DECRETO 211 2018
Síntesis:
MODIFICA ANEXO I DEL DECRETO 295-17 - INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ASOCIACIONES SINDICALES DE TRABAJADORES - ORGANIZACIONES EMPRESARIALES - COLEGIOS PROFESIONALES
Publicación:
02/07/2018
Sanción:
27/06/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
"2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 3.317 (texto
consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 363/15 y sus modificatorios, 295/17
y 499/17, los Expedientes Electrónicos N° 10.301.931-MGEYA-AJG/18 y N°
15.623.522-MGEYA-AJG/18, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que el Consejo Económico y Social se halla integrado por asociaciones
sindicales de trabajadores, organizaciones empresariales, colegios profesionales y
otras instituciones representativas de la vida económica y social, y es presidido por un
representante del Poder Ejecutivo;
Que la Ley N° 3.317 reglamentó el citado artículo de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, disponiendo que el Consejo Económico y Social de la
Ciudad de Buenos Aires es un órgano colegiado de participación ciudadana, de
carácter consultivo. Es una persona de derecho público no estatal, con personalidad
jurídica propia y que goza de autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de
sus fines específicos respecto de los órganos del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que son objetivos del Consejo Económico y Social constituirse en cauce de
participación de los agentes sociales y económicos en la planificación y formulación de
la política socioeconómica y laboral de la Ciudad, ser ámbito de participación y foro
permanente de diálogo, deliberación y articulación entre los agentes económicos y
sociales con actividad en jurisdicción de la Ciudad, actuar como órgano de
comunicación entre los distintos intereses económicos y sociales de la comunidad, de
asesoramiento al Poder Legislativo y Ejecutivo y fomentar el desarrollo
socioeconómico de la comunidad;
Que el artículo 7° de la citada Ley N° 3.317 prescribe que el Consejo Económico y
Social se integra con el Presidente y los Consejeros/as, los cuales representan
diferentes asociaciones sindicales de trabajadores, organizaciones empresariales,
colegios, consejos, entidades representativas de profesionales y otras instituciones
representativas de la vida económica y social de la Ciudad de Buenos Aires;
Que oportunamente, por el Decreto N° 295/17 se formalizó la integración del Consejo
Económico y Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 499/17 se designó, a partir de 26 de diciembre de 2017, al
Licenciado Matías Raúl Tombolini, D.N.I. N° 23.738.151, C.U.I.L. N° 20-23738151-4,
como Presidente del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 119/18 aprobó la nueva estructura organizativa del Poder Ejecutivo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Consejo
Económico y Social como organismo fuera de nivel, bajo la órbita del Ministerio de
Gobierno;
"2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Que las diferentes organizaciones de la sociedad civil convocadas a integrar el
Consejo han elegido a sus representantes y comunicado en forma fehaciente los datos
personales de los consejeros propuestos;
Que el Presidente del Consejo propicia la designación de nuevos Consejeros en
representación y a propuesta de diversas entidades integrantes del Organismo, en
razón de la renovación de autoridades;
Que la Secretaría Ejecutiva del Citado Consejo ha verificado el cumplimiento de la
totalidad de los requisitos de las organizaciones sectoriales involucradas, al igual que
los consejeros, quienes también han presentado las correspondientes declaraciones
juradas de compatibilidad para ejercer los cargos mencionados;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar la norma legal pertinente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en cumplimiento de lo
prescripto por el artículo 7° in fine de la Ley N° 3.317,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Sustitúyase el Anexo I del Decreto N° 295/17, por el que se adjunta al
presente como Anexo I (IF-2018-17796636-MGOBGC) y forma parte integrante del
presente.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y
notificación al Consejo Económico y Social, remítase al Ministerio de Gobierno.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Screnci Silva - Miguel