RESOLUCIÓN 1190 2016 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
SE DELEGAN ATRIBUCIONES Y FUNCIONES EN EL SUBSECRETARIO DE HIGIENE URBANA PABLO DI LISCIA - SE LO DESIGNA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ASESORAMIENTO TÉCNICO - LEY N° 1854
Publicación:
03/08/2016
Sanción:
28/07/2016
Organismo:
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
VISTO:
Las Leyes N° 123, N° 452, N° 1.854 (texto consolidado Ley N° 5454), N° 5.460, los
Decretos N° 639/GCBA/07, N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios, N° 397/GCBA/15,
las Resoluciones N° 756/MAYEP/08, N° 626/MAYEPGC/08 y N° 612/MAYEPGC/15, el
Expediente Electrónico N° 17647763/MGEYA/MAYEPGC/16, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.854 (texto consolidado Ley N° 5454) de Gestión Integral de los
Residuos Sólidos Urbanos, estableció un conjunto de pautas, principios, obligaciones y
responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se
generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma
sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y
bienes, adoptando como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos
el concepto de "Basura Cero";
Que en dicha norma se definió al concepto de "Basura Cero" como "...el principio de
reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con
plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas
orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la
recuperación y el reciclado";
Que, asimismo, a través del artículo 10 de la mencionada Ley, se estableció que el
monitoreo de los objetivos de la misma estaría a cargo de una comisión integrada en
el marco del Consejo Asesor Permanente establecido por la Ley N° 123, modificada
por la Ley N° 452;
Que por Decreto N° 639/GCBA/07 se aprobó la reglamentación de la Ley 1.854,
designando al Ministerio de Medio Ambiente como autoridad de aplicación de la
misma, encomendándole la integración de una Comisión de Asesoramiento de las
temáticas abordadas por la mentada normativa en el marco del Consejo Asesor
Permanente precitado;
Que mediante Resolución N° 756/MAYEP/08, se aprobó el reglamento interno para el
funcionamiento de dicha Comisión de Asesoramiento Técnico, el cual fue modificado
mediante Resolución N° 626/MAYEPGC/12 y posteriormente mediante la Resolución
N° 612/GCBA/MAYEPGC/15;
Que el mencionado reglamento interno establecido en el Anexo I de la Resolución N°
626/MAYEPGC/12, estableció que se desempeñe como Presidente de la Comisión, el
Ministro de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires o la persona en la cual delegue su función;
Que por la Ley N° 5.460 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al
Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que por Decreto N° 363/GCBA15, se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando bajo la órbita del Ministerio de Ambiente y Espacio Público a la
Subsecretaría de Higiene Urbana;
Que según lo dispuesto en el Anexo del Decreto N° 329/GCBA/16, modificatorio de los
Decretos N° 363/GCBA/15 y N°141/GCBA/2016, la Subsecretaría de Higiene Urbana
es la encargada de implementar las políticas establecidas por el Ministerio de
Ambiente para la correcta gestión integral de los residuos sólidos urbanos, así como
aquéllos programas y proyectos relacionados con la recuperación, reutilización,
reciclado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos;
Que en este orden de ideas, por la idoneidad técnica en la materia, resulta necesario
designar al Sr. Subsecretario de Higiene Urbana como Presidente de la Comisión
Basura Cero, delegando en su persona las atribuciones y funciones contenidas en el
artículo 4° del Anexo I de la Resolución N° 626/MAYEPGC/12;
Que por Decreto N° 397/GCBA/15, se designó al Sr. Pablo Di Liscia, como titular de la
Subsecretaría de Higiene del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas,
Artículo 1°.- Delégase en el Subsecretario de Higiene Urbana, Sr. Pablo Di Liscia, las
atribuciones y funciones contenidas en el artículo 4° del Anexo I de la Resolución N°
626-MAYEPGC/12, designándolo como Presidente de la Comisión de Asesoramiento
Técnico de la Ley N° 1854, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de
la citada norma.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Higiene Urbana. Cumplido, archívese.
Macchiavelli