DECRETO 621 2016
Síntesis:
SE SUTITUYE EL ANEXO I DEL DECRETO 405-16 - CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - INTEGRACIÓN - INTEGRANTES - REPRESENTANTES - GERARDO MARTÍNEZ - RUBÉN PRONOTTI - JOSÉ LUIS PERALTA - CARLA RODRÍGUEZ - JOSÉ LUIS PIRRAGLIA - ANÍBAL TORRETTA - DANTE CAMAÑO - HÉCTOR AGUIRRE - VÍCTOR SANTA MARÍA - CRISTIAN MILANO - JORGE OMAR VIVIANI - CLAUDIO MARCELO PALMEYRO - DANIEL LLAMBÍA - NORBERTO C PERUZZOTT - DANIEL H MILLACI - DANIEL O TENISCI - CAMILO SUAREZ - ARIEL AMOROSO - ALEJANDRO ISACC BORENSZTEIN - EDUARDO BAGNATO - VICENTE LOURENZO - ARTURO STABILE - GUILLERMO GÓMEZ GALIZIA - LUISSOKO - CESAR ALBORNOZ - ROBERTOD PONS - GLENN POSTOLSKI - PABLO HERNÁNDEZ - JORGE LUIS RODRÍGUEZ - FEDERICO IÑIGUEZ - EDUARDO SUÁREZ - MARIANA COLOTTA - HUMBERTO J BERTAZZA - ROBERTO DESTÉFANO - ANDREA CAMPOS - JORGE RIZZO - GERARDO CELSO LUPPI - ENRIQUE MANUEL PERUZZOTTI - SANDRA GONZÁLEZ - OSVALDO RIOPEDRE - SUSANA ANDRADA - PALOMA BOKSER - LAURA GONZÁLEZ VELAZCO - ROBERTO BAIGORRIA - CARLOS ALBERTO ACCAPUTO - MELCHOR SERRA - RALPH THOMAS SAIEG - DANIEL POMERANTZ - ANÍBAL BACHIR BAKIR - RICARDO ELÍA
Publicación:
19/12/2016
Sanción:
14/12/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
El artículo 45 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 3.317 (texto
consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 363/15 y modificatorios, 113/16 y
405/16, las Resoluciones Nros. 68/CESBA/16, su rectificatoria N° 86/CESBA/16 y N°
164/CESBA/16, el Expediente Electrónico N° 24.574.448/DGTALMMIYT/16, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires estableció que el
Consejo Económico y Social se encuentra integrado por asociaciones sindicales de
trabajadores, organizaciones empresariales, colegios profesionales y otras
instituciones representativas de la vida económica y social y es presidido por un
representante del Poder Ejecutivo;
Que la Ley N° 3.317 reglamentó el citado artículo de la Constitución de la Ciudad,
disponiendo que "El Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires es un
órgano colegiado de participación ciudadana, de carácter consultivo. Es una persona
de derecho público no estatal, con personalidad jurídica propia y que goza de
autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines específicos respecto
de los órganos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires";
Que el artículo 7° de la Ley N° 3.317 "Del Consejo Económico y Social", establece
tanto los actores que lo integran así como el número de miembros de cada uno de
ellos, indicando que estos últimos serán propuestos por las organizaciones y que, una
vez elegidos, sus mandantes deben comunicar las designaciones al Gobierno de la
Ciudad, que formalizará los nombramientos mediante Decreto;
Que por Decreto N° 363/15 y modificatorios, se aprobó la estructura organizativa del
Poder ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Consejo
Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires como organismo fuera de nivel, bajo
la órbita del Ministerio de Modernización Innovación y Tecnología;
Que mediante el Decreto N° 113/16 se designó, a partir del 25 de enero de 2016, al
Licenciado Federico Saravia, D.N.I. N° 25.218.726, CUIL N° 20-25218726-0, como
presidente del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, por su parte, por Decreto N° 405/16, se formalizó la integración del Consejo
Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a la propuesta
efectuada por ese Organismo a través de la Resolución N° 68/CESBA/16 y su
rectificatoria N° 86/CESBA/16;
Que por Resolución N° 164/CESBA/16, se ha dado de baja del Anexo I adunado a esa
norma, como representante del Sector Sindical, a la Unión Obrera de la Construcción
de la República Argentina (UOCRA) y se han incorporado como organizaciones,
también de ese sector, a la Confederación General del Trabajo (CGT) y al Sindicato de
Peones de Taxis (SPT);
Que, como representantes de la Confederación General del Trabajo (CGT) se han
designado a los Sres. Gerardo Alberto Martínez, D.N.I. N° 11.934.882 y Rubén D.
Pronotti, D.N.I. N° 16.061.685, como titular y suplente respectivamente;
Que, asimismo, representado al Sindicato de Peones de Taxis (SPT) se nombraron
como consejeros los Sres. Jorge Omar Viviani, D.N.I. N° 10.468.626 y Claudio Marcelo
Palmeyro, D.N.I. N° 17.031.197, en carácter de titular y suplente, en ese orden;
Que la Secretaría Ejecutiva del Citado Consejo ha verificado el cumplimiento de la
totalidad de los requisitos de las organizaciones sectoriales involucradas, al igual que
los consejeros, quienes también han presentado las correspondientes declaraciones
juradas de compatibilidad para ejercer los cargos mencionados;
Que mediante la Resolución N° 164/CESBA/16, conforme los términos de los artículos
8° y 9° de la Ley N° 3.317, el Consejo elevó al Poder Ejecutivo la propuesta de
modificación de la composición del mismo, a los efectos de que se formalicen los
nombramientos mediante el dictado del Decreto correspondiente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en cumplimiento de lo
prescripto por el art. 7° in fine de la Ley N° 3.317,
Artículo 1°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 405/16 por el aquel que se adjunta
al presente como Anexo I (IF-2016-26.512.694-MMIYTGC).
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Modernización,
Innovación y Tecnología y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a los Ministerios de Modernización, Innovación y Tecnología y de
Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Consejo Económico y
Social. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Freire - Miguel
ANEXOS