DECRETO ORDENANZA 10098 1948

Síntesis:

REGLAMENTA LA COLOCACIÓN DE MONUMENTOS EN LOS CEMENTERIOS Y EL USO DE LOTES EN LA MANZANA "E" EN EL DEL OESTE - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

15/07/1948

Sanción:

08/07/1948

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

Vistas estas actuaciones en las que tramitan las reglamentaciones proyectadas para la colocación de monumentos en las sepulturas de enterratorio de los Cementerios del Oeste y de Flores y para el uso de los lotes del "recinto reservado público" en la zona "E" del Cementerio del Oeste; de conformidad con lo manifestado en los informes y dictamen que anteceden y haciendo uso de las facultades conferidas por Decreto N° 2.162/943 del Superior Gobierno de la Nación,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébanse las mencionadas reglamentaciones, para la colocación de monumentos en las sepulturas de enterratorio de los Cementerios del Oeste y de Flores y para uso de los lotes del "recinto reservado público" en la zona "E" del Cementerio del Oeste, corrientes de fojas 36 a 37 vuelta y 38 y 38 vuelta, respectivamente, con excepción de la prohibición contenida en los artículos 9 de ambas reglamentaciones, para la colocación de fotografías o miniaturas del fallecido.

Art. 2° - Para su conocimiento notificación del caso y demás fines, remítase a las Direcciones de Cementerios y de Obras Públicas.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Disposición 106-DGCEM-16, procede a efectuar un relevamiento administrativo y operativo de los<br />constructores y colocadores de monumentos que prestan servicios en los Cementerios de la Chacarita y Flores.</p><p>Art. 3 establece que el relevamiento ordenado , tiene el carácter de Declaración Jurada, determinándose que la incomparecencia de los sujetos a censar, como así también la constatación de falsedad en los datos aportados por los censados, será pasible de la aplicación de la sanción de inhabilitación prevista en el apartado 5) del Art. 13 de Ordenanza 10.098-48.</p>
MODIFICADA POR