DECRETO 144 2003

Síntesis:

NORMA DEROGADA - CONVALIDA EL ACTA N° XXVI DE LA COMISIÓN CENTRAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA, REFERENTE AL RECLAMO DEL SINDICATO POR UNA ACTUALIZACIÓN SALARIAL BÁSICA Y DE CARÁCTER SOLIDARIA POR ANTIGÜEDAD PARA LOS TRABAJADORES QUE REVISTAN EN LA PLANTA PERMANENTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD.

Publicación:

27/02/2003

Sanción:

21/02/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O. N° 1026), el Expediente N° 8.425/03, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 8 de enero de 2003 se suscribió el Acta Acuerdo N° XXVI de la Comisión Central de Negociación Colectiva, por la cual se acordó el pago de una suma fija no remunerativa, con excepción de los aportes a obra social y aportes voluntarios del agente, a partir del 1° de febrero de 2003, a favor de los trabajadores que revistan en determinados niveles y grados de la Planta Permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, al mismo tiempo, se convino que a los agentes alcanzados por las Actas Nros. XVIII y XIX, cuyos niveles salariales fueran menores a $ 637,50, se les otorgará la suma mensual de $ 65,00 desde el 1° de julio del corriente año;

Que, por otra parte, la Comisión Paritaria se comprometió a aprobar la carrera respectiva antes del 30 de septiembre próximo;

Que la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto manifiesta que se cuenta con las previsiones presupuestarias que permiten hacer frente al presente;

Que por lo establecido en el Art. 80 de la Ley N° 471, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual se instrumente el referido acuerdo;

Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Convalídase el Acta N° XXVI de la Comisión Central de Negociación Colectiva, la que en copia certificada se adjunta como Anexo y a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretario de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. IBARRA - Pesce - Fernández


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

COMISIÓN CENTRAL

ACTA N° XXVI

En Buenos Aires, a los ocho días del mes de enero de 2003, siendo las 11 horas, se reúnen en representación de la Comisión de Relaciones Laborales los Sres. Carlos Luis Ulrich, Javier Slodky, Rubén Cortina y Álvaro Ruiz; y en representación de SUTECBA los Sres. Patricio Datarmini, Alejandro Amor, Genaro Trovato, Enrique Pistoletti, Humberto Saldaneri y Orlando V. Novara con la asistencia letrada del Dr. Carlos Alonso Tomada. Con la asistencia del Secretario Administrativo de la Comisión paritaria Dr. Sergio Garay y el Prosecretario Administrativo Dr. Andrés B. Álvarez.

Abierto el acto las partes manifiestan lo siguiente:

La representación sindical expresa su reclamo de una actualización salarial básica y de carácter solidaria por antigüedad para los trabajadores que revistan en la Planta Permanente del Gobierno de la Ciudad y que se encuentran alcanzados por la Ley N° 471 y que actualmente no cobran dicho concepto.

La representación del Gobierno propone que el pago de la suma solidaria se confeccione una tabla que contemple a los sectores alcanzados.

Se acuerda que la misma se efectuará como una suma fija no remunerativa con excepción de los aportes a obra social y voluntarios del trabajador de acuerdo al siguiente criterio:

F00 a D00: $ 65.

D01 a C01: $ 47.

La presente tabla se aplicará a partir del 1° de febrero de 2003.

A los trabajadores alcanzados por el Acta de la Comisión Paritaria N° 18 y N° 19 cuyos niveles salariales sean inferiores a $ 637,50, se les otorgará a partir del 1° de julio de 2003, la suma de $ 65 de mensuales.

En cuanto a la carrera, se acuerda que la paritaria presentará en el término de 180 días el proyecto de la misma, el cual deberá ser aprobado en forma definitiva antes del 30 de septiembre del presente año por la Comisión Paritaria. Las sumas otorgadas en la presente serán absorbidas con la aplicación de la misma.

No habiendo más temas que tratar se da por terminado el acto firmando los presentes cuatro ejemplares de un mismo tenor en prueba de conformidad. Ulrich - Slodky - Cortina - Ruiz (por Comisión de Relaciones Laborales) - Garay (Secretario Administrativo de la Comisión Paritaria) - Álvarez (Prosecretario Administrativo) - Datarmini - Amor - Trovato - Pistoletti - Saldaneri - Novara (por SUTECBA)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Art. 29 del Dto 583-05 Deroga, a partir del 1-05-05, el Dto 144-03