DECRETO 205 2023

Síntesis:

DEROGA - DECRETO N° 448/16 - CREA - APRUEBA - PLANTA ORGÁNICA DE URGENCIAS - DOTACIÓN -  DIRECCIÓN GENERAL SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA - SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

12/07/2023

Sanción:

10/07/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 6.035 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los

Decretos Nros. 448/16, 463/19 y sus modificatorios, y 315/22, el Expediente

Electrónico N° 14978468-GCABA-DGAYDRH/23, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.035 se regula el régimen aplicable a los profesionales de la salud

que desarrollen servicios en el Sistema Público de Salud de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el artículo 10 de la Ley N° 6.035 establece que el ingreso al Sistema Público de

Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se formaliza mediante acto

administrativo emanado de autoridad competente, previo concurso público abierto en

el grado inicial que correspondiera mediante asignación de base, conforme lo

establecido en el artículo 97 de la misma norma;

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 19 al Ministerio de Salud;

Que por Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (S.A.M.E)

dependiente de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del mencionado Ministerio;

Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Dirección General, se

encuentran las de coordinar, ante emergencias y desastres, el funcionamiento de las

áreas médicas con entidades nacionales, provinciales, municipales y/o privada y,

coordinar y supervisar los recursos humanos, técnicos y financieros puestos a su

cargo y las actividades por ellos desempeñadas a fin de asegurar la asistencia a la

comunidad en situaciones de urgencia, emergencia médica y/o desastre en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el artículo 1° del Decreto N° 448/16 se creó la Planta Orgánica Funcional en

la órbita de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia a fin de

resguardar las necesidades de los servicios y prestaciones a cubrir en emergencias

médicas y/o desastres;

Que desde la creación de la precitada Planta Orgánica Funcional, los servicios se han

ampliado para brindar una mejor atención a los ciudadanos;

Que en atención a ello, la naturaleza de los servicios que presta la Dirección General

Sistema de Atención Médica de Emergencia se asimila en su funcionamiento a una

Planta Orgánica de Urgencias, con equipos de guardia diarios para asegurar la

asistencia a la comunidad en situaciones de urgencia, emergencia médica y/o

desastre en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a lo

establecido en el Decreto N° 315/22;

Que en función de lo expuesto deviene necesario derogar el Decreto N° 448/16 por el

que se creó la mencionada Planta Orgánica Funcional, crear la Planta Orgánica de

Urgencias de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia,

dependiente de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aprobar la dotación para su

funcionamiento, para hacer frente a la instrumentación de todos los servicios y la

organización del sistema de atención pre hospitalaria;

Que asimismo, a los efectos aclaratorios deviene necesario establecer la vigencia de

los concursos de cargos de planta permanente que se hubiesen realizado en el marco

del Decreto N° 448/16, con la normativa vigente en ese momento;

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Derogar el Decreto N° 448/16.

Artículo 2°.- Crear la Planta Orgánica de Urgencias de la Dirección General Sistema

de Atención Médica de Emergencia, dependiente de la Subsecretaría de Atención

Hospitalaria del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Artículo 3°.- Aprobar la dotación de la Planta Orgánica de Urgencias de la Dirección

General Sistema de Atención Médica de Emergencia, conforme lo detallado en el

Anexo I(IF-2023-17674776-GCABA-DGAYDRH), que a todos sus efectos forma parte

integrante del presente Decreto.

Artículo 4°.- Facultar al/a la titular del Ministerio de Salud a efectuar la modificación de

la dotación de la Planta Orgánica de Urgencias aprobada en el artículo 3 del presente

Decreto, con intervención previa del Ministerio de Hacienda y Finanzas, u organismos

que en un futuro los reemplacen.

Artículo 5°.- Delegar en los titulares de los Ministerios de Salud y Hacienda y Finanzas,

en forma conjunta, la facultad de dictar normas aclaratorias, instrumentales

,interpretativas y/o complementarias, a los efectos de implementar la Planta Orgánica

de Urgencias creada por el artículo 2° del presente Decreto.

Artículo 6 °.- Establecer la vigencia de los concursos de cargos de planta permanente

que se hubiesen realizado en el marco del Decreto N° 448/16 derogado por el artículo

1° del presente Decreto.

Artículo 7 °.- Establecer que las vacantes generadas en virtud de la nueva dotación

aprobada en el artículo 3°, y que no hubiesen podido ser cubiertas con los concursos

vigentes de cargos de planta permanente de acuerdo al artículo 6° del presente

decreto, deberán ser cubiertas conforme lo establecido en el artículo 10 de la Ley N°

6.035 (texto consolidado por Ley N° 6.588).

Artículo 8°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de

dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de

Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, y a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambos dependientes del Ministerio

de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio

de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de

Quirós - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6659

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 205/23, deroga el Decreto N° 448/16.</p>