RESOLUCIÓN 484 2016 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE USO DE DISPOSITIVO DE GEOPOSICIONAMIENTO - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - ORDENADO POR MAGISTRADOS DEL FUERO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SISTEMA DE SUPERVISIÓN MONITOREO Y SEGUIMIENTO DE PERSONAS EN CONFLICTO CON LA LEY - UNIDADES DE SUPERVISIÓN Y MONITOREO DEL ARRESTO DOMICILIARIO - CENTRO DE SERVIDORES DE DATOS Y COMUNICACIÓN - CENTRO DE MONITOREO Y GESTIÓN - LOCALIZACIÓN DE PERSONAS - CENTRO DE GEO REFERENCIACIÓN PARA DETENCIÓN DOMICILIARIA VIOLENCIA DE GÉNERO Y PROHIBICIÓN DE CONCURRENCIA - PRISIÓN DOMICILIARIA - VIOLENCIA DE GÉNERO - MEDIDAS RESTRICTIVAS - RESTRICCIÓN DE ACERCAMIENTO - LEY 2603 - PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS MUJERES - FEMICIDIOS - PROCEDIMIENTO - SOLICITUD MEDIANTE RESOLUCIÓN JUDICIAL - GPS - AGRESORES - VÍCTIMAS - TOBILLERAS
Publicación:
29/07/2016
Sanción:
19/07/2016
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 2.894 (con
texto consolidado según Ley N°5.454), 5.460 y su modificatoria N° 5.503 y los
Decretos N 363/15, 121/16, 369/16, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad
garantiza el acceso a la justicia (art. 12) y, asimismo, que la seguridad pública es un
deber propio e irrenunciable del Estado y debe ser ofrecido con equidad a todos los
habitantes (art. 34).
Que en consonancia con las disposiciones constitucionales, la Legislatura local
sancionó en 2008 la Ley N° 2894 que creó el Sistema de Seguridad Pública de la
Ciudad, que reconoce entre sus objetivos, facilitar las condiciones que posibiliten el
pleno ejercicio de las libertades, derechos y garantías constitucionales en la Ciudad
(art. 8 inc. "a") y proteger la integridad física de las personas, así como sus derechos y
bienes (art. 8 inc. "c").
Que asimismo, la mentada ley dispuso entre las responsabilidades del Ministerio de
Justicia y Seguridad, la elaboración, implementación y evaluación de las políticas y las
estrategias de seguridad pública y de las directivas generales y específicas necesarias
para su gestión y control, como la planificación estratégica basada en la elaboración y
formulación de la estrategia institucional asentada en la realización del diagnóstico
institucional y de los planes de reforma y modernización institucional, así como de las
estrategias de control social e institucional de la violencia y de las diferentes
modalidades delictivas, entre otras (art. 12 incs. "a" y "b").
Que mediante el Decreto N° 369/2016 se modificó la estructura organizativa de la
Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad del GCBA, constando
entre las competencias de la Gerencia Operativa Relaciones con el Poder Judicial, la
de "Gestionar el Centro de Geo referenciación para detención domiciliaria, violencia de
género y prohibición de concurrencia."
Que los dispositivos de geo referenciación pretenden brindar a los actores del Poder
Ejecutivo y Judicial una herramienta tecnológica para el control de arresto, de prisión
domiciliaria, prisión discontinua, e impedimento de contacto y la violencia de género.
Que la implementación de estas tecnologías tienen por objeto garantizar el efectivo
cumplimiento de las órdenes dictadas por los órganos del sistema de justicia, a la vez
que representan una herramienta útil para procurar, por un lado, una mayor tutela de
los bienes jurídicos protegidos y, como corolario de ello, para asegurar el cumplimiento
de medidas restrictivas mediante mecanismos alternativos a la privación de la libertad.
Que en el plano de la protección de los derechos y garantías, encuentra especial
cabida la tutela de las personas víctimas y, particularmente, las mujeres víctimas de
violencia doméstica, entendida ésta como una modalidad de la violencia de género.
Que la violencia doméstica ha sido identificada como uno de los más preocupantes
desafíos sociales que enfrenta no sólo el país, sino toda la región latinoamericana,
siendo además, tradicionalmente caracterizada por un "...patrón regional de
negligencia y falta de efectividad del Estado para procesar y condenar a los
agresores..." (CIDH. Informe N° 54/01. Caso 12.051. Maria da Penha Maia Fernandes
v. Brasil. 16 de abril de 2001. Disponible en:
www.cidh.oas.org/women/Brasil12.051a.htm ).
Que esta problemática se enmarca en un contexto de discriminación y violencia contra
la mujer que, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos "Es, sin duda, una
de las manifestaciones persistentes de discriminación más extendidas en el mundo,
que se refleja en un abanico que va desde expresiones sutiles y veladas hasta
actuaciones cruentas y violentas" (CorteIDH. Sentencia del Caso Campo Algodonero
v. México. Disponible en www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf).
