DECRETO 485 1999

Síntesis:

APRUEBA UN PROYECTO DE CONVENIO CON EL GOBIERNO NACIONAL PARA PARTICIPAR DEL PROYECTO DE PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES (C.P. BIRF 4.117-AR). FINANCIAMIENTO DEL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO - IMPORT BANK OF JAPAN - JEXIM

Publicación:

13/04/1999

Sanción:

18/03/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 66.008/97 y la Ley N° 93 , y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires autorizó al Poder Ejecutivo a suscribir un Convenio de Préstamo Subsidiario con el Gobierno Nacional para participar en el Proyecto de Protección contra Inundaciones (C.P. BIRF 4.117-AR) financiado con fondos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), The Export-Import Bank of Japan (JEXIM) y de las jurisdicciones participantes,

Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá financiar con estos fondos una serie de proyectos de preinversión destinados a concretar soluciones eficientes a las inundaciones que periódicamente afectan a la Ciudad, las que han agravado sus consecuencias en las últimas décadas por los crecientes deterioros que causan a la calidad de vida de los habitantes dados los graves problemas sociales y daños económicos cuantiosos que provocan,

Que resulta pertinente que el señor Jefe de Gobierno apruebe en forma previa a la celebración el proyecto de Convenio de que se trata mediante el correspondiente acto administrativo,

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tenido la intervención de su competencia en el Proyecto,

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104, inc. 3) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el Proyecto de Convenio a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Gobierno Nacional para participar del Proyecto de Protección contra Inundaciones (C.P. BIRF 4.117-AR) financiado con fondos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), The Export-Import Bank of Japan (JEXIM) y de las jurisdicciones participantes, que como Anexo se acompaña y a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y de Producción y Servicios.

Art. 3° - Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Procuración General de la Ciudad en los términos del artículo 11 del Decreto N° 698-GCBA-96 y a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Convenios de Asistencia Financiera y de Crédito Público. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

PROYECTO DE PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES

CONVENIO DE PRÉSTAMO SUBSIDIARIO BIRF

Entre el Gobierno de la Nación, representado por los señores Ministros del Interior, Dr. Carlos Vladimiro Corach y de Economía y Obras y Servicios Públicos, Dr. Roque Benjamín Fernández, por una parte, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 232 del 13 de marzo de 1997 y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires representado por el señor Jefe de Gobierno Dr. Fernando De La Rúa, por la otra parte, en virtud de la autorización conferida por la Ley N° 93 se acuerda en celebrar el presente Convenio de Préstamo Subsidiario, sujeto a las siguientes condiciones:

ARTÍCULO I: DEFINICIONES

Sección 1.01 Definiciones: A efectos de la interpretación del presente y para su mejor comprensión se definen los términos a que se hace referencia de la siguiente manera:

(a) Convenio de Préstamo: Es el Convenio N° 4.117-AR suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 232 del 13 de marzo de 1997.

(b) Proyecto: Es el Proyecto de Protección Contra Inundaciones convenido entre el Banco y la Nación Argentina.

(c) Ley: Es la Ley de la Ciudad de Buenos Aires N° 93 autorizando al Poder Ejecutivo a contraer el préstamo para la ejecución del Proyecto.

(d) Préstamo Subsidiario: Es el objeto del presente Convenio.

(e) Prestatario: Es la Nación Argentina, tomadora del Préstamo N° 4.117-AR otorgado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

(f) S.U.C.C.E.: Es la Subunidad Central de Coordinacion para la Emergencia de la U.E.C., a cuyo cargo se encuentra la operación técnica del Proyecto.

(g) U.E.C.: Es la Unidad Ejecutora Central de los Programas BID y BIRF del Ministerio del Interior a la cual reporta administrativamente la SUCCE y a cuyo cargo se encuentra la coordinación general del Proyecto.

(h) S.U.P.C.E.: Es la Subunidad Provincial de Coordinación para la Emergencia de la U.E.C.B.A., órgano ejecutor del Proyecto a nivel del Gobierno de la Ciudad.

