DECRETO 403 2016
Síntesis:
DESIGNA AUTORIDAD DE APLICACIÓN - VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA - VTV - VTVO - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - LEY 2265
Publicación:
25/07/2016
Sanción:
20/07/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes N° 2.265 (texto consolidado por Ley N° 5.454) y N° 4.111, el Expediente N°
16710244-MGEYA-SECTRANS/16, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.265 se aprobó la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para todos los vehículos y motovehículos
radicados en la Ciudad de Buenos Aires;
Que conforme lo estipulado en la citada ley, el Poder Ejecutivo es el encargado de
designar a la autoridad de aplicación, que estará integrada por representantes de las
Áreas de Tránsito y de Medio Ambiente;
Que en virtud de lo mencionado precedentemente y teniendo en consideración la
especialidad técnica requerida para garantizar una prestación eficiente y adecuada del
Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria, se considera conveniente
establecer como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 2.265 a la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y a la Agencia de
Protección Ambiental, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público;
Que en este sentido, la Secretaría de Transporte tendrá a su cargo la puesta en
marcha, fiscalización, supervisión, inspección y auditoría de la prestación del servicio
de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria, el dictado de todo acto administrativo
necesario para garantizar un eficiente funcionamiento del servicio y velar por el debido
cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 2.265, y en las condiciones generales,
particulares y especificaciones técnicas previstas en los pliegos aprobados por la Ley
N° 4.111;
Que la Agencia de Protección Ambiental tendrá a su cargo la supervisión de todos los
aspectos de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria que tengan relación con el
medio ambiente y que sean susceptibles de producir un impacto ambiental.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por el Artículo 3° de la
Ley N° 2.265,
Artículo 1°.- Desígnase a la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte y a la Agencia de Protección Ambiental, entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, como Autoridad
de Aplicación de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 2.265 y sus
normas modificatorias y/o reglamentarias, en el marco de sus competencias.
Artículo 2°.- Encomiéndase a la Secretaría de Transporte y a la Agencia de Protección
Ambiental, el dictado de los actos administrativos conjuntos pertinentes a efectos de
regular aquellos aspectos que en el marco de sus competencias resulten necesarios
para un eficiente y eficaz cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 2.265 y sus
normas modificatorias y/o reglamentarias.
Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Urbano y Transporte, por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, a la Secretaría de
Transporte, al Ministerio de Ambiente y Espacio Público y a la Agencia de Protección
Ambiental. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Ocampo P/P -
Miguel