DISPOSICIÓN 106 2016 DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO DI-98-DGCEM-2016 - RELEVAMIENTO ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO CONSTRUCTORES Y COLOCADORES DE MONUMENTOS - SERVICIOS EN CEMENTERIOS - CHACARITA Y FLORES - DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS - ORDENANZA 10098-48 - CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DEL TALLER DE MARMOLERÍA - CERTIFICADO DE HABILITACIÓN - CONSTANCIA DE ÚLTIMO PAGO DE INGRESOS BRUTOS - CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN AFIP - CONTRATADO - SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO ART - INSCRIPCIÓN AFIP - ANSES - DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS - DOMICILIO - REQUISITOS
Publicación:
31/08/2016
Sanción:
25/08/2016
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS
VISTO:
La Ley N° 4977 (BOCBA N° 4443, 23/07/2014) y la Ordenanza N° 10.098/48 (AD
481.10/12 B.M. 8.334), y;
CONSIDERANDO:
Que la ordenanza citada en el Visto regula la exhibición, venta, construcción y
colocación de monumentos en el ámbito de los Cementerios pertenecientes al
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo en su artículo 13° los requisitos
y obligaciones de la actividad respectiva, la cual se desempeña mediante el
otorgamiento de una patente habilitante;
Que atento las particularidades y características de la prestación realizada por los
constructores y colocadores de mármoles, se torna necesario precisar distintos
aspectos relativos a los servicios brindados y que refieren al cumplimiento de las
obligaciones establecidas en las normas legales supra mencionadas, tales como, el
domicilio del local habilitado por el área competente del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires; las condiciones contractuales de los locales y talleres, entre otras;
Que el contralor del cumplimiento de la actividad que nos ocupa corresponde a esta
Dirección General, a través del Departamento de Obras y Mantenimiento;
Que en razón de brindar una adecuada satisfacción a las necesidades de los
contribuyentes que contratan los servicios de los constructores y colocadores de
monumentos en los cementerios metropolitanos, es competencia de esta Dirección
General implementar las medidas conducentes para mantener actualizados los datos
correspondientes a los mismos mediante un relevamiento administrativo y operativo,
en el modo, forma y plazo que se establece en la presente;
Que en consonancia con dicha medida, se torna necesario implementar un nuevo
sistema informatizado para la tramitación y otorgamiento de los permisos o patentes
que se otorgan para el registro de constructores y colocadores de monumentos, como
asi tambien, para una adecuada individualización a los fines de mejorar el control de la
actividad desarrollada por los mismos;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias;
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la DI-98-DGCEM-2016.-
Articulo 2°.-Procédase a efectuar un relevamiento administrativo y operativo de los
constructores y colocadores de monumentos que prestan servicios en los Cementerios
de la Chacarita y Flores, en la sede de la Dirección General de Cementerios, a partir
del día 3 de Octubre de 2016 hasta el día 31 de Octubre de 2016, inclusive; en el
horario de 9:00 a 13:00
Artículo 3°.- El relevamiento ordenado por el artículo que antecede tiene el carácter de
Declaración Jurada, determinándose que la incomparecencia de los sujetos a censar,
como así también la constatación de falsedad en los datos aportados por los
censados, será pasible de la aplicación de la sanción de inhabilitación prevista en el
apartado 5) del artículo 13° de Ordenanza N° 10.098/48.-
Artículo 4°.- Los constructores y colocadores de monumentos, según el caso, deberán
presentar al momento de la realización del relevamiento copia simple de la siguiente
documentación, previa exhibición de su correspondiente versión original para su
certificación por el funcionario interviniente:
A. Constructor de Monumentos:
. D.N.I
. Certificado de habilitación del Taller de marmolería
. Certificado de habilitación del Local de exposición y ventas y sucursales si las
hubiera
. Copia de los títulos de propiedad donde se ubican el taller y el local o Contrato de
alquiler, con vigencia mínima de un (1) año
. Constancia de último pago de Ingresos Brutos
. Constancia de inscripción en la A.F.I.P.
. Nómina del personal autorizado para la colocación de monumentos, bajo
dependencia o contratado, indicando, nombre y apellido; domicilio; D.N.I;
C.U.I.T/C.U.I.L; certificado/seguro riesgo de trabajo.
B) Colocador de monumentos:
. Autorización legalizada del constructor de monumentos que requiera sus servicios.
. D.N.I
. Certificado/Seguro de riesgo de trabajo A.R.T
. Comprobante inscripción en la A.F.I.P o A.N.S.E.S, según corresponda.
. Dos (2) fotos 4x4
NOTA: La documentación presentada para cumplimentar los requisitos exigidos
deberá mantenerse actualizada, debiendo el titular de la misma notificar a esta
Dirección General de los cambios producidos.
Artículo 5°.- Los constructores y colocadores de monumentos deberán constituir
domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo 6°.- El Departamento de Obras y Mantenimiento, dependiente de esta
Dirección General, tendrá a su cargo la implementación del relevamiento ordenado por
la presente.-
Artículo 7°.- El área enunciada en el artículo que antecede hará entrega a cada
constructor y colocador de monumentos de una constancia de la realización del
relevamiento, donde se registrarán los datos solicitados de conformidad a las
previsiones contenidas en la normativa vigente y a las necesidades operativas y
administrativas de esta Dirección General. En caso que la persona a relevar concurra
dentro del plazo legal previsto sin la totalidad de las constancias documentales
requeridas en el artículo 3° de la presente disposición, se le otorgará un nuevo plazo
de 30 días para completar el relevamiento, bajo apercibimiento de aplicar la sanción
estipulada en el artículo 2° de la presente.-
Artículo 8°.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, para conocimiento y demás efectos, pase a las Gerencias Operativas de los
Cementerios de la Chacarita , Flores, Recoleta , de Planeamiento y Registración y al
Departamento de Obras y Mantenimiento. Somoza