DECRETO 405 2016

Síntesis:

INTEGRAN CONSEJEROS - CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL - CIUDAD DE BUENOS AIRES - DIFERENTES GRUPOS CONVOCADOS - LEY 3317 - ASOCIACIONES SINDICALES DE TRABAJADORES - ORGANIZACIONES EMPRESARIALES - COLEGIOS CONSEJOS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE PROFESIONALES Y OTRAS INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS DE LA VIDA ECONÓMICA Y SOCIAL - UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - UNIVERSIDADES PRIVADAS - ORGANIZACIONES DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES - ECONOMIA SOCIAL - ORGANIZACIONES DE PROMOCION SOCIAL Y ASISTENCIA DE LOS CREDOS - CTA - SUTECBA - UTHGRA - SUTERH - UOCRA - ADEBA

Publicación:

27/07/2016

Sanción:

22/07/2016

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El artículo 45 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 3.317 (texto

consolidado por Ley N° 5.454, BOCBA 4799), los Decretos N° 363/15 y modificatorios

y N°113/16, la Resolución N° 68/CESBA/16 y su rectificatoria N° 86/CESBA/16, el

Expediente Electrónico N° 13.613.073/MGEYA-DGTALMMIYT/16 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que el

Consejo Económico y Social se halla integrado por asociaciones sindicales de

trabajadores, organizaciones empresariales, colegios profesionales y otras

instituciones representativas de la vida económica y social, y es presidido por un

representante del Poder Ejecutivo;

Que la Ley N° 3.317 reglamentó el citado artículo de la Constitución de la Ciudad,

disponiendo que "El Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires es un

órgano colegiado de participación ciudadana, de carácter consultivo. Es una persona

de derecho público no estatal, con personalidad jurídica propia y que goza de

autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines específicos respecto

de los órganos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires";

Que son objetivos del Consejo Económico y Social constituirse en cauce de

participación de los agentes sociales y económicos en la planificación y formulación de

la política socioeconómica y laboral de la Ciudad; ser ámbito de participación y foro

permanente de diálogo, deliberación y articulación entre los agentes económicos y

sociales con actividad en jurisdicción de la Ciudad, actuar como órgano de

comunicación entre los distintos intereses económicos y sociales de la comunidad, de

asesoramiento al Poder Legislativo y Ejecutivo y fomentar el desarrollo

socioeconómico de la comunidad;

Que el artículo 7° de la citada Ley N° 3.317, prescribe que el Consejo Económico y

Social se integra con el Presidente y los Consejeros/as, los cuales representan

diferentes asociaciones, organizaciones, colegios, consejos, entidades representativas

de profesionales y otras instituciones;

Que por Decreto N° 363/15 y modificatorios se aprobó la estructura organizativa del

Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Consejo

Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires como organismo fuera de nivel, bajo

la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología;

Que mediante el Decreto N° 113/16 se designó, a partir del 25 de enero de 2016, al

Licenciado Federico Saravia, DNI 25.218.726, CUIL 20-25218726-0, como Presidente

del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en otro orden de ideas, las diferentes organizaciones de la sociedad civil

convocadas a integrar el Consejo han elegido a sus representantes y comunicado en

forma fehaciente los datos personales de los consejeros propuestos;

Que a través de la Secretaría Ejecutiva del citado Consejo se ha verificado el

cumplimiento de la totalidad de los requisitos de las organizaciones sectoriales

convocadas al igual que los consejeros, quienes también han presentado la

correspondiente declaración jurada de compatibilidad para ejercer el cargo

mencionado, todo ello en los términos de los artículos N° 8 y 19 de la Ley N° 3.317,

conforme se deja constancia en la Resolución N° 68/CESBA/16 y su rectificatoria N°

86/CESBA/16;

Que mediante la citada Resolución se elevó al Poder Ejecutivo el listado completo de

organizaciones y consejeros elegidos, a efectos de que se formalice los

nombramientos mediante el dictado del Decreto correspondiente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en cumplimiento de lo

prescripto por el artículo 7° in fine de la Ley N° 3.317,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1° - Intégrase el Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires

con los/as Consejeros/as designados en representación de los diferentes grupos

convocados en virtud del artículo 7° de la Ley N° 3.317, conforme el listado que como

Anexo I (IF-2016-17564370-DGTALMMIYT) forma parte integrante del presente.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Modernización,

Innovación y Tecnología y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a los Ministerios de Modernización, Innovación y Tecnología y de

Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Consejo Económico y

Social de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Freire - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4931

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 y Anexo I del Decreto 621-16 sustituye el Anexo I del Decreto 405-16.</p>