Que en el ámbito regional se destaca la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mayormente conocida como
"Convención de Belém do Pará", que a la vez define la violencia de género como
aquella "...basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado" (art. 1), prevé
que "Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y
convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas
orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia..." (art. 7).
Que otras directrices no vinculantes han sido adoptadas con vistas a impulsar políticas
estatales de acceso a la justicia y protección para las víctimas. Entre ellas se destacan
las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de
vulnerabilidad, aprobadas en 2008 por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana; y las
Guías de Santiago sobre protección de víctimas y testigos, aprobadas también en
2008 por la Asociación Iberoamericana de Ministerio Públicos- AIAMP.
Que en el primero de estos instrumentos destaca que la discriminación que la mujer
sufre en determinados ámbitos supone un obstáculo para el acceso a la justicia (art. 8)
y que, por tal motivo, debe prestarse una especial atención en los supuestos de
violencia contra la mujer, estableciendo mecanismos eficaces destinados a la
protección de sus bienes jurídicos, al acceso a los procesos judiciales y a su
tratamiento ágil y oportuno (numeral 20).
Que en el plano nacional, en 2009 se sancionó la Ley N° 26.485 de Protección Integral
de las Mujeres, a la que adhirió la Ciudad de Buenos Aires mediante Ley 4203, que
garantiza "La asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen
cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y
eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de
quienes ejercen violencia" (art. 7 inc. "c").
Que el art. 26 establece una nómina no taxativa de medidas de protección urgente que
los magistrados, cualquiera sea el fuero de su competencia, deben adoptar para
tutelar los derechos de las mujeres. Se trata de un sistema de protección cautelar que,
con un enfoque multidisciplinario, busca asegurar la vida y los bienes de las mujeres
víctimas.
Que específicamente, el ap. a.1 del referido art. 26 establece la prohibición de
acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio,
esparcimiento o los lugares de habitual concurrencia de la mujer que padece violencia.
Que bajo dicho margen de actuación urgente que la norma autoriza efectuar para
preservar la seguridad de la mujer que padece violencia doméstica, la aplicación de
tecnologías de geo posicionamiento permitirán a los magistrados y fiscales
intervinientes contar con herramientas adecuadas que garanticen el cumplimiento de
las medidas ordenadas.
Que precisamente, la incorporación de tecnologías de geo posicionamiento permitirá
contar con información actualizada, permanente e inmediata respecto de las
incidencias que afecten el cumplimiento o incumplimiento de las medidas judiciales
impuestas. De esta forma, a través de un mayor y más eficaz control se procura hacer
efectivo el derecho de la persona víctima a su seguridad, documentar el posible
quebrantamiento de la medida judicial determinada y disuadir a la persona agresora.
Que en este contexto, la incorporación de nuevas tecnologías, como es el caso de las
tecnologías de geo posicionamiento, se presenta como una herramienta útil para
garantizar de una manera más efectiva los derechos y garantías en juego.
Que los casos de violencia continúan multiplicándose, arribando en muchas ocasiones
a situaciones trágicas (ver en este sentido el Informe "Datos estadísticos del Poder
Judicial sobre femicidios 2014", elaborado por la Oficina de la Mujer de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.). Esto conduce, en atención a los deberes que
imponen las normas precedentemente referenciadas, a revisar y mejorar la
implementación de dichas herramientas.
Que a tales fines, en el marco de la política de seguridad y prevención descripta, a
través de la Resolución 47/16-SSAFPC se autorizó el llamado a licitación pública para
brindar a los actores del Poder Judicial una herramienta tecnológica para el control de
arresto, de prisión domiciliaria, prisión discontinua, impedimento de contacto y la
violencia de género.
Que en tales términos, habiendo sido adjudicada la misma a través de la Resolución
N° 87/16SSAFPC.y perfeccionado el contrato pertinente con fecha 24 de junio ppdo,
corresponde establecer el procedimiento para el otorgamiento de los dispositivos a
solicitud de los magistrados judiciales de las distintas dependencias jurisdiccionales
del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas del Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que lo requieran, de conformidad con los términos que
resultan del Anexo I el cual, en todas sus partes, integra la presente.
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención de
su competencia.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley 5.460 y su modificatoria 5.503,
ARTICULO 1. Aprobar el Protocolo de Uso de Dispositivos de Geoposicionamiento
ordenado por Magistrados del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I (IF-2016-17583860-MJYSGC) forma
parte integrante de la presente .
ARTICULO 2. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase
para su conocimiento a la Secretaría de Seguridad, a la Subsecretaría de Justicia, a la
Gerencia Operativa de Relaciones con el Poder Judicial de la Subsecretaría de
Justicia. Comuníquese al Consejo de la Magistratura; y al Ministerio Público Fiscal y al
Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ocampo
ANEXOS