DECRETO 295 2017

Síntesis:

SE SUSTITUYE EL ANEXO I DEL DECRETO 621-16 - MODIFICACIÓN - COMPOSICIÓN DE LOS REPRESENTANTES -  NOMBRAMIENTOS - GERARDO A. MARTÍNEZ - RUBÉN D. PRONOTT - JOSÉ LUIS PERALTA - CARLA RODRÍGUEZ - JOSÉ LUIS PIRRAGLIA - ANÍBAL TORRETTA - DANTE CAMAÑO - HÉCTOR F. AGUIRRE - VÍCTOR SANTA MARÍA - CRISTIÁN G. MILANO - JORGE OMAR VIVIAN - CLAUDIO MARCELO PALMEYRO - NORBERTO C. PERUZZOTTI - ORGE SEVERINO - DANIEL H. MILLAC - DANIEL O. TENISCI - CAMILO SUAREZ - ARIEL AMOROSO - ALEJANDRO ISACCBORENSZTEIN - EDUARDO BAGNATO - ARTURO STABILE - MARÍA RIBAUDO - GUILLERMO GÓMEZ GALIZIA  - LUIS SOKO - CESAR H. ALBORNOZ - ROBERTO D. PONS - GLENN POSTOLSKI - PABLO HERNÁNDEZ - ORGE LUIS RODRÍGUEZ - FEDERICO IÑIGUEZ - EDUARDO SUÁREZ - MARIANA COLOTTA - HUMBERTO J. BERTAZZA - ROBERTO DESTÉFANO - ANDREA G. CAMPO - JORGE G. RIZZ - GERARDO CELSO LUPP - ENRIQUE MANUEL PERUZZOTT - SANDRA N. GONZÁLEZ - OSVALDO E. RIOPEDRE - SUSANA ANDRADA - OSCAR ÁNGEL VOLONTERIO - LAURA GONZÁLEZ VELASCO - ROBERTO BOROBIO - CARLOS ALBERTO ACCAPUTO - MELCHOR SERRA - RALPH THOMAS SAIEG - DANIEL POMERANTZ - ANÍBAL BACHIR BAKIR - RICARDO ELÍA - CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

Publicación:

14/08/2017

Sanción:

09/08/2017

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El artículo 45 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 3.317 (texto

consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 363/15 y modificatorios, 113/16,

405/16 y 621/16, las Resoluciones Nros. 68/CESBA/16, y sus modificatorias,

86/CESBA/16, 164/CESBA/16 y 102/CESBA/17, el Expediente Electrónico N°

16231267-MGEYA-DGTALMMIYT/17, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que el

Consejo Económico y Social se encuentra integrado por asociaciones sindicales de

trabajadores, organizaciones empresariales, colegios profesionales y otras

instituciones representativas de la vida económica y social y es presidido por un

representante del Poder Ejecutivo;

Que la Ley N° 3.317 reglamentó el citado artículo de la Constitución de la Ciudad,

disponiendo que "El Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires es un

órgano colegiado de participación ciudadana, de carácter consultivo. Es una persona

de derecho público no estatal, con personalidad jurídica propia y que goza de

autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines específicos respecto

de los órganos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires";

Que el artículo 7° de la citada Ley, establece tanto los actores que lo integran, como

así también el número de miembros de cada uno de ellos, indicando que estos últimos

serán propuestos por las organizaciones y que, una vez elegidos, sus mandantes

deben comunicar las designaciones al Gobierno de la Ciudad, que formalizará los

nombramientos mediante Decreto;

Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose al Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires como

organismo fuera de nivel, bajo la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología;

Que mediante el Decreto N° 113/16 se designó, a partir del 25 de enero de 2016, al

Licenciado Federico Saravia, D.N.I. N° 25.218.726, C.U.I.L. N° 20-25218726-0, como

presidente del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, por su parte, por Decreto N° 405/16 y su modificatorio N° 621/16, se formalizó la

integración del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo

a la propuesta efectuada por ese Organismo a través de la Resolución N°

68/CESBA/16 y sus modificatorias Nros. 86/CESBA/16 y 164/CESBA/16;

Que por Resolución N° 102/CESBA/17 el Consejo Económico y Social efectuó la

designación y la baja de los Consejeros de la Asociación de Bancos Privados de

Capital Argentino (ADEBA); de la Asociación Civil Centro de Educación al Consumidor

(CEC); de la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires

(FECOBA) y de la Cooperativa Milagros Ltda.;

Que, como representantes de la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino

(ADEBA) se ha designado a los Dres. Norberto C. Peruzzotti, D.N.I. N°5.593.829 y

Jorge Severino, D.N.I. N° 17.579.129, como titular y suplente respectivamente;

Que, asimismo, representando a la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad

de Buenos Aires (FECOBA), se nombró al Sr. Arturo Stabile, D.N.I. N° 12.685.237 y a

la Sra. María Ribaudo, D.N.I. N° 5.590.784, en carácter de titular y suplente, en ese

orden;

Que, en carácter de representante suplente del Centro de Educación al Consumidor

(CEC) se ha designado al Sr. Oscar Ángel Volonterio, D.N.I. N° 14.866.855;

Que en un mismo sentido, por la Cooperativa Milagros Ltda., se nombró como

representante suplente al Sr. Roberto Borobio, D.N.I. N° 16.158.997;

Que la Secretaría Ejecutiva del citado Consejo ha verificado el cumplimiento de la

totalidad de los requisitos de las organizaciones sectoriales involucradas, conforme los

términos del Artículo 8° de la Ley N° 3.317;

Que, asimismo, la mencionada Secretaría Ejecutiva, indica que se encuentran

cumplidos los requisitos exigidos a los consejeros a designar, quienes también han

presentado las correspondientes declaraciones juradas de compatibilidad para ejercer

los cargos mencionados;

Que en consecuencia, y mediante la mencionada Resolución N° 102/CESBA/17,

conforme los términos de los artículos 8° y 9° de la Ley N° 3.317, el Consejo elevó al

Poder Ejecutivo la propuesta de modificación de la composición de los representantes,

a los efectos de que se formalicen los nombramientos mediante el dictado de la norma

correspondiente;

Que ha tomado la intervención que le compete el Ministerio de Modernización,

Innovación y Tecnología;

Que por lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal pertinente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en cumplimiento de lo

prescripto por el artículo 7° in fine de la Ley N° 3.317,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDADAUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 621/16, por el que se adjunta al

presente como Anexo I (IF-2017-16262353-MMIYTGC) y forma parte integrante del

mismo.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Modernización,

Innovación y Tecnología y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires,comuníquese a los Ministerios de Modernización, Innovación y Tecnología y de

Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Consejo Económico y

Social de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Moccia p/p - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5190

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p> Art. 1º del Decreto 211/18 sustituye el Anexo I del Decreto N° 295/17</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 295-17 sustituye el Anexo I del Decreto 621-16.</p>