DECRETO 405 2016
Síntesis:
INTEGRAN CONSEJEROS - CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL - CIUDAD DE BUENOS AIRES - DIFERENTES GRUPOS CONVOCADOS - LEY 3317 - ASOCIACIONES SINDICALES DE TRABAJADORES - ORGANIZACIONES EMPRESARIALES - COLEGIOS CONSEJOS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE PROFESIONALES Y OTRAS INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS DE LA VIDA ECONÓMICA Y SOCIAL - UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - UNIVERSIDADES PRIVADAS - ORGANIZACIONES DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES - ECONOMIA SOCIAL - ORGANIZACIONES DE PROMOCION SOCIAL Y ASISTENCIA DE LOS CREDOS - CTA - SUTECBA - UTHGRA - SUTERH - UOCRA - ADEBA
Publicación:
27/07/2016
Sanción:
22/07/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
El artículo 45 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 3.317 (texto
consolidado por Ley N° 5.454, BOCBA 4799), los Decretos N° 363/15 y modificatorios
y N°113/16, la Resolución N° 68/CESBA/16 y su rectificatoria N° 86/CESBA/16, el
Expediente Electrónico N° 13.613.073/MGEYA-DGTALMMIYT/16 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que el
Consejo Económico y Social se halla integrado por asociaciones sindicales de
trabajadores, organizaciones empresariales, colegios profesionales y otras
instituciones representativas de la vida económica y social, y es presidido por un
representante del Poder Ejecutivo;
Que la Ley N° 3.317 reglamentó el citado artículo de la Constitución de la Ciudad,
disponiendo que "El Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires es un
órgano colegiado de participación ciudadana, de carácter consultivo. Es una persona
de derecho público no estatal, con personalidad jurídica propia y que goza de
autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines específicos respecto
de los órganos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires";
Que son objetivos del Consejo Económico y Social constituirse en cauce de
participación de los agentes sociales y económicos en la planificación y formulación de
la política socioeconómica y laboral de la Ciudad; ser ámbito de participación y foro
permanente de diálogo, deliberación y articulación entre los agentes económicos y
sociales con actividad en jurisdicción de la Ciudad, actuar como órgano de
comunicación entre los distintos intereses económicos y sociales de la comunidad, de
asesoramiento al Poder Legislativo y Ejecutivo y fomentar el desarrollo
socioeconómico de la comunidad;
Que el artículo 7° de la citada Ley N° 3.317, prescribe que el Consejo Económico y
Social se integra con el Presidente y los Consejeros/as, los cuales representan
diferentes asociaciones, organizaciones, colegios, consejos, entidades representativas
de profesionales y otras instituciones;
Que por Decreto N° 363/15 y modificatorios se aprobó la estructura organizativa del
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Consejo
Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires como organismo fuera de nivel, bajo
la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología;
Que mediante el Decreto N° 113/16 se designó, a partir del 25 de enero de 2016, al
Licenciado Federico Saravia, DNI 25.218.726, CUIL 20-25218726-0, como Presidente
del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en otro orden de ideas, las diferentes organizaciones de la sociedad civil
convocadas a integrar el Consejo han elegido a sus representantes y comunicado en
forma fehaciente los datos personales de los consejeros propuestos;
Que a través de la Secretaría Ejecutiva del citado Consejo se ha verificado el
cumplimiento de la totalidad de los requisitos de las organizaciones sectoriales
convocadas al igual que los consejeros, quienes también han presentado la
correspondiente declaración jurada de compatibilidad para ejercer el cargo
mencionado, todo ello en los términos de los artículos N° 8 y 19 de la Ley N° 3.317,
conforme se deja constancia en la Resolución N° 68/CESBA/16 y su rectificatoria N°
86/CESBA/16;
Que mediante la citada Resolución se elevó al Poder Ejecutivo el listado completo de
organizaciones y consejeros elegidos, a efectos de que se formalice los
nombramientos mediante el dictado del Decreto correspondiente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en cumplimiento de lo
prescripto por el artículo 7° in fine de la Ley N° 3.317,
Artículo 1° - Intégrase el Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires
con los/as Consejeros/as designados en representación de los diferentes grupos
convocados en virtud del artículo 7° de la Ley N° 3.317, conforme el listado que como
Anexo I (IF-2016-17564370-DGTALMMIYT) forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Modernización,
Innovación y Tecnología y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a los Ministerios de Modernización, Innovación y Tecnología y de
Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Consejo Económico y
Social de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Freire - Miguel
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4931