RESOLUCIÓN 293 2016 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Síntesis:
APRUEBA MANUAL OPERATIVO OBLIGATORIO - PERSONAL MÉDICO ASIGNADO AL CENTRO DE IDENTIFICACIÓN Y ALOJAMIENTO PROVISORIO DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - OBJETIVO - MARCO NORMATIVO - RESPONSABILIDADES - SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Publicación:
19/08/2016
Sanción:
16/08/2016
Organismo:
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
VISTO:
La Convención de los Derechos del Niño (Ley 23.849), la Constitución de la Nación
Argentina, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Carta de las
Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Declaración
de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, la Declaración de los Derechos del
Niño, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia
de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la
prevención de la delincuencia juvenil, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas
sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio), la Ley de Protección
Integral de Niños y Adolescentes (Ley 114 y 26.061), el Régimen Penal Juvenil de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 2146), la ley 5460 y su modificatoria ley 5503,
los Decretos Nos. 363/15, 121/16, 369/16, la Resolución N. ° 329-MJYSGC/09, y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 5460 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires se ha previsto que dentro de las funciones del Ministerio de Justicia y Seguridad
se encuentran la de entender en el diseño e implementación de la política penitenciaria
y la de coordinar y articular las relaciones con el Poder Judicial, respectivamente;
Que, mediante los Decretos N° 363/15, 121/16 Y 369/16 se aprobó la estructura
organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el tratamiento penal diferenciado para niños, niñas y adolescentes se encuentra
contemplado en distintas normativas dadas en el plano internacional y local, como por
tanto: Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de
menores (Reglas de Beijing); Convención Americana de Derechos Humanos (artículo
5); Opinión Consultiva 17/2002, referida a la condición jurídica del niño, párrafos 98,
109 y 120; Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 37 b y 40); Reglas de
las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (artículo
17); Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (ley
26.061, artículo 19); y la ley 114 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 12);
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha contextualizado que la forma
en que se trata a un detenido debe estar sujeta al escrutinio más estricto, tomando en
cuenta la especial vulnerabilidad de aquél, función estatal de garantía que reviste de
particular importancia cuando el detenido es un menor de edad;
Que, con fecha 29 de diciembre de 2008, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal,
Contravencional y de Faltas N° 7 dictó sentencia en el caso judicial N° 42117/08
caratulado "Ministerio Público Fiscal, Justicia Penal, Contravencional y de Faltas s/ inf.
Art. 23.098 L.N. (habeas corpus) ordenando el cese de la restricción de libertad en
sede policial, de niños, niñas y adolescentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que, en ese contexto se estimó conveniente implementar un Programa tendiente a la
Identificación y Alojamiento Provisorio de Niños, Niñas y Adolescentes, el que respete
el paradigma de la protección integral de la niñez y la adolescencia, y promueva y
proteja el cumplimiento de los Derechos de todos los niños, niñas y adolescentes de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que se materializó a través del dictado de la
Resolución N° 329-MJYSGC/09;
Que, asimismo se procedió a la elaboración y aprobación de un Manual Operativo
Obligatorio para la puesta en práctica del referido Programa, el cual tuvo por finalidad
disponer la operatividad y debida capacitación de las personas encargadas en el
desempeño de su cometido;
Que, en fecha 30 de Junio de 2014, se firmó un acuerdo entre la Subsecretaría de
Justicia y el SAME, asumiendo este último organismo un compromiso por escrito, por
el cual se le daría prioridad al pedido de auxilio médico solicitado, en atención al
especial carácter que revestía el servicio a prestar, el cual debería ser realizado en un
tiempo breve, con prontitud y celeridad, haciendo lugar a la excepción prevista en el
artículo 2° de la Resolución N° 1657-MSGC/13;
Que, el mentado compromiso surge como respuesta a la petición de la Subsecretaría
de Justicia, el cual fuera efectuado por Nota N° 2014-08021743-SSJUS, con motivo de
la requisitoria planteada en la causa N ° 8741/14 (Srio. 5147), caratulada "NN, nn s.
hábeas corpus", el cual tramitó por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal,
Contravencional y de Faltas Nro. 20, a cargo de la Dra. Luisa María ESCRICH, con
asiento en la calle Tacuarí 138, piso 4°, de esta Ciudad, oportunidad en que se
rechazó parcialmente el hábeas corpus interpuesto con relación a la situación de la
prestación médica en el CIAPNNA.
Que, tal como señaló esta Subsecretaría, la atención médica prestada por el SAME
resulta suficiente para atender a las obligaciones establecidas en el Manual Operativo
Obligatorio del CIAPNNA;
Que, en efecto, en virtud del compromiso asumido por la Dirección General del
Sistema de Atención Médica de Emergencias en el marco de la acción de hábeas
corpus intentada por ante el Juzgado a cargo de la Dra. ESCRICH, este último
organismo responde ante los requerimientos efectuados por los operadores del Centro
en los tiempos normalizados para categoría "código rojo", lo que implica una atención
con prontitud y urgencia ante la situación que se presenta.
Que, no obstante lo mencionado precedentemente, mediante la Resolución N° 256-
SSJUS/16, esta Subsecretaría de Justicia estimó preciso avanzar en la
implementación y plena puesta en operatividad de un recurso específico que tendrá
por función adecuar la revisación médica de las personas menores de edad, tanto al
ingresar como al egresar del Centro de Identificación y Alojamiento Provisorio de
Niños, Niñas y Adolescentes, en un todo de acuerdo a las previsiones locales e
internacionales vigentes;
Que, por ello, en la Resolución aludida se instruyó a la Gerencia Operativa de Asuntos
Penitenciarios dependiente de la Subsecretaría de Justicia de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para que en el plazo de 10 días desde la publicación de aquella elevara
a consideración de esta Subsecretaría un Proyecto de Protocolo a fin de adecuar la
revisación médica de las personas menores de edad, tanto al ingresar como al egresar
del Centro de Identificación y Alojamiento Provisorio de Niños, Niñas y Adolescentes,
en un todo de acuerdo con las previsiones locales e internacionales vigentes;
Que, con tales antecedentes, la Gerencia Operativa de Asuntos Penitenciarios elevó
un proyecto de MANUAL OPERATIVO OBLIGATORIO PARA EL PERSONAL
MÉDICO ASIGNADO AL CENTRO DE IDENTIFICACIÓN Y ALOJAMIENTO
PROVISORIO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, complementario del Manual
Operativo Obligatorio del CIAPNNA aprobado mediante resolución N
°329/MJYSGC/2009 y sus anexos;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébese el MANUAL OPERATIVO OBLIGATORIO PARA EL
PERSONAL MÉDICO ASIGNADO AL CENTRO DE IDENTIFICACIÓN Y
ALOJAMIENTO PROVISORIO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que como
Anexo I (IF-2016-19091086-SSJUS) forma parte integrante de la presente a todos sus
efectos.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia Operativa
de Asuntos Penitenciarios dependiente de esta Subsecretaría de Justicia. Cumplido,
archívese. Enríquez
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4947