(i) U.E.C.B.A.: Es la Unidad Ejecutora de la Ciudad de Buenos Aires del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas (PSFydePA)

(j) Ministerio: Es el Ministerio del Interior, interviniente en este acto.

(k) Ciudad: Es el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, interviniente en este acto.

(l) Intermediario y/o Agente Financiero: Es el Banco de la Nación Argentrina, institución en la cual se mantendrá la Cuenta Especial del Proyecto.

(m) Banco: Es el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).

(n) Subproyectos: Son los componentes enunciados y definidos en el Artículo III, Sección 3.01. (a) (i) y Anexo II, Partes A y B.1.; B.2; B.3; B.4; B.5; B.6 y B.7 del Convenio de Préstamo y Título V y Anexos IV y V del Manual Operativo.

(ñ) Manual Operativo: Es el Manual Operativo del Proyecto de Protección Contra Inundaciones.

(o) Cuenta Especial del Proyecto: la cuenta indicada en la Sección 1.02 (g) del Convenio de Préstamo.

Todos los términos definidos en este Convenio de Préstamo Subsidiario tendrán el mismo significado a menos que del contexto surja una interpretación clara y obviamente diferente.

ARTÍCULO II: ASIGNACIÓN DE RECURSOS

Sección 2.01 El Ministerio, a través de la SUCCE, transferirá a la Ciudad una parte de los recursos provenientes del Convenio del Préstamo hasta la cantidad de dólares estadounidenses seis millones quinientos mil (U$S 6.500.000 ) Dicho monto podrá ser incrementado dentro de los límites establecidos por la Ley, en la medida que exista disponibilidad de fondos provenientes del Convenio de Préstamo.

Sección 2.02 Los recursos serán transferidos a la Ciudad en calidad de préstamo, de aquí en adelante el subpréstamo, que ésta acepta de manera inmediata y en la medida en que se produzcan los desembolsos del Convenio de Préstamo y que corresponderán a las solicitudes que formule la Ciudad en relación con los componentes indicados en el Artículo III, Sección 3.01. (a) (i) y Anexo II, Partes A y B.1.; B.2; B.3 y B.5 del Convenio de Préstamo, o los que se incluyan en el futuro, y debidamente aprobados por la SUCCE y el BIRF.

Sección 2.03 Los fondos transferidos se destinarán a financiar el costo total de los subproyectos en las proporciones que el Banco financie de conformidad con lo previsto en el Anexo 1 (Retiro de los fondos del Préstamo) del Convenio de Préstamo, o del que lo sustituya en el futuro.

Sección 2.04 Teniendo en cuenta que los subproyectos de primera prioridad indicados en el Manual Operativo correspondientes a la Ciudad no incluyen medidas estructurales que requieran co-financiamiento del The Export-Import Bank of Japan (JEXIM), no se suscribe Convenio de Préstamo Subsidiario respecto de los fondos de éste último Banco.

No obstante lo expuesto, en el caso de incluirse en el futuro algún subproyecto del componente de medidas estructurales se suscribirá un Convenio de Préstamo Subsidiario JEXIM que regulará las condiciones del financiamiento del The Export-Import Bank of Japan (JEXIM).

Sección 2.05 El monto total de la asignación inicial y de las asignaciones posteriores que se determinen estarán disponibles para la Ciudad hasta el momento en que se produzcan las revisiones generales del Proyecto que realizarán el Prestatario y el Banco previstas en el Artículo III, Secciones 3.07 (a); (b); (c) y (d) del Convenio de Préstamo. Todos los montos no comprometidos en términos aceptables para el Prestatario y el Banco después de dicho período, se pondrán a disposición de las otras provincias dispuestas a continuar participando en la ejecución del Proyecto en los montos y condiciones establecidas en el Manual Operativo, pudiendo, en consecuencia, variar el monto de la asignación inicial.

