RESOLUCIÓN 2 2016 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
APRUEBA EL DETALLE DE COMPETENCIAS ASIGNADAS A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA - VEHÍCULOS RADICADOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - FUNCIONES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Publicación:
05/08/2016
Sanción:
29/07/2016
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO:
Las Leyes N° 2.265 (texto consolidado por Ley N° 5.454) y N° 4.111, el Decreto N°
403-2016, el Expediente N° 2016-16710244-SECTRANS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.265 se aprobó la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para todos los vehículos y motovehículos
radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la mencionada ley estableció que el Poder Ejecutivo sería el encargado de
designar a la autoridad de aplicación, la que estaría integrada por representantes de
las áreas de Tránsito y de Medio Ambiente;
Que mediante el Decreto 403/2016 se designó a la Secretaría de Transporte,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, y a la Agencia de
Protección Ambiental, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público, como Autoridad de Aplicación de la Verificación Técnica Vehicular
Obligatoria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de dar cumplimiento a
lo dispuesto en la Ley 2.265;
Que en el mencionado Decreto se encomendó a la Secretaría de Transporte y a la
Agencia de Protección Ambiental, el dictado de los actos administrativos conjuntos
pertinentes a efectos de regular aquellos aspectos que en el marco de sus
competencias resulten necesarios para un eficiente y eficaz cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley N° 2.265 y sus normas modificatorias y/o reglamentarias;
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por el Decreto N°
403/2016,
Artículo 1.- Apruébase el detalle de competencias asignadas a la Autoridad de
Aplicación de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria para los vehículos
radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte
integrante del presente acto (IF-2016-18188436-SECTRANS), y que no debe ser
entendido como modificatorio, limitativo o restrictivo de aquellas competencias que han
sido o sean atribuidas tanto a la Secretaría de Transporte como a la Agencia de
Protección Ambiental, en ejercicio y cumplimiento de sus misiones y funciones, o en su
carácter de autoridades de aplicación de normas específicas a su materia.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Transporte y a la Agencia de Protección Ambiental.
Cumplido, archívese. Filgueira Risso - Méndez