ORDENANZA 36561 1981

Síntesis:

APRUEBA LAS NORMAS A SEGUIR EN CASO DE DAÑOS A BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL - VEHÍCULOS - AUTOMÓVILES - ACCIDENTES DE TRÁNSITO - REGLAMENTO - PROCEDIMIENTO - PATRIMONIO DEL GOBIERNO - REPARACIONES - MATERIAL RODANTE - AGENTES - CHÓFERES - CONDUCTORES

Publicación:

10/04/1981

Sanción:

31/03/1981

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

31/03/1981


Visto la Ordenanza N° 24.812 (B.M. 13.726), modificada por las Ordenanzas Nros. 26.017 (B.M. 14.146) y 31.995 (B.M. 15.146), y

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar, unificar y ampliar las normas aplicables por la mencionada Ordenanza y sus modificatorias con respecto a los procedimientos en caso de daños a bienes de propiedad municipal y al comportamiento que deben adoptar los agentes de la Comuna a cargo del vehículo en la oportunidad que protagonicen accidentes de tránsito.

Por ello, y de acuerdo con lo propuesto por la Secretaría de Gobierno,

El Intendente Municipal

Sanciona y Promulga con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Apruébanse las "Normas a seguir en caso de daños a bienes de propiedad municipal", que obran como Anexo I y que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Art. 2° - Derógase la Ordenanza N° 24.812 y sus modificatorias números 26.017 y 31.995, y todas las disposiciones que se opusieran a la presente.

Art. 3° - La presente Ordenanza será refrendada por todos los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, tomen conocimiento las Direcciones de Rentas, del Personal, de Obras y Mantenimiento, de Asuntos Jurídicos, de Material Rodante, de Limpieza, la Contaduría General y archívese.


ANEXOS

ANEXO I

"NORMAS A SEGUIR EN CASO DE DAÑOS

A BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL"

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1° - En los casos de accidentes o hechos de cualquier naturaleza de los que derivan perjuicios para bienes que integran el patrimonio municipal, se adoptará el sistema establecido en las presentes normas.

Art. 2° - La estimación del costo de la reparación del bien o el valor del daño será efectuada por personal técnico de la Repartición a la que pertenece el elemento dañado, si ésta toma a su cargo la reparación, y de las Direcciones de Obras y Mantenimiento o Material Rodante, según a quien le competa dicha reparación.

Art. 3° - La Repartición no dará curso externo a la actuación cuando la estimación del daño es inferior a pesos setecientos mil ($ 700.000) o pesos quinientos mil ($ 500.000), según si su autor es un agente municipal o se trate de terceros, respectivamente, limitándose en el primero de los casos a dejar constancia del hecho en el legajo del presunto responsable.

Los montos establecidos en el párrafo precedente serán actualizados mensualmente y en forma automática, conforme a lo establecido en el artículo 3° del Decreto-Ordenanza N° 2.020/76 (B. M. N° 15.275), modificado por el artículo 1° de la Ordenanza N° 32.993 (B.M. N° 15.320, AD 317.4).

Art. 4° - Lo dispuesto en el artículo 3° no será aplicable cuando las circunstancias del caso permitan establecer “Prima Facie" que se trata de un delito doloso cometido con la deliberada intención de dañar, no derivado de la negligencia o de la imprudencia de su autor.

Art. 5° - En los casos de reincidencias reiteradas que sobrepasen un máximo de tres (3) por agente, en un plazo de cinco (5) años, se elevarán las actuaciones para la aplicación de las medidas que correspondieran y la formulación de los cargos pertinentes respecto de todos los eventos dañosos en que haya intervenido el agente. Los cargos no se formularán cuando haya transcurrido el plazo de prescripción. Sin perjuicio de ello, en los casos de evidente negligencia, el Director de la Repartición podrá disponer de inmediato el cambio de funciones del autor del hecho.

Art. 6° - En los casos en que el daño fuera estimado en una suma superior a la fijada en el articulo tercero, la Repartición indicará si la reparación ha estado o estará a su cargo con determinación, en el primer caso, de su monto o en el segundo de su costo aproximado, con una tolerancia del diez por ciento (10 %), todo lo cual deberá coincidir con la declaración prestada a la Seccional de Policía. La comunicación origen de dicha actuación deberá ser efectuada dentro de los diez (10) días de ocurrido el hecho que la motiva.

Art. 7° - En los casos de daños derivados de hechos no dolosos causados por agentes municipales, no se liquidará en el costo de los trabajos o reparaciones el porcentaje de beneficio industrial ni los gastos indirectos que conformen el costo de las obras, si las reparaciones o trabajos se realizan en talleres de la Comuna. En el supuesto de realizarse por intermedio de la industria privada, si resulta procedente el recobro, deberá realizarse por el total del valor a que

ascienda la facturación del acreedor.

Art. 8° - Cuando por el monto del daño, o por tratarse de un delito doloso, o por la reincidencia del agente, se dé curso a la investigación para la determinación de la responsabilidad civil de quienes ocasionen daños al patrimonio municipal y la formación d el cargo correspondiente, se tendrán en cuenta las conclusiones a que arribe la Dirección de Asuntos Jurídicos, una vez consultados los antecedentes policiales y judiciales relacionados con el hecho, como el sumario administrativo que se hubiere instruido, y los demás elementos conducentes al efecto. La Dirección de Asuntos Jurídicos podrá requerir, directamente de la Repartición que corresponda, la información necesaria para establecer el monto del daño o indemnización, según el caso. No se iniciará una doble actuación por el mismo asunto; todas las cuestiones que se refieran a un mismo hecho se tramitarán como antecedentes y se agregarán al expediente original.