ARTÍCULO III: DEVOLUCIÓN DEL SUBPRÉSTAMO

Sección 3.01 Los montos adeudados por la Ciudad serán pagaderos en la misma moneda en que están expresados en la Sección 2.01

Sección 3.02 Los términos y condiciones financieras del subpréstamo, en cuanto, inter alia, a tasa de interés, fechas de pago de intereses; fechas y plazo de pago de principal, tasa y/o comisión de compromiso, fecha de pago de la tasa de compromiso y condiciones con respecto al prepago del principal, son idénticos a los establecidos en el Convenio de Préstamo.

Sección 3.03 En el Manual Operativo se determinan los procedimientos para el cálculo de los montos correspondientes a comisión de compromiso e intereses del préstamo.

Sección 3.04 La Ciudad autoriza, en virtud de la ley, al Ministerio de Economía Y Obras Y Servicios Públicos de la Nación a debitar en forma automática de su cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley 23.548), o de otro sistema que lo reemplace, los montos correspondientes a la comisión de compromiso, intereses y eventuales gastos durante el período de gracia y comisiones de compromiso, intereses, amortizaciones y eventuales gastos durante el período de pago, en los plazos que se establecen en el Convenio de Préstamo.

Sección 3.05 La afectación de la coparticipación federal de impuestos prevista en la Sección anterior, operará de la siguiente manera: la SUCCE y/o el Intermediario informará a la SUPCE y/o a la Secretaría de Hacienda y Finanzas de la Ciudad el cronograma de vencimientos y treinta (30) días corridos antes de cada uno de los vencimientos presentará la liquidación correspondiente. Si en el término de quince (15) días corridos después de presentada la liquidación los montos no se encontraran acreditados bancariamente en la cuenta correspondiente, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos procederá a afectar la Coparticipación Federal de Impuestos.

Sección 3.06 La SUCCE informará a la Ciudad sobre la iniciación del trámite de afectación de los montos correspondientes ante el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO IV: RECURSOS DE CONTRAPARTE

Sección 4.01 Para aquellos subproyectos que requieran el aporte de contrapartida local, la Ciudad se compromete a aportar los recursos de contraparte en la proporción necesaria para la ejecución de tales subproyectos.

Sección 4.02 Con el objeto de asegurar la adecuada y eficiente implementación de los subproyectos indicados en la Sección precedente, la Ciudad hace extensiva a los recursos de contraparte la afectación de la Coparticipación Federal de Impuestos, en los mismos términos y a través del mismo procedimiento, acordados en las Secciones 3.04.; 3.05. y 3.06

Sección 4.03 En estos supuestos, la Ciudad deberá sancionar una Ley que determinará las partidas presupuestarias que serán afectadas para la ejecución de los subproyectos por los montos correspondientes al aporte de contrapartida del Proyecto o, en su defecto, autorizará al Poder Ejecutivo para afectar las partidas señaladas.

El Ministerio se reserva el derecho de esperar un tiempo prudencial, valorado con respecto al derecho de las demás provincias, y de proceder a la redistribución de los fondos no utilizados de conformidad con el Convenio de Préstamo y el Manual Operativo o solicitar su cancelación al Banco.

ARTÍCULO V: DISPOSICIONES FINANCIERAS Y CONTABLES

Sección 5.01 A los efectos de lo acordado en las Secciones 2.01. y 2.02. de este Convenio, la Ciudad:

(a) Dispondrá la apertura, por la SUPCE, de dos cuentas bancarias en una entidad financiera pública o privada, aceptada por la SUCCE dentro de las disposiciones vigentes. Las cuentas se denominarán:

(i) Subprestatario Ciudad de Buenos Aires Cuenta Proyecto y tendrá por objeto recepcionar los fondos provenientes del BIRF remitidos por la SUCCE destinados al pago de gastos elegibles o a reembolsos efectuados por la Ciudad.

