expresó, entre otras, que el mismo estaba destinado a superar la situación financiera por la que atraviesa la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL;

Que en dicho orden de ideas se previó que los ahorros derivados de la aplicación de la norma dictada sean transferidos al TESORO NACIONAL,

Que con la asunción del JEFE DE GOBIERNO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ha tenido principio de ejecución operativa la cláusula establecida en el Artículo 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, especialmente, en cuanto hace a la naturaleza autónoma de la misma;

Que dicha naturaleza hace variar uno de los requisitos esenciales que se tuvieron en cuenta para su dictado, como lo es el relativo a la remisión de fondos destinados a superar la crisis financiera de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL;

Que en tal sentido corresponde declarar la no aplicabilidad del Decreto N° 29095, en el ámbito del GOBIERNO AUTÓNOMO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, sin perjuicio de mantener los principios de control y reducción del gasto en la misma;

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones que prevee la Ley N° 19.987 y el punto 2° de la Cláusula Transitoria Resuelta por la Convención de Representantes del Estatuto Organizativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 19 de Julio de 1996;

Por ello,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Art. 1° Determínase a partir de la fecha del presente la inaplicabilidad del Decreto N° 290PEN95, en el ámbito del GOBIERNO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, sin perjuicio de mantener vigente los principios de control y reducción del gasto.

Art. 2° El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y de Gobierno,

Art. 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos.

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