DECRETO 632 1996
Síntesis:
DEROGA EL DECRETO N° 480-94, B.M. N° 19.780, POR EL CUAL LA M.C.B.A. REGULÓ EL RÉGIMEN APLICABLE A LA CONTRIBUCIÓN FINANCIERA QUE EFECTÚA A LOS INSTITUTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA INCORPORADOS A LA ENSEÑANZA OFICIAL
Publicación:
20/08/1996
Sanción:
05/07/1996
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 480-94 y el Decreto N° 222-96, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 480-94, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires reguló el régimen aplicable a la contribución financiera que efectúa a los Institutos Educativos de Gestión Privada Incorporados a la Enseñanza Oficial, para ser aplicado en su ámbito jurisdiccional y dentro del marco establecido en el Art. 1° de (la, Ley N° 24.049;
Que tal normativa tenía como propósito reemplazar la legislación vigente hasta entonces, que estaba representada por el Decreto N° 2.542-91 emanado del PEN, que fue elaborado oportunamente con avances significativos, sobre la base de la primera normativa sistemática con que se contó en cuanto a la contribución financiera estatal, constituida por el Decreto N° 15-64;
Que de conformidad con el artículo 37 del citado Decreto N° 480-94. su aplicación debía comenzar a regir a partir del ciclo lectivo de 1995, lo que no se llegó a efectivizar por considerarse que previamente debía realizarse un análisis más exhaustivo de esa legislación, destinando mayor tiempo para un estudio pormenorizado de la misma y posibilitando la participación de distintos sectores, que pudieran aportar elementos técnicos y jurídicos que hicieran más eficaz su Instrumentación operativa;
Que la suspensión de su vigencia de acuerdo con los fundamentos antes citados, operó por medio del Decreto N° 222-93, el que además dispuso mantener en vigencia las normas que regían, hasta el momento, representadas por el Decreto N° 2.542-91, que continúa rigiendo hasta la actualidad;
Que el Decreto N° 480-94 no aportaba elementos sustantivos que significaran un avance jurídico suficiente, que permitiera contar con un instrumento de mayor precisión que el que se pretendía sustituir;
Que de ninguna manera dicha norma aseguraba derechos previos garantizados por la Ley 24.049 y el respectivo Convenio de Transferencia (art. 22 y 23), los que expresaban taxativamente el compromiso de la jurisdicción municipal en cuanto a mantener la prestación de los servicios y el goce de los derechos emergentes del Decreto N° 2.542-91;
Que la aplicación del Decreto N° 480-94, tal como había sido elaborado, traería aparejado un acrecentamiento de aranceles de enseñanza, lo que conllevaría a consecuencias socioeconómicas negativas;
Que del análisis realizado surge que resulta técnicamente más operativo elaborar un nuevo documento, que entienda en forma integral en todo lo relacionado con el aporte financiero municipal, en lugar de producir modificaciones en una normativa diseñada sobre la base de criterios que no responden a los requerimientos del servicio que atiende, ni a los intereses propios de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, que es preciso resguardar:
Que asimismo, dicho Instrumento debe contemplar todo lo relacionado con la política de regulación y control del área específica, de significativa importancia en el marco institucional del municipio y del rol que le corresponda desempeñar a la Enseñanza de Gestión Privada como parte Integrante del Sistema Educativo Municipal;
Que en virtud de los argumentos precedentemente expuestos corresponde la derogación del Decreto N° 480-94, continuándose por consiguiente con el régimen establecido por el Decreto PEN N° 2.542-91,
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal;
El Intendente Municipal
Artículo 1° - Derógase el Decreto N° 480-94.
Art. 2° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Educación y el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 3° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Cumplido, archívese.