(ii) Subprestatario Ciudad de Buenos Aires Cuenta General para: (1). realizar los pagos a contratistas y proveedores locales por gastos elegibles del Proyecto; (2). recepcionar las contrapartes locales del Proyecto; (3). recepcionar las transferencias de los fondos de la Cuenta Proyecto; (4) recepcionar las transferencias de los intereses ganados por la Ciudad en la Cuenta Especial abierta en el Intermediario Financiero y (5) recepcionar los fondos provistos por la Ciudad para el pago de otros gastos no elegibles del Proyecto.

Se acuerda que, en el caso de suscribirse un Convenio de Préstamo Subsidiario para los fondos provenientes del The Export-Import Bank of Japan (JEXIM) para las medidas estructurales, esta Cuenta General, podrá ser común a este Convenio de Préstamo Subsidiario y al correspondiente al JEXIM.

(b) Enviará a la SUCCE, juntamente con cada solicitud de desembolso, el listado de gastos elegibles para el financiamiento, que permitan identificar cada uno de los gastos autorizados e incurridos en la ejecución de los subproyectos.

(c) Remitirá a la SUCCE, dentro de los diez días posteriores a la finalización de cada mes calendario, o en plazos menores si la SUCCE lo solicita, copia del extracto bancario de las cuentas a las que se hace referencia en (a) (i) y (a) (ii).

(d) Se compromete a utilizar los fondos transferidos a la cuenta mencionada en (a) (i), exclusivamente para resarcir la proporción que le corresponde financiar al Banco, de los pagos totales realizados en la ejecución de los distintos subproyectos.

(e) Podrá solicitar pagos directos a proveedores y contratistas extranjeros con recursos de la cuenta del Préstamo para bienes y/o servicios provenientes del exterior, todo ello a través de la SUCCE la que deberá tramitar dicha solicitud, o pasarla al Banco, dentro de las setenta y dos (72) horas de recibida.

(f) Las cuentas mencionadas en (a) deberán destinarse exclusivamente a los fines previstos en el Título VII y Anexo II del Manual Operativo.

Sección 5.02 Los intereses netos ganados por la Ciudad por la tenencia de saldos asignados a ella en la Cuenta Especial del Proyecto en el Intermediario y/o Agente Financiero, son de libre disponibilidad por la Ciudad para su utilización en el Proyecto. A tal fin los intereses que se devenguen serán depositados por la SUCCE, en la cuenta Subprestatario Ciudad de Buenos Aires Cuenta General y serán calculados de acuerdo con la tasa que fije el Intermediario y/o Agente Financiero para la Cuenta Especial del Proyecto. Los intereses se pagarán por mes vencido.

Sección 5.03 Los costos que surjan de la ejecución del Convenio con el Intermediario, la contratación de Consultores, así como los gastos que demande el normal funcionamiento de la SUCCE y la ejecución de los componentes del Proyecto a cargo de ésta, serán solventados por la Ciudad, según lo establecido en el Convenio de Préstamo y el Manual Operativo.

A tal fin, la Ciudad hace extensiva la afectación de la coparticipación federal de impuestos prevista en las Secciones 3.04; 3.05 y 3.06. Dichos montos debitados con respecto a contrapartida de la Ciudad y al funcionamiento de la SUCCE, podrán ser aplicados directamente por ésta última para su financiamiento y el de los subproyectos de la Ciudad .

ARTÍCULO VI: DISPOSICIONES OPERATIVAS

Sección 6.01. (a) La Ciudad se compromete a ejecutar los componentes a que se refiere la Sección 2.02 , con la debida diligencia y eficiencia, conforme con normas administrativas, financieras, técnicas, y de protección del medio ambiente en total adecuación con lo previsto en las disposiciones del Convenio de Préstamo y del Manual Operativo.

(b). Con relación a las cuestiones ambientales, la Ciudad llevará a cabo las medidas de mitigación de impacto ambiental detalladas en los Estudios Ambientales Regionales para el Proyecto de Control de Inundaciones contratado por la SUCCE, de fecha Septiembre de 1995, que la Ciudad declara conocer y aceptar, o cualquier otra medida que mitigue los impactos ambientales satisfactoria para el Banco.

