DECRETO 589 2011
Síntesis:
TRANSFERENCIA DE INMUEBLES - PROPIEDAD FIDUCIARIA - FIDEICOMISO - CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SE - CALLE JOSÉ BARROS PAZOS 3.727 - AUTORIZACIÓN - CESIÓN GRATUITA - INSTITUTO DE VIVIENDA - PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN Y ORDENAMIENTO DEL SUELO URBANO - PROSUR HABITAT - CONVENIO DE MANDA - 20-8-2.008 - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - CONVENIO 4.538 - URBANIZACIÓN - ASENTAMIENTOS INFORMALES - OBRAS DE INFRAESTRUCTURA - GESTIÓN DE TIERRAS - REGULARIZACIÓN DE TENENCIAS - ASENTAMIENTO PRECARIO - BARRIO PILETONES - SUB-DISTRITO U31K - CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - LICITACIÓN PUBLICA 45-CBAS-06 - ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS - BENEFICIARIOS
Publicación:
23/11/2011
Sanción:
14/11/2011
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 470 y 2.972, los Decretos Nros. 2.021/01 y 502/10, el Expediente N° 1.552.058/09, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 470 establece que el objeto de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. es favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral del área de Desarrollo Sur, a fin de compensar las desigualdades dentro del territorio de la Ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución local, los lineamientos del Plan Estratégico y del Plan Urbano Ambiental, las previsiones del ordenamiento normativo, y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 8.1.2. del Código de Planeamiento Urbano en materia de renovación urbana;
Que el Decreto N° 2.021/01 aprobó el contrato de fideicomiso suscripto entre el Gobierno de la Ciudad y la Corporación Buenos Aires Sur S.E., cuyo objeto es "[r]egular las transferencias de la propiedad fiduciaria que se efectúen mediante acuerdos específicos con relación a los bienes indicados en el artículo 4° de la Ley N° 470 que el fiduciante determine, para que el fiduciario conserve, administre, grave y disponga de los bienes fideicomitidos";
Que el veinte (20) de agosto de 2008 se suscribió entre el Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Corporación Buenos Aires Sur S.E., el Convenio de Manda para la ejecución del Programa de Regularización y Ordenamiento del Suelo Urbano (Prosur Habitat), registrado por la Dirección General Escribanía General bajo el número 4.538;
Que el objeto de dicho Convenio es solucionar el problema de urbanización de los asentamientos informales en la zona sur de la Ciudad a través de la realización de diversas obras de infraestructura, entre las que se encuentran la gestión de tierras y la regularización de las tenencias;
Que la Corporación Buenos Aires Sur S.E. solicitó la transferencia fiduciaria del inmueble sito en la calle José Barros Pazos N° 3.727, entre la calle Héctor J. Cámpora y Avenida Castañares sin número (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 56, Manzana 55C, Parcela 2), habiéndose ordenado la declaratoria de dominio a favor de la Ciudad por Decreto N° 502/10;
Que dicho inmueble se encuentra emplazado en el asentamiento precario denominado "Barrio Piletones", identificado en el Código de Planeamiento Urbano como sub-distrito "U31k";
Que el inmueble cuya transferencia fiduciaria se propicia pertenece al dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que, según lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 470 y por el Decreto N° 2.021/01, se encuentra en condiciones de ser transferido a la citada Sociedad del Estado;
Que el Decreto N° 2.021/01 aprobó el contrato de fideicomiso suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Corporación Buenos Aires Sur S.E. y estableció que la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos se rige por lo dispuesto en el título VII del libro III del Código Civil y por la Ley Nacional N° 24.441;
Que el mencionado Decreto establece que el fideicomiso podrá extenderse por el plazo máximo de treinta (30) años a contar desde la fecha de firma del respectivo contrato;
Que mediante manda de fecha 6 de diciembre de 2006 del entonces Ministerio de Producción e instrumentos modificatorios, la Corporación Buenos Aires Sur S.E. lleva a cabo la construcción de 340 viviendas en el mencionado inmueble en el marco de la Licitación Publica N° 45-CBAS-06;
Que a efectos de proceder a la adjudicación definitiva de los beneficiarios de las viviendas mencionadas, resulta conveniente autorizar a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. para ceder, a título gratuito, en todo o en parte, dicho inmueble al Instituto de Vivienda de la Ciudad (I.V.C.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto N° 2.021/01;
Que la Dirección General Administración de Bienes y la Dirección General Escribanía General, han tomado debida intervención de conformidad con sus propias atribuciones;
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 470, el Poder Ejecutivo fue autorizado por la Legislatura de la Ciudad para disponer la transferencia a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. de los inmuebles pertenecientes al dominio privado de la Ciudad de Buenos Aires ubicados en el área de competencia delimitada por el artículo 1° de la mencionada Ley;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo establecido por Ley N° 1.218.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1.- Transfiérase a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. la propiedad fiduciaria del inmueble del dominio privado de la Ciudad sito en la calle José Barros Pazos N° 3.727, entre la calle Héctor J. Cámpora y Avenida Castañares sin número, nomenclatura catastral: Circunscripción 1, Sección 56, Manzana 55C, Parcela 2.
Artículo 2.- Autorízase a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. para ceder, a título gratuito, en todo o en parte, el inmueble mencionado en el artículo 1° al Instituto de Vivienda de la Ciudad (I.V.C.)
Artículo 3.- Las facultades y obligaciones del fiduciario, los términos y alcances del Fideicomiso y su plazo, son los fijados por el Decreto N° 2.021/01.
Artículo 4.- Instrúyase a la Dirección General Escribanía General a otorgar la Escritura Traslativa de la Propiedad Fiduciaria correspondiente (Ley N° 17.801, artículo 3° inciso "a") y a inscribir el inmueble mencionado en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de la Corporación Buenos Aires Sur S.E, conforme artículo 13 del Decreto N° 2.021/01.
Artículo 5.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Económico y por el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. y a la Dirección General Administración de Bienes dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Escribanía General. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta