DECRETO 205 2023
Síntesis:
DEROGA - DECRETO N° 448/16 - CREA - APRUEBA - PLANTA ORGÁNICA DE URGENCIAS - DOTACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA - SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
12/07/2023
Sanción:
10/07/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 6.035 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los
Decretos Nros. 448/16, 463/19 y sus modificatorios, y 315/22, el Expediente
Electrónico N° 14978468-GCABA-DGAYDRH/23, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.035 se regula el régimen aplicable a los profesionales de la salud
que desarrollen servicios en el Sistema Público de Salud de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el artículo 10 de la Ley N° 6.035 establece que el ingreso al Sistema Público de
Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se formaliza mediante acto
administrativo emanado de autoridad competente, previo concurso público abierto en
el grado inicial que correspondiera mediante asignación de base, conforme lo
establecido en el artículo 97 de la misma norma;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 19 al Ministerio de Salud;
Que por Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (S.A.M.E)
dependiente de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del mencionado Ministerio;
Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Dirección General, se
encuentran las de coordinar, ante emergencias y desastres, el funcionamiento de las
áreas médicas con entidades nacionales, provinciales, municipales y/o privada y,
coordinar y supervisar los recursos humanos, técnicos y financieros puestos a su
cargo y las actividades por ellos desempeñadas a fin de asegurar la asistencia a la
comunidad en situaciones de urgencia, emergencia médica y/o desastre en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el artículo 1° del Decreto N° 448/16 se creó la Planta Orgánica Funcional en
la órbita de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia a fin de
resguardar las necesidades de los servicios y prestaciones a cubrir en emergencias
médicas y/o desastres;
Que desde la creación de la precitada Planta Orgánica Funcional, los servicios se han
ampliado para brindar una mejor atención a los ciudadanos;
Que en atención a ello, la naturaleza de los servicios que presta la Dirección General
Sistema de Atención Médica de Emergencia se asimila en su funcionamiento a una
Planta Orgánica de Urgencias, con equipos de guardia diarios para asegurar la
asistencia a la comunidad en situaciones de urgencia, emergencia médica y/o
desastre en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a lo
establecido en el Decreto N° 315/22;
Que en función de lo expuesto deviene necesario derogar el Decreto N° 448/16 por el
que se creó la mencionada Planta Orgánica Funcional, crear la Planta Orgánica de
Urgencias de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia,
dependiente de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aprobar la dotación para su
funcionamiento, para hacer frente a la instrumentación de todos los servicios y la
organización del sistema de atención pre hospitalaria;
Que asimismo, a los efectos aclaratorios deviene necesario establecer la vigencia de
los concursos de cargos de planta permanente que se hubiesen realizado en el marco
del Decreto N° 448/16, con la normativa vigente en ese momento;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Derogar el Decreto N° 448/16.
Artículo 2°.- Crear la Planta Orgánica de Urgencias de la Dirección General Sistema
de Atención Médica de Emergencia, dependiente de la Subsecretaría de Atención
Hospitalaria del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 3°.- Aprobar la dotación de la Planta Orgánica de Urgencias de la Dirección
General Sistema de Atención Médica de Emergencia, conforme lo detallado en el
Anexo I(IF-2023-17674776-GCABA-DGAYDRH), que a todos sus efectos forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 4°.- Facultar al/a la titular del Ministerio de Salud a efectuar la modificación de
la dotación de la Planta Orgánica de Urgencias aprobada en el artículo 3 del presente
Decreto, con intervención previa del Ministerio de Hacienda y Finanzas, u organismos
que en un futuro los reemplacen.
Artículo 5°.- Delegar en los titulares de los Ministerios de Salud y Hacienda y Finanzas,
en forma conjunta, la facultad de dictar normas aclaratorias, instrumentales
,interpretativas y/o complementarias, a los efectos de implementar la Planta Orgánica
de Urgencias creada por el artículo 2° del presente Decreto.
Artículo 6 °.- Establecer la vigencia de los concursos de cargos de planta permanente
que se hubiesen realizado en el marco del Decreto N° 448/16 derogado por el artículo
1° del presente Decreto.
Artículo 7 °.- Establecer que las vacantes generadas en virtud de la nueva dotación
aprobada en el artículo 3°, y que no hubiesen podido ser cubiertas con los concursos
vigentes de cargos de planta permanente de acuerdo al artículo 6° del presente
decreto, deberán ser cubiertas conforme lo establecido en el artículo 10 de la Ley N°
6.035 (texto consolidado por Ley N° 6.588).
Artículo 8°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de
Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambos dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio
de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de
Quirós - Mura - Miguel