DECRETO 49 1996

Síntesis:

DECLARA INTERVENIDA LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS Y DESGNA COMO INTERVENTOR AL DR. CONTADOR ORLANDO ALFONSO GUALTIERI

Publicación:

22/08/1996

Sanción:

13/08/1996

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto las irregularidades producidas en la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario que son del dominio público, y

CONSIDERANDO:

Que dichas irregularidades resultan de particular relevancia por haberse verificado en la
dependencia encargada de ejecutar las políticas tributarias del Gobierno de la Ciudad;

Que consecuentemente deben adoptarse medidas conducentes a la pronta regularización de su funcionamiento sin descuidar por ello la funciones que le son propias;

Que dadas las circunstancias, resulta aconsejable declarar intervenida la referida Dirección General y designar al funcionario que tendrá a su cargo la función de Interventor;

Que dicha función requiere una persona de trayectoria y experiencia acorde con el cargo a desempeñar;

Que el Dr. Contador Orlando Alfonso Gualtieri L.E. 8.254.056, reúne las condiciones antes mencionadas;

Que la Subsecretaría de Procuración General se ha expedido dictaminando que no median objeciones de índole legal;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Disposición Transitoria dictada por el Honorable Convención Estatuyente el día 19 de julio de 1996, lo dispuesto por el artículo 31, incisos b), d), n) y t) de la Ley 19‑987, y normas complementarias;

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Art. 1° ‑ Declárese intervenida la Dirección General de Rentas y Empadronamiento inmobiliario dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, con la finalidad de regularizar su funcionamiento.

Art. 2º ‑ Desígnase como Interventor de la Dirección General de Rentas y Empadronamiento lnmobiliario al Dr. Contador Orlando Alfonso Gualtieri L.E. 8.254.056, quien deberá elevar en el plazo de 90 días un proyecto proponiendo las medidas tendientes a subsanar la anómala situación valorada en los Considerandos del presente.

Art. 3º ‑ El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 4º ‑ Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Procuración General y a las Direcciones Generales de Rentas y de Administración de Recursos Humanos.

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