DECRETO 295 2017
Síntesis:
SE SUSTITUYE EL ANEXO I DEL DECRETO 621-16 - MODIFICACIÓN - COMPOSICIÓN DE LOS REPRESENTANTES - NOMBRAMIENTOS - GERARDO A. MARTÍNEZ - RUBÉN D. PRONOTT - JOSÉ LUIS PERALTA - CARLA RODRÍGUEZ - JOSÉ LUIS PIRRAGLIA - ANÍBAL TORRETTA - DANTE CAMAÑO - HÉCTOR F. AGUIRRE - VÍCTOR SANTA MARÍA - CRISTIÁN G. MILANO - JORGE OMAR VIVIAN - CLAUDIO MARCELO PALMEYRO - NORBERTO C. PERUZZOTTI - ORGE SEVERINO - DANIEL H. MILLAC - DANIEL O. TENISCI - CAMILO SUAREZ - ARIEL AMOROSO - ALEJANDRO ISACCBORENSZTEIN - EDUARDO BAGNATO - ARTURO STABILE - MARÍA RIBAUDO - GUILLERMO GÓMEZ GALIZIA - LUIS SOKO - CESAR H. ALBORNOZ - ROBERTO D. PONS - GLENN POSTOLSKI - PABLO HERNÁNDEZ - ORGE LUIS RODRÍGUEZ - FEDERICO IÑIGUEZ - EDUARDO SUÁREZ - MARIANA COLOTTA - HUMBERTO J. BERTAZZA - ROBERTO DESTÉFANO - ANDREA G. CAMPO - JORGE G. RIZZ - GERARDO CELSO LUPP - ENRIQUE MANUEL PERUZZOTT - SANDRA N. GONZÁLEZ - OSVALDO E. RIOPEDRE - SUSANA ANDRADA - OSCAR ÁNGEL VOLONTERIO - LAURA GONZÁLEZ VELASCO - ROBERTO BOROBIO - CARLOS ALBERTO ACCAPUTO - MELCHOR SERRA - RALPH THOMAS SAIEG - DANIEL POMERANTZ - ANÍBAL BACHIR BAKIR - RICARDO ELÍA - CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
Publicación:
14/08/2017
Sanción:
09/08/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
El artículo 45 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 3.317 (texto
consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 363/15 y modificatorios, 113/16,
405/16 y 621/16, las Resoluciones Nros. 68/CESBA/16, y sus modificatorias,
86/CESBA/16, 164/CESBA/16 y 102/CESBA/17, el Expediente Electrónico N°
16231267-MGEYA-DGTALMMIYT/17, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que el
Consejo Económico y Social se encuentra integrado por asociaciones sindicales de
trabajadores, organizaciones empresariales, colegios profesionales y otras
instituciones representativas de la vida económica y social y es presidido por un
representante del Poder Ejecutivo;
Que la Ley N° 3.317 reglamentó el citado artículo de la Constitución de la Ciudad,
disponiendo que "El Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires es un
órgano colegiado de participación ciudadana, de carácter consultivo. Es una persona
de derecho público no estatal, con personalidad jurídica propia y que goza de
autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines específicos respecto
de los órganos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires";
Que el artículo 7° de la citada Ley, establece tanto los actores que lo integran, como
así también el número de miembros de cada uno de ellos, indicando que estos últimos
serán propuestos por las organizaciones y que, una vez elegidos, sus mandantes
deben comunicar las designaciones al Gobierno de la Ciudad, que formalizará los
nombramientos mediante Decreto;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose al Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires como
organismo fuera de nivel, bajo la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y
Tecnología;
Que mediante el Decreto N° 113/16 se designó, a partir del 25 de enero de 2016, al
Licenciado Federico Saravia, D.N.I. N° 25.218.726, C.U.I.L. N° 20-25218726-0, como
presidente del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, por su parte, por Decreto N° 405/16 y su modificatorio N° 621/16, se formalizó la
integración del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo
a la propuesta efectuada por ese Organismo a través de la Resolución N°
68/CESBA/16 y sus modificatorias Nros. 86/CESBA/16 y 164/CESBA/16;
Que por Resolución N° 102/CESBA/17 el Consejo Económico y Social efectuó la
designación y la baja de los Consejeros de la Asociación de Bancos Privados de
Capital Argentino (ADEBA); de la Asociación Civil Centro de Educación al Consumidor
(CEC); de la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires
(FECOBA) y de la Cooperativa Milagros Ltda.;
Que, como representantes de la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino
(ADEBA) se ha designado a los Dres. Norberto C. Peruzzotti, D.N.I. N°5.593.829 y
Jorge Severino, D.N.I. N° 17.579.129, como titular y suplente respectivamente;
Que, asimismo, representando a la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad
de Buenos Aires (FECOBA), se nombró al Sr. Arturo Stabile, D.N.I. N° 12.685.237 y a
la Sra. María Ribaudo, D.N.I. N° 5.590.784, en carácter de titular y suplente, en ese
orden;
Que, en carácter de representante suplente del Centro de Educación al Consumidor
(CEC) se ha designado al Sr. Oscar Ángel Volonterio, D.N.I. N° 14.866.855;
Que en un mismo sentido, por la Cooperativa Milagros Ltda., se nombró como
representante suplente al Sr. Roberto Borobio, D.N.I. N° 16.158.997;
Que la Secretaría Ejecutiva del citado Consejo ha verificado el cumplimiento de la
totalidad de los requisitos de las organizaciones sectoriales involucradas, conforme los
términos del Artículo 8° de la Ley N° 3.317;
Que, asimismo, la mencionada Secretaría Ejecutiva, indica que se encuentran
cumplidos los requisitos exigidos a los consejeros a designar, quienes también han
presentado las correspondientes declaraciones juradas de compatibilidad para ejercer
los cargos mencionados;
Que en consecuencia, y mediante la mencionada Resolución N° 102/CESBA/17,
conforme los términos de los artículos 8° y 9° de la Ley N° 3.317, el Consejo elevó al
Poder Ejecutivo la propuesta de modificación de la composición de los representantes,
a los efectos de que se formalicen los nombramientos mediante el dictado de la norma
correspondiente;
Que ha tomado la intervención que le compete el Ministerio de Modernización,
Innovación y Tecnología;
Que por lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal pertinente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en cumplimiento de lo
prescripto por el artículo 7° in fine de la Ley N° 3.317,
Artículo 1°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 621/16, por el que se adjunta al
presente como Anexo I (IF-2017-16262353-MMIYTGC) y forma parte integrante del
mismo.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Modernización,
Innovación y Tecnología y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires,comuníquese a los Ministerios de Modernización, Innovación y Tecnología y de
Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Consejo Económico y
Social de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Moccia p/p - Miguel
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5190