RESOLUCIÓN 293 2016 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

Síntesis:

APRUEBA MANUAL OPERATIVO OBLIGATORIO - PERSONAL MÉDICO ASIGNADO AL CENTRO DE IDENTIFICACIÓN Y ALOJAMIENTO PROVISORIO DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - OBJETIVO - MARCO NORMATIVO - RESPONSABILIDADES - SUBSECRETARIA DE JUSTICIA 

Publicación:

19/08/2016

Sanción:

16/08/2016

Organismo:

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


VISTO:

La Convención de los Derechos del Niño (Ley 23.849), la Constitución de la Nación

Argentina, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Carta de las

Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Declaración

de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, la Declaración de los Derechos del

Niño, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia

de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la

prevención de la delincuencia juvenil, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas

sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio), la Ley de Protección

Integral de Niños y Adolescentes (Ley 114 y 26.061), el Régimen Penal Juvenil de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 2146), la ley 5460 y su modificatoria ley 5503,

los Decretos Nos. 363/15, 121/16, 369/16, la Resolución N. ° 329-MJYSGC/09, y

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 5460 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires se ha previsto que dentro de las funciones del Ministerio de Justicia y Seguridad

se encuentran la de entender en el diseño e implementación de la política penitenciaria

y la de coordinar y articular las relaciones con el Poder Judicial, respectivamente;

Que, mediante los Decretos N° 363/15, 121/16 Y 369/16 se aprobó la estructura

organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el tratamiento penal diferenciado para niños, niñas y adolescentes se encuentra

contemplado en distintas normativas dadas en el plano internacional y local, como por

tanto: Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de

menores (Reglas de Beijing); Convención Americana de Derechos Humanos (artículo

5); Opinión Consultiva 17/2002, referida a la condición jurídica del niño, párrafos 98,

109 y 120; Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 37 b y 40); Reglas de

las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (artículo

17); Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (ley

26.061, artículo 19); y la ley 114 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 12);

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha contextualizado que la forma

en que se trata a un detenido debe estar sujeta al escrutinio más estricto, tomando en

cuenta la especial vulnerabilidad de aquél, función estatal de garantía que reviste de

particular importancia cuando el detenido es un menor de edad;

Que, con fecha 29 de diciembre de 2008, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal,

Contravencional y de Faltas N° 7 dictó sentencia en el caso judicial N° 42117/08

caratulado "Ministerio Público Fiscal, Justicia Penal, Contravencional y de Faltas s/ inf.

Art. 23.098 L.N. (habeas corpus) ordenando el cese de la restricción de libertad en

sede policial, de niños, niñas y adolescentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que, en ese contexto se estimó conveniente implementar un Programa tendiente a la

Identificación y Alojamiento Provisorio de Niños, Niñas y Adolescentes, el que respete

el paradigma de la protección integral de la niñez y la adolescencia, y promueva y

proteja el cumplimiento de los Derechos de todos los niños, niñas y adolescentes de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que se materializó a través del dictado de la

Resolución N° 329-MJYSGC/09;

Que, asimismo se procedió a la elaboración y aprobación de un Manual Operativo

Obligatorio para la puesta en práctica del referido Programa, el cual tuvo por finalidad

disponer la operatividad y debida capacitación de las personas encargadas en el

desempeño de su cometido;

Que, en fecha 30 de Junio de 2014, se firmó un acuerdo entre la Subsecretaría de

Justicia y el SAME, asumiendo este último organismo un compromiso por escrito, por

el cual se le daría prioridad al pedido de auxilio médico solicitado, en atención al

especial carácter que revestía el servicio a prestar, el cual debería ser realizado en un

tiempo breve, con prontitud y celeridad, haciendo lugar a la excepción prevista en el

artículo 2° de la Resolución N° 1657-MSGC/13;

Que, el mentado compromiso surge como respuesta a la petición de la Subsecretaría

de Justicia, el cual fuera efectuado por Nota N° 2014-08021743-SSJUS, con motivo de

la requisitoria planteada en la causa N ° 8741/14 (Srio. 5147), caratulada "NN, nn s.

hábeas corpus", el cual tramitó por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal,

Contravencional y de Faltas Nro. 20, a cargo de la Dra. Luisa María ESCRICH, con

asiento en la calle Tacuarí 138, piso 4°, de esta Ciudad, oportunidad en que se

rechazó parcialmente el hábeas corpus interpuesto con relación a la situación de la

prestación médica en el CIAPNNA.

Que, tal como señaló esta Subsecretaría, la atención médica prestada por el SAME

resulta suficiente para atender a las obligaciones establecidas en el Manual Operativo

Obligatorio del CIAPNNA;

Que, en efecto, en virtud del compromiso asumido por la Dirección General del

Sistema de Atención Médica de Emergencias en el marco de la acción de hábeas

corpus intentada por ante el Juzgado a cargo de la Dra. ESCRICH, este último

organismo responde ante los requerimientos efectuados por los operadores del Centro

en los tiempos normalizados para categoría "código rojo", lo que implica una atención

con prontitud y urgencia ante la situación que se presenta.

Que, no obstante lo mencionado precedentemente, mediante la Resolución N° 256-

SSJUS/16, esta Subsecretaría de Justicia estimó preciso avanzar en la

implementación y plena puesta en operatividad de un recurso específico que tendrá

por función adecuar la revisación médica de las personas menores de edad, tanto al

ingresar como al egresar del Centro de Identificación y Alojamiento Provisorio de

Niños, Niñas y Adolescentes, en un todo de acuerdo a las previsiones locales e

internacionales vigentes;

Que, por ello, en la Resolución aludida se instruyó a la Gerencia Operativa de Asuntos

Penitenciarios dependiente de la Subsecretaría de Justicia de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires para que en el plazo de 10 días desde la publicación de aquella elevara

a consideración de esta Subsecretaría un Proyecto de Protocolo a fin de adecuar la

revisación médica de las personas menores de edad, tanto al ingresar como al egresar

del Centro de Identificación y Alojamiento Provisorio de Niños, Niñas y Adolescentes,

en un todo de acuerdo con las previsiones locales e internacionales vigentes;

Que, con tales antecedentes, la Gerencia Operativa de Asuntos Penitenciarios elevó

un proyecto de MANUAL OPERATIVO OBLIGATORIO PARA EL PERSONAL

MÉDICO ASIGNADO AL CENTRO DE IDENTIFICACIÓN Y ALOJAMIENTO

PROVISORIO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, complementario del Manual

Operativo Obligatorio del CIAPNNA aprobado mediante resolución N

°329/MJYSGC/2009 y sus anexos;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese el MANUAL OPERATIVO OBLIGATORIO PARA EL

PERSONAL MÉDICO ASIGNADO AL CENTRO DE IDENTIFICACIÓN Y

ALOJAMIENTO PROVISORIO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que como

Anexo I (IF-2016-19091086-SSJUS) forma parte integrante de la presente a todos sus

efectos.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia Operativa

de Asuntos Penitenciarios dependiente de esta Subsecretaría de Justicia. Cumplido,

archívese. Enríquez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4947

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Resolución 293-SSJUS-2016, complementa el Manual Operativo Obligatorio del CIAPNNA aprobado mediante Resolución 329-MJYSGC-2009.</p>