DECRETO 427 2016

Síntesis:

PRESTA CONFORMIDAD - CESIÓN A TÍTULO GRATUITO - CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SE - INMUEBLES A FAVOR DE LA FUNDACIÓN MARGARITA BARRIENTOS  - CALLES SIN NOMBRE OFICIAL N° 3974  Y SIN NOMBRE OFICIAL N° 3861 - DESTINO - ESCUELA DE MÚSICA - CENTRO CULTURAL Y COMEDOR COMUNITARIO RESPECTIVAMENTE

Publicación:

11/08/2016

Sanción:

04/08/2016

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 470 (Texto consolidado Ley N° 5.454) y su Decreto Reglamentario N°

2.021/01, los Decretos Nros. 589/11, 337/14, el Expediente Electrónico N°

12.704.864/DGAB/16, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 470 creó la Corporación Buenos Aires Sur S.E. para desarrollar

actividades de carácter industrial, comercial, explotar servicios públicos, favoreciendo

el desarrollo humano, económico y urbano integral a fin de compensar las

desigualdades zonales dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

de acuerdo al área delimitada en el artículo N° 1 de la citada Ley;

Que el artículo 4° de la Ley N° 470 autorizó al Poder Ejecutivo a disponer la

transferencia a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. de los inmuebles de dominio

privado de la Ciudad de Buenos Aires ubicados en el área de competencia delimitada

en el artículo 1° de la mentada Ley, bajo el régimen de fideicomiso;

Que por Decreto N° 2.021/01 se aprobó el contrato de fideicomiso suscripto entre el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Corporación Buenos Aires Sur

S.E. y estableció en su artículo 12 que el fiduciario podrá, previo consentimiento

expreso del fiduciante y cuando así lo requieran los fines del fideicomiso, disponer a

título gratuito los bienes fideicomitidos;

Que mediante Decreto N° 589/11 y su rectificatorio N° 337/14 el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires transfirió la propiedad fiduciaria del bien inmueble

de dominio privado de la Ciudad, detallado en su artículo N°1 a la Corporación Buenos

Aires Sur S.E;

Que por el expediente citado en el visto, la Corporación Buenos Aires Sur S.E. solicitó

el consentimiento expreso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin

de disponer a título gratuito de los inmuebles sitos en la calle Sin Nombre Oficial N°

3.974 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1; Sección 56; Manzana199; Parcela

1), y la calle Sin Nombre N° 3.861 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1; Sección

56; Manzana 55Q; Parcela 10) a fin de destinarlos a la Fundación Margarita Barrientos

para la construcción y puesta en funcionamiento de una Escuela de Música - Centro

Cultural y un comedor, respectivamente, en el Barrio Los Piletones;

Que la cesión que se propicia por el presente, contribuye el desarrollo del

cumplimiento de los fines y objetivos establecidos por Ley N° 470 de la Corporación

Buenos Aires Sur S.E;

Que por lo expuesto, resulta necesario prestar conformidad a la cesión a título gratuito

a favor de la Fundación Margarita Barrientos por parte de la Corporación Buenos Aires

Sur S.E respecto de los inmuebles sitos en las calles Sin Nombre Oficial N° 3.974,

(Nomenclatura Catastral: Circunscripción N° 1; Sección N° 56; Manzana N° 199;

Parcela 1), y calle Sin Nombre Oficial N° 3861 (Nomenclatura Catastral:

Circunscripción 1; Sección: 56; Manzana 55Q; Parcela 10) de esta Ciudad Autónoma

de Buenos Aires en los términos del contrato de fideicomiso aprobado por Decreto N°

2.021/01 y establecer que la autorización prevista en el artículo 2° del Decreto N°

589/11 no comprende a las parcelas precedentemente mencionadas;

Que asimismo corresponde instruir a la Dirección General Escribanía General

dependiente de la Secretaría Legal y Técnica a instrumentar la transferencia e inscribir

mediante escritura pública los inmuebles mencionados, en el Registro de la Propiedad

Inmueble a nombre de la Fundación Margarita Barrientos en los términos del contrato

de fideicomiso aprobado por Decreto N° 2.021/01;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete en cumplimiento de la Ley N° 1.218.

Por ello y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Préstase conformidad a la cesión a título gratuito a favor de la Fundación

Margarita Barrientos, por parte de la Corporación Buenos Aires Sur S.E, de los

inmuebles sitos en la calle Sin Nombre Oficial N° 3974 (Nomenclatura Catastral:

Circunscripción N° 1; Sección N° 56; Manzana N° 199; Parcela 1), y calle Sin Nombre

Oficial N° 3861 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1; Sección: 56; Manzana

55Q; Parcela 10), destinado a una Escuela de Música - Centro Cultural y a un

Comedor Comunitario, respectivamente, ambos de la Fundación Margarita Barrientos

en los términos del contrato de fideicomiso aprobado por Decreto N° 2.021/01.

Artículo 2°.- Déjase establecido que la autorización prevista en el artículo 2° del

Decreto N° 589/11 no comprende a las parcelas enunciadas en el artículo 1° del

presente.

Artículo 3°.- Instrúyase a la Dirección General Escribanía General dependiente de la

Secretaría Legal y Técnica a instrumentar la transferencia e inscribir mediante

escritura pública los inmuebles mencionados, en el Registro de la Propiedad Inmueble

a nombre de la Fundación Margarita Barrientos en los términos del contrato de

fideicomiso aprobado por Decreto N° 2.021/01.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Modernización,

Innovación y Tecnología y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., al Ministerio de Modernización,

Innovación y Tecnología, al Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

(I.V.C.), a la Dirección General Administración de Bienes, y para su conocimiento y

demás efectos pase a la Dirección General Escribanía General. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Freire - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 del Decreto 427-16 deja establecido que la autorización prevista en el Art. 2 del Decreto 589-11 no comprende a las parcelas enunciadas en el Art. 1 del presente.</p>