DISPOSICIÓN 106 2016 DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO DI-98-DGCEM-2016 - RELEVAMIENTO ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO CONSTRUCTORES Y COLOCADORES DE MONUMENTOS - SERVICIOS EN CEMENTERIOS - CHACARITA Y FLORES - DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS - ORDENANZA 10098-48 - CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DEL TALLER DE MARMOLERÍA - CERTIFICADO DE HABILITACIÓN - CONSTANCIA DE ÚLTIMO PAGO DE INGRESOS BRUTOS - CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN AFIP - CONTRATADO - SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO ART - INSCRIPCIÓN AFIP  - ANSES - DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS - DOMICILIO - REQUISITOS

Publicación:

31/08/2016

Sanción:

25/08/2016

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS


NOTA: Se advierte al usuario que el artículo 1 de la Disposición 106-DEGCEM-16 deja sin efecto la Disposición 98-DGCEM-16, de la cual no se han encontrado constancias de su publicación en el Boletín Oficial.

VISTO:

La Ley N° 4977 (BOCBA N° 4443, 23/07/2014) y la Ordenanza N° 10.098/48 (AD

481.10/12 B.M. 8.334), y;

CONSIDERANDO:

Que la ordenanza citada en el Visto regula la exhibición, venta, construcción y

colocación de monumentos en el ámbito de los Cementerios pertenecientes al

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo en su artículo 13° los requisitos

y obligaciones de la actividad respectiva, la cual se desempeña mediante el

otorgamiento de una patente habilitante;

Que atento las particularidades y características de la prestación realizada por los

constructores y colocadores de mármoles, se torna necesario precisar distintos

aspectos relativos a los servicios brindados y que refieren al cumplimiento de las

obligaciones establecidas en las normas legales supra mencionadas, tales como, el

domicilio del local habilitado por el área competente del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires; las condiciones contractuales de los locales y talleres, entre otras;

Que el contralor del cumplimiento de la actividad que nos ocupa corresponde a esta

Dirección General, a través del Departamento de Obras y Mantenimiento;

Que en razón de brindar una adecuada satisfacción a las necesidades de los

contribuyentes que contratan los servicios de los constructores y colocadores de

monumentos en los cementerios metropolitanos, es competencia de esta Dirección

General implementar las medidas conducentes para mantener actualizados los datos

correspondientes a los mismos mediante un relevamiento administrativo y operativo,

en el modo, forma y plazo que se establece en la presente;

Que en consonancia con dicha medida, se torna necesario implementar un nuevo

sistema informatizado para la tramitación y otorgamiento de los permisos o patentes

que se otorgan para el registro de constructores y colocadores de monumentos, como

asi tambien, para una adecuada individualización a los fines de mejorar el control de la

actividad desarrollada por los mismos;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS

DISPONE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la DI-98-DGCEM-2016.-

Articulo 2°.-Procédase a efectuar un relevamiento administrativo y operativo de los

constructores y colocadores de monumentos que prestan servicios en los Cementerios

de la Chacarita y Flores, en la sede de la Dirección General de Cementerios, a partir

del día 3 de Octubre de 2016 hasta el día 31 de Octubre de 2016, inclusive; en el

horario de 9:00 a 13:00

Artículo 3°.- El relevamiento ordenado por el artículo que antecede tiene el carácter de

Declaración Jurada, determinándose que la incomparecencia de los sujetos a censar,

como así también la constatación de falsedad en los datos aportados por los

censados, será pasible de la aplicación de la sanción de inhabilitación prevista en el

apartado 5) del artículo 13° de Ordenanza N° 10.098/48.-

Artículo 4°.- Los constructores y colocadores de monumentos, según el caso, deberán

presentar al momento de la realización del relevamiento copia simple de la siguiente

documentación, previa exhibición de su correspondiente versión original para su

certificación por el funcionario interviniente:

A. Constructor de Monumentos:

. D.N.I

. Certificado de habilitación del Taller de marmolería

. Certificado de habilitación del Local de exposición y ventas y sucursales si las

hubiera

. Copia de los títulos de propiedad donde se ubican el taller y el local o Contrato de

alquiler, con vigencia mínima de un (1) año

. Constancia de último pago de Ingresos Brutos

. Constancia de inscripción en la A.F.I.P.

. Nómina del personal autorizado para la colocación de monumentos, bajo

dependencia o contratado, indicando, nombre y apellido; domicilio; D.N.I;

C.U.I.T/C.U.I.L; certificado/seguro riesgo de trabajo.

B) Colocador de monumentos:

. Autorización legalizada del constructor de monumentos que requiera sus servicios.

. D.N.I

. Certificado/Seguro de riesgo de trabajo A.R.T

. Comprobante inscripción en la A.F.I.P o A.N.S.E.S, según corresponda.

. Dos (2) fotos 4x4

NOTA: La documentación presentada para cumplimentar los requisitos exigidos

deberá mantenerse actualizada, debiendo el titular de la misma notificar a esta

Dirección General de los cambios producidos.

Artículo 5°.- Los constructores y colocadores de monumentos deberán constituir

domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 6°.- El Departamento de Obras y Mantenimiento, dependiente de esta

Dirección General, tendrá a su cargo la implementación del relevamiento ordenado por

la presente.-

Artículo 7°.- El área enunciada en el artículo que antecede hará entrega a cada

constructor y colocador de monumentos de una constancia de la realización del

relevamiento, donde se registrarán los datos solicitados de conformidad a las

previsiones contenidas en la normativa vigente y a las necesidades operativas y

administrativas de esta Dirección General. En caso que la persona a relevar concurra

dentro del plazo legal previsto sin la totalidad de las constancias documentales

requeridas en el artículo 3° de la presente disposición, se le otorgará un nuevo plazo

de 30 días para completar el relevamiento, bajo apercibimiento de aplicar la sanción

estipulada en el artículo 2° de la presente.-

Artículo 8°.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, para conocimiento y demás efectos, pase a las Gerencias Operativas de los

Cementerios de la Chacarita , Flores, Recoleta , de Planeamiento y Registración y al

Departamento de Obras y Mantenimiento. Somoza

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Disposición 106-DGCEM-16, procede a efectuar un relevamiento administrativo y operativo de los<br />constructores y colocadores de monumentos que prestan servicios en los Cementerios de la Chacarita y Flores.</p><p>Art. 3 establece que el relevamiento ordenado , tiene el carácter de Declaración Jurada, determinándose que la incomparecencia de los sujetos a censar, como así también la constatación de falsedad en los datos aportados por los censados, será pasible de la aplicación de la sanción de inhabilitación prevista en el apartado 5) del Art. 13 de Ordenanza 10.098-48.</p>