DECRETO 448 2016
Síntesis:
CREA PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - 315 CARGOS DE PROFESIONALES MÉDICOS DE GUARDIA - COBERTURA DE CARGOS POR CONCURSO - DELEGA FACULTADES - DIRECCIÓN GENERAL SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA - SAME - SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
23/08/2016
Sanción:
18/08/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO
La Ley N° 5.460 y modificatoria, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la
Ordenanza N° 41.455 (texto consolidado por Ley N° 5.454) y su Decreto reglamentario
N° 2.745/87, el Expediente Electrónico N° 14.816.872-MGEYA-DGAYDRH/16, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 20, segundo párrafo, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires consagra que el gasto público en salud es una inversión social
prioritaria. Asimismo establece que se aseguran a través del área estatal de salud, las
acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención, atención y
rehabilitación, gratuitas, con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad,
universalidad y oportunidad;
Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplándose entre ellos, al
Ministerio de Salud;
Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciendo a la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia
(S.A.M.E) como dependiente de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del
Ministerio de Salud;
Que a la mencionada Dirección se le otorgó, entre sus responsabilidades primarias, la
de coordinar y supervisar los recursos humanos, técnicos y financieros puestos a su
cargo y las actividades por ellos desempeñadas a fin de asegurar la asistencia a la
comunidad en situaciones de urgencia, emergencia médica y/o desastre en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la demanda actual del Sistema de Atención Médica de Emergencia, requiere dar
una adecuada respuesta a las necesidades de asistencia en salud en la instancia
previa al ingreso de pacientes a los nosocomios de la Ciudad;
Que en ese sentido, el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires propicia la creación de una Planta Orgánica Funcional integrada por 315
(trescientos quince) "Profesionales Médicos de Guardia" en la órbita de la Dirección
General Sistema de Atención Médica de Emergencia (S.A.M.E) dependiente de la
Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud, a fin de resguardar las
necesidades de los servicios y prestaciones a cubrir tanto en emergencias médica y/o
desastres;
Que, a fin de dar cumplimiento a lo solicitado y lograr una mejor organización de la
dotación de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia
(S.A.M.E), la Dirección General Planificación y Control Operativo dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, ha
tomado debida intervención, efectuando la correspondiente evaluación de las
necesidades de dotación, no encontrando objeciones a la creación de la Planta
Orgánico Funcional que se propicia;
Que la cobertura definitiva de los cargos de la referida Planta Orgánico Funcional se
efectuará por concurso, de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza N° 41.455 y su
Decreto reglamentario N° 2.745/87;
Que resulta conveniente delegar conjuntamente en la señora Ministra de Salud y en el
señor Ministro de Hacienda, la facultad de designar a quienes resultaran
seleccionados en el concurso, y asimismo facultarlos a dictar normas aclaratorias,
instrumentales, interpretativas y/o complementarias a los efectos de implementar la
Planta Orgánica Funcional que por el presente se crea;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Créase la Planta Orgánica Funcional en la órbita de la Dirección General
Sistema de Atención Médica de Emergencia de la Subsecretaría de Atención
Hospitalaria del Ministerio de Salud, integrada por 315 (trescientos quince) cargos de
"Profesionales Médicos de Guardia".
Artículo 2°.- Establécese que la cobertura definitiva de los cargos de la Planta
Orgánica Funcional creada por el artículo 1°, se efectuará por concurso, de acuerdo a
lo previsto en la Ordenanza N° 41.455 y su Decreto reglamentario N° 2.745/87.
Artículo 3°.- Délegase en la señora Ministra de Salud y en el señor Ministro de
Hacienda, en forma conjunta, la facultad de designar a quienes resultaran
seleccionados en el proceso de selección para la cobertura definitiva de los cargos de
la citada Planta Orgánica Funcional.
Artículo 4°.- Delégase en la señora Ministra de Salud y en el señor Ministro de
Hacienda, en forma conjunta, la facultad de dictar normas aclaratorias, instrumentales,
interpretativas y/o complementarias, a los efectos de implementar la Planta Orgánica
Funcional creada por el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes para
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud, el
señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto de la
Subsecretaría de Gestión y Administración Económica, a las Direcciones Generales
Administración y Liquidación de Haberes, Planificación y Control Operativo y
Desarrollo del Servicio Civil de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos,
dependientes del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (S.A.M.E)
de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Bou Pérez - Mura - Miguel