DECRETO 427 2016
Síntesis:
PRESTA CONFORMIDAD - CESIÓN A TÍTULO GRATUITO - CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SE - INMUEBLES A FAVOR DE LA FUNDACIÓN MARGARITA BARRIENTOS - CALLES SIN NOMBRE OFICIAL N° 3974 Y SIN NOMBRE OFICIAL N° 3861 - DESTINO - ESCUELA DE MÚSICA - CENTRO CULTURAL Y COMEDOR COMUNITARIO RESPECTIVAMENTE
Publicación:
11/08/2016
Sanción:
04/08/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 470 (Texto consolidado Ley N° 5.454) y su Decreto Reglamentario N°
2.021/01, los Decretos Nros. 589/11, 337/14, el Expediente Electrónico N°
12.704.864/DGAB/16, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 470 creó la Corporación Buenos Aires Sur S.E. para desarrollar
actividades de carácter industrial, comercial, explotar servicios públicos, favoreciendo
el desarrollo humano, económico y urbano integral a fin de compensar las
desigualdades zonales dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
de acuerdo al área delimitada en el artículo N° 1 de la citada Ley;
Que el artículo 4° de la Ley N° 470 autorizó al Poder Ejecutivo a disponer la
transferencia a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. de los inmuebles de dominio
privado de la Ciudad de Buenos Aires ubicados en el área de competencia delimitada
en el artículo 1° de la mentada Ley, bajo el régimen de fideicomiso;
Que por Decreto N° 2.021/01 se aprobó el contrato de fideicomiso suscripto entre el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Corporación Buenos Aires Sur
S.E. y estableció en su artículo 12 que el fiduciario podrá, previo consentimiento
expreso del fiduciante y cuando así lo requieran los fines del fideicomiso, disponer a
título gratuito los bienes fideicomitidos;
Que mediante Decreto N° 589/11 y su rectificatorio N° 337/14 el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires transfirió la propiedad fiduciaria del bien inmueble
de dominio privado de la Ciudad, detallado en su artículo N°1 a la Corporación Buenos
Aires Sur S.E;
Que por el expediente citado en el visto, la Corporación Buenos Aires Sur S.E. solicitó
el consentimiento expreso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin
de disponer a título gratuito de los inmuebles sitos en la calle Sin Nombre Oficial N°
3.974 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1; Sección 56; Manzana199; Parcela
1), y la calle Sin Nombre N° 3.861 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1; Sección
56; Manzana 55Q; Parcela 10) a fin de destinarlos a la Fundación Margarita Barrientos
para la construcción y puesta en funcionamiento de una Escuela de Música - Centro
Cultural y un comedor, respectivamente, en el Barrio Los Piletones;
Que la cesión que se propicia por el presente, contribuye el desarrollo del
cumplimiento de los fines y objetivos establecidos por Ley N° 470 de la Corporación
Buenos Aires Sur S.E;
Que por lo expuesto, resulta necesario prestar conformidad a la cesión a título gratuito
a favor de la Fundación Margarita Barrientos por parte de la Corporación Buenos Aires
Sur S.E respecto de los inmuebles sitos en las calles Sin Nombre Oficial N° 3.974,
(Nomenclatura Catastral: Circunscripción N° 1; Sección N° 56; Manzana N° 199;
Parcela 1), y calle Sin Nombre Oficial N° 3861 (Nomenclatura Catastral:
Circunscripción 1; Sección: 56; Manzana 55Q; Parcela 10) de esta Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en los términos del contrato de fideicomiso aprobado por Decreto N°
2.021/01 y establecer que la autorización prevista en el artículo 2° del Decreto N°
589/11 no comprende a las parcelas precedentemente mencionadas;
Que asimismo corresponde instruir a la Dirección General Escribanía General
dependiente de la Secretaría Legal y Técnica a instrumentar la transferencia e inscribir
mediante escritura pública los inmuebles mencionados, en el Registro de la Propiedad
Inmueble a nombre de la Fundación Margarita Barrientos en los términos del contrato
de fideicomiso aprobado por Decreto N° 2.021/01;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete en cumplimiento de la Ley N° 1.218.
Por ello y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Préstase conformidad a la cesión a título gratuito a favor de la Fundación
Margarita Barrientos, por parte de la Corporación Buenos Aires Sur S.E, de los
inmuebles sitos en la calle Sin Nombre Oficial N° 3974 (Nomenclatura Catastral:
Circunscripción N° 1; Sección N° 56; Manzana N° 199; Parcela 1), y calle Sin Nombre
Oficial N° 3861 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1; Sección: 56; Manzana
55Q; Parcela 10), destinado a una Escuela de Música - Centro Cultural y a un
Comedor Comunitario, respectivamente, ambos de la Fundación Margarita Barrientos
en los términos del contrato de fideicomiso aprobado por Decreto N° 2.021/01.
Artículo 2°.- Déjase establecido que la autorización prevista en el artículo 2° del
Decreto N° 589/11 no comprende a las parcelas enunciadas en el artículo 1° del
presente.
Artículo 3°.- Instrúyase a la Dirección General Escribanía General dependiente de la
Secretaría Legal y Técnica a instrumentar la transferencia e inscribir mediante
escritura pública los inmuebles mencionados, en el Registro de la Propiedad Inmueble
a nombre de la Fundación Margarita Barrientos en los términos del contrato de
fideicomiso aprobado por Decreto N° 2.021/01.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Modernización,
Innovación y Tecnología y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., al Ministerio de Modernización,
Innovación y Tecnología, al Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires
(I.V.C.), a la Dirección General Administración de Bienes, y para su conocimiento y
demás efectos pase a la Dirección General Escribanía General. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Freire - Miguel