Sección 6.02 Con relación a la ejecución del Proyecto, además de los derechos y obligaciones enunciados en los Artículos precedentes, las partes acuerdan:

(a) El Ministerio, a través de la SUCCE, prestará asistencia técnica a la Ciudad con respecto al componente B.7. del Proyecto y

(i) Analizará y aprobará todas las especificaciones técnicas finales y propuestas de licitación de los subproyectos de primera prioridad indicados en el Anexo IV del Manual Operativo que presente la Ciudad que cumplan con las pautas del Manual Operativo y demás instrucciones del Proyecto;

(ii) Analizará y aprobará todas las especificaciones técnicas finales y propuestas de licitación de los subproyectos de segunda prioridad indicados en el Anexo V del Manual Operativo que presente la Ciudad que cumplan con las pautas del Manual Operativo y demás instrucciones del Proyecto (solamente en el caso que se haya determinado en las revisiones anuales del Proyecto que tales subproyectos de segunda prioridad son elegibles para ser financiados con fondos del Proyecto) y

(iii) Otorgará su no objeción a procedimientos de adquisición y financiamiento de los contratos que cumplan con las previsiones sobre adquisiciones del Manual Operativo y demás instrucciones del Proyecto.

La Ciudad, a través de la SUPCE,

(i) Presentará a la SUCCE las especificaciones técnicas y propuestas de licitación de todos los subproyectos de primera prioridad correspondientes a la Ciudad;

(ii) Presentará a la SUCCE las especificaciones técnicas y propuestas de licitación de todos los subproyectos de segunda prioridad correspondientes a la Ciudad que sean potencialmente elegibles de ser financiados por el Proyecto;

(iii) Someterá todos los contratos referentes a adquisiciones del Proyecto a revisión previa a la SUCCE para su financiación por el Proyecto;

(iv) Mantendrá registros y cuentas separadas que reflejen adecuadamente las actividades del Proyecto realizadas en la Ciudad y permitirá su auditoría de acuerdo con las previsiones del Convenio de Préstamo y el Manual Operativo;

(v) Llevará a cabo las obligaciones de las Condiciones Generales aplicables al Convenio de Préstamo del BIRF, relativos a seguros, uso de bienes y servicios, planes y cronogramas; cuentas e informes; mantenimiento y adquisición de tierras

(vi) Participará en las revisiones anuales del Proyecto previstas en la Sección 3.07 del Convenio de Préstamo y en el Manual Operativo;

(vii) Mantendrá durante toda la implementación del Proyecto una unidad específica dentro del sector público de la Ciudad con responsabilidad de coordinación de las acciones de mantenimiento de las obras de defensa contra inundaciones, operación del sistema de alerta hidrológico; de defensa civil relacionados a inundaciones y de medio ambiente relativas a inundaciones (esta unidad de coordinación podrá ser la SUPCE).

Sección 6.03 Con relación específica al componente B.3 del Anexo II del Convenio de Préstamo (Subprogama de Viviendas) la Ciudad no participará del mismo.

Sección 6.04 Los procedimientos para la adquisición de bienes, contratación de obras y servicios de consultoría que se efectúen con imputación a este Convenio de Préstamo Subsidiario y al Proyecto se ajustarán a lo dispuesto en el Convenio de Préstamo, el Manual y demás instrumentos legales indicados en la Sección 9.02 En los sistemas de contratación se utilizarán los pliegos e instrucciones que la SUCCE proveerá a la Ciudad en un todo de acuerdo con el Manual Operativo y los instrumentos que forman parte del Convenio de Préstamo.

Sección 6.05 La Ciudad se obliga a crear o conformar una SUPCE para llevar a cabo el Proyecto conformada por un Jefe Ejecutivo asistido por un equipo de profesionales, técnicos y administrativos de acuerdo con las especificaciones del Manual Operativo, hasta la finalización del Proyecto. A tal fin la Ciudad se compromete a suministrar a la SUPCE los fondos, facilidades, personal y demás recursos para llevar a cabo sus funciones de un modo eficiente y oportuno.