Art. 9° - Cuando el autor del daño sea un agente municipal, los cargos que se formulan podrán ser abonados en cuotas mensuales consecutivas, cuyo monto no excederá la porción embargable de su sueldo,

Art. 10 - Una vez determinada la responsabilidad por la Dirección de Asuntos Jurídicos, se remitirán las actuaciones a la Contaduría General para la formulación del cargo respectivo, y posteriormente a la Dirección de Rentas, a fin de que intime el pago de la suma resultante, la que se incrementará con los intereses legales correspondientes, calculados desde la fecha de producción del evento hasta el momento del pago.

Si no se abonare la suma requerida, deberá volver el expediente a la Dirección de Asuntos Jurídicos con una antelación no menor de dos meses a la fecha en que se operaría la prescripción de la acción civil resarcitoria.

Art. 11 - En los casos de delitos y cuasidelitos de los cuales no deriva daño al patrimonio municipal y en los que existiendo daño no es posible identificar al autor o autores del evento, la Repartición interviniente no dará curso externo a las actuaciones originadas en ellos.

CAPÍTULO II

Accidentes de Tránsito

Art. 12 - Los conductores (permanentes u ocasionales) de vehículos de propiedad municipal que intervengan en accidentes de tránsito que originan lesiones a las personas, o daños de los bienes o vehículos municipales o de terceros, deberá proceder de acuerdo a lo siguiente:

a) Detención inmediata: No darse a la fuga. Detener la marcha del vehículo a su cargo tan pronto como sea posible. Si se ha detenido debido al choque, y si las circunstancias la permiten, no moverlo de la posición en que quedó;

b) Intervención policial: Debe obtenerse, en todos los casos, la intervención policial, tomando nota del número de chapa identificatoria del agente policial y la Seccional a la que pertenece. Este requisito no será obligatorio en los casos en que exista imposibilidad de obtener la comparecencia policial, la cual se logrará en la forma establecida en el acápite f);

c) Cuando hay lesiones personales: Si como consecuencia del siniestro resultaron heridos o lesionados, previa comprobación de su estado, procurar la prestación de los primeros auxilios hasta que la autoridad pública se haga presente en el lugar. El o los vehículos no deben moverse en los casos graves, hasta contar con la autorización policial para ello, dado que de su observación pueden surgir pruebas para determinar las causas, del accidente y por ende las responsabilidades de las partes;

d) Datos a requerir: Tomar nota del número de patente y características de los vehículos no, municipales que hubieren participado en el accidente, nombres y apellidos, domicilio real y número de registro de los conductores, nombre y domicilio del propietario del rodado y de la Compañía de Seguros que ampara al vehículo y lugar, hora y fecha del accidente;

e) Testigos: Tomar nota del nombre y apellido, profesión y domicilio de las personas que huhieren presenciado el accidente, y número de documento de identIdad de las mismas;

f) Denuncia policial: Denunciar el accidente en la Seccional de Policía inmediatamente después de lo ocurrido, haciendo constar el daño causado, con especial indicación de las partes de los vehículos afectados; lugar, fecha y hora del suceso, y nombre y apellido de quienes lo ocasionaron y de los testigos del hecho, requiriendo copia del acta respectiva;

g) Comunicación a la Superioridad: Poner en conocimiento de su superior inmediato de todo lo acontecido, acompañando copia del apta que se cita en el inciso anterior, juntamente con el acta del conductor sobre el accidente.

Art. 13 - En todos los casos de accidentes en el que participen vehículos municipales que se, encuentren asegurados en la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, se haya producido daño o no, se efectuará la correspondiente denuncia ante el ente asegurador, dentro de los plazos establecidos en la póliza respectiva.

Art. 14 - De observarse alguna anomalía en un vehículo municipal que ingrese a talleres para su reparación, el personal técnico interviniente inspeccionará el o los elementos dañados y determinará, en todos los casos, si el hecho se debe a un caso fortuito o por uso indebido del vehículo, haya sido o no como consecuencla de una colisión.

Art. 15 - Cuando el conductor esté imposibilitado de ajustarse a estas normas como consecuencia del accidente, ellas deberán ser cumplimentadas por sus acompañantes o en su defecto por el agente municipal que viajare en el vehículo.

Art. 16 - El incumplimiento de las directivas a seguir ante accidentes de tránsito será considerado falta grave y deberá ser puesto en conocimiento del Secretario del Departamento Ejecutivo que correspondiere, quien ordenará en cada caso la instrucción del sumario. En caso de que los agentes municipales resultaren con lesiones graves que no les permitan su cumplimiento, deberá estarse a la comunicación de la autoridad policial interviniente.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REQUERIDA POR
Dto. 1.513-05 establece cumplimiento de lo establecido por Ord. 36.561 - daños a bienes de propiedad municipal.
REFERENCIADA POR
Art. 1° Res. 26-SG-96 Ref. Art. 11 del Anexo I Ord. 36561. Sobreseimiento de agente.
REFERENCIA
Anexo I Cap. I Art. 3 Ord. 36561 Ref. Dto-Ord. 2020/76. Actualización de montos. Bienes dañados.
DEROGA
Art. 2 Ord. 36651 Deroga Ord. 26017
DEROGA
Art. 2 Ord. 36561 Deroga Ord. 31995
DEROGA
Art. 2 Ord. 36651 Deroga Ord. 24812.