Sección 6.06 A los fines de posibilitar las acciones que le competen a la SUCCE en lo referente al seguimiento de la ejecución del Proyecto y al uso de los fondos transferidos, la Ciudad se compromete a mantener registros contables separados con respecto a los subproyectos y a suministrar la información pertinente que le sea oportunamente requerida y reconoce el derecho de la SUCCE y del Banco, así como el de las Auditorías que se dispongan, a examinar dichos registros, los bienes, los lugares, los trabajos y las construcciones de los respectivos subproyectos, en los términos establecidos en el Convenio de Préstamo y en el Manual Operativo.

ARTÍCULO VII: SANCIONES

Sección 7.01 La falta de cumplimiento de la Ciudad a cualquiera de las obligaciones establecidas en este Convenio de Préstamo Subsidiario, en el Convenio de Préstamo o en el Manual Operativo, tendrá como consecuencia la suspensión por veinte (20) días hábiles administrativos de los montos comprometidos y de los desembolsos solicitados por la Ciudad a ese momento, previo emplazamiento de cumplimiento, debiendo la Ciudad justificar, a satisfacción de la SUCCE y del Banco, las causas del incumplimiento y de las medidas tendientes a su corrección. Si una vez superado ese plazo la Ciudad persistiera en dicho incumplimiento, la SUCCE podrá proceder a cancelar de manera definitiva todos los montos indicados. Una vez tomada esa decisión, el Prestatario, a través de la SUCCE, informará de inmediato al Banco y a la Ciudad acerca de dicha cancelación.

ARTÍCULO VIII: CONDICIONES DE EFECTIVIDAD

Sección 8.01 Se establecen como condiciones de efectividad del presente Convenio de Préstamo Subsidiario en carácter previo al primer desembolso de fondos las siguientes:

(a) que se encuentre operativa la SUPCE y la unidad de coordinación indicada en la Sección 6.02 (b) (vii) precedente o que dichas funciones de coordinación sean asignadas formalmente a la SUPCE.

(b) que se adopten todas las acciones necesarias para permitir la adquisición de bienes, obras y contratación de servicios de consultoría de conformidad con las normas del Proyecto.

(c) que se emita un dictamen legal confirmando la validez de las acciones indicadas en el inciso (b) precedente.

Sección 8.02 El presente Convenio será ratificado por Decreto por el Poder Ejecutivo de la Ciudad.

ARTÍCULO IX: DISPOSICIONES NORMATIVAS

Sección 9.01 En caso de incompatibilidad o de interpretación diferente entre una disposición de este Convenio de Préstamo Subsidiario y el Convenio de Préstamo, prevalecerá siempre la disposición de éste último y del Manual Operativo.

Sección 9.02 Forman parte integrante del presente Convenio, que la Ciudad declara conocer, por encontrarse en su poder, y aceptar, los siguientes instrumentos legales:

(a) El Convenio de Préstamo incluyendo las condiciones y Normas Generales aplicables al mismo, aprobados por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 232 de fecha 13 de marzo de 1997;

(b) El Manual Operativo incluyendo el listado de subproyectos de la Ciudad.

(c) Las Normas del Banco relativas a adquisiciones de Bienes y contratación de Obras;

(d) Las Normas del Banco relativas a contratación de servicios de consultoría;

Previa lectura y ratificación, y para constancia de lo convenido, las partes intervinientes firman el presente Convenio de Préstamo Subsidiario en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires , a los ...................días del mes ................... del año mil novecientos noventa y ............

Dr. Fernando De la Rúa

Jefe de Gobierno

Ciudad de Buenos Aires

Dr. Roque B. Fernández

Ministro de Economía y

Obras y Servicios Públicos

Dr. Carlos V.Corach

Ministro del Interior

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
El Dec. 1.960-99 ratifica el Convenio cuyo Proyecto aprobó el Dec. 485-99
INTEGRA
<p>Art. 1 y Anexo del Decreto 485-99 aprueba el Proyecto del Convenio en el marco de la autorización conferidad por la Ley 93.</p>