DISPOSICIÓN 4 2016 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

Síntesis:

ESTABLECE PAUTAS A CUMPLIR - OBRAS EN ESTABLECIMIENTOS DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA - PLANO DE PERMISO DE OBRA - VISADO - UERESGP - PLANO DE CONDICIONES CONTRA INCENDIO - REGISTRO DE PLANOS DE OBRA - DGROC - AVISO DE INICIO DE OBRA - DGFYCO - OBRAS EN ETAPAS - PROYECTO INTEGRAL DE ETAPAS DE AVANCE DE LAS OBRAS - PLANO DE ETAPA DE OBRAS - VALIDEZ 365 DIAS CORRIDOS - PLAN DE MITIGACIÓN -  PLAN DE EVACUACIÓN - REDISTRIBUCIÓN DE USOS - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - FIN DE OBRA - HABILITACIÓN DEFINITIVA - UNIDAD EJECUTORA DEL REGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA - CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU

Publicación:

02/09/2016

Sanción:

30/05/2016

Organismo:

UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

Estado:

No vigente


VISTO:

El Código de Planeamiento Urbano, el Código de la Edificación, el Código de

Habilitaciones y Permisos, La Ley N° 2189, los Decretos N° 1048/08 y N° 538/09, N° 2-

MJYSGC-MEGC/13, las Disposiciones N° 2-UERESGP/10, N° 3-UERESGP/11, N° 4-

UERSGP/11, N° 1-UERESGP/14, N° 3- UERESGP/16 y N° 2760-DGDCIV/11 y los

Dictámenes PG N° 069684/09, 075889/10 y N° 083957/11, y

CONSIDERANDO:

Que La Ley N° 2.189 estableció el Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada

con el objeto de implementar lineamientos generales de seguridad, destinados a

promover en los institutos educativos estrategias de prevención de accidentes,

atención de emergencias, mejoramiento y actualización de infraestructura y de

equipamiento y la adopción de sistemas de protección y seguridad escolar en todas

sus facetas;

Que en el marco de dicha normativa se posibilitó la adecuación progresiva de las

instituciones educativas en funcionamiento;

Que el Decreto N° 538/09, reglamentario del régimen de escuelas seguras, establece

que, en el ejercicio de sus funciones, la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas

Seguras de Gestión Privada (UERESGP) en su carácter de autoridad de aplicación

podrá interpretar acerca de la aplicación concreta de las normas a los casos

particulares, recomendar la modificación de aquellas normas existentes que así lo

requieran y dictar las normas que sean necesarias para su funcionamiento y que,

asimismo, podrá recomendar la aprobación de excepciones particulares en

determinados establecimientos escolares para lo cual se requerirá un informe técnico y

un dictamen de la Unidad Ejecutora para su resolución por parte del área u organismo

competente;

Que conforme al Dictamen N° 083957/11 de la Procuración General las disposiciones

emanadas de la UERESGP, resultan vinculantes para todas las áreas que la

componen en cuanto no contradiga normas de carácter superior;

Que por Disposición N° 2-UERESGP/10 la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas

Seguras de Gestión Privada, en cuanto autoridad de aplicación, estableció las

características del Plan de Mitigación de Riesgos conforme en un todo de acuerdo a lo

normado por el Decreto N°1048/08;

Que por Disposición N° 3-UERESGP/16 la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas

Seguras de Gestión Privada, en cuanto autoridad de aplicación, modificó lo

establecido para el Plan de Mitigación de Riesgos conforme en un todo de acuerdo a

lo normado por el Decreto N°1048/08;

Que por Disposición N° 3-UERESGP/11 la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas

Seguras de Gestión Privada, estableció las características, estructura y lineamientos

generales y básicos de la Plataforma de Escuelas Seguras de Gestión Privada;

Que entre los instrumentos de la Plataforma se encuentra la Ficha de Diagnóstico,

evaluación y medidas correctivas cuya guía para su elaboración ha sido aprobada por

Disposición N° 4-UERESGP/11;

Que la plataforma de escuelas seguras, en cumplimiento de lo determinado en la Ley

N° 2189, establece la posibilidad de adecuaciones progresivas en las instalaciones a

los fines de dotar en forma paulatina de mayor seguridad a los establecimientos con la

implementación de medidas de mitigación que permitan el funcionamiento de los

mismos hasta la realización definitiva de las obras que pudiesen requerirse;

Que atento a las modificaciones y adecuaciones necesarias, surgidas del análisis de

las plataformas presentadas por las instituciones educativas, de las inspecciones

realizadas y de las consultas formuladas, surgió la necesidad de evaluar la forma en

que se autorizarán las obras progresivas de adecuación, de las Instituciones

Educativas habilitadas, conforme lo previsto en la Ley 2189 y su Decreto 538/09;

Que el Código de Planeamiento Urbano, en lo que se refiere a Edificio Educativos,

requiere para toda obra nueva, el visado previo de los planos por parte del área que

tenga a su cargo el control de las cuestiones referidas a arquitectura escolar;

Que el Código de la Edificación, fija las pautas y normas para la construcción y/o

adecuación de los Edificios de Uso Educativo y el Registro de planos de Obras y de

Obras de Condiciones c/Incendio;

Que las obras de mejoras acordadas, justificadas por medidas de seguridad, higiene y

funcionamiento, en muchos casos, solo se podrán efectuar en épocas de receso

escolar o en periodos prolongados en los cuales los estudiantes no se encuentren

presentes;

Que en base a lo indicado, la duración de las obras se podrían extender por períodos

de varios años, pudiendo alcanzar a varios ciclos lectivos;

Que en los sectores de uso educativo de cualquier nivel, no educativos, circulaciones,

áreas de administración, anexos, podrían modificarse para cada año lectivo, en caso

que las obras se extiendan por períodos prolongados e incluyan varios ciclos lectivos,

por lo cual se modificarían las condiciones de seguridad, higiene y funcionamiento

periódicamente, por tanto existirían simultáneamente áreas de las escuelas en obra

(cerradas al acceso de los alumnos) y áreas con actividad educativa;

Que conforme al Código de Habilitaciones y Permisos Art. 2.2.10, cuando una

actividad habilitada incorpore nuevos rubros o aumente la superficie original, deberán

gestionar la correspondiente habilitación de ampliación y esta situación podría generar,

durante la ejecución de obras en etapas, ante los cambios edilicios, impedimentos de

uso de locales, sectores, etc.;

Que conforme al Código de Habilitaciones art. 2.1.8, el inicio del trámite de habilitación

autorizará al funcionamiento de la actividad con sujeción a lo que resuelva

oportunamente en la respectiva solicitud de habilitación, salvo en los casos de los

rubros Guarderías, Preescolar, Jardín de Infantes, Escuelas Infantiles, rubros que

requiere para comenzar a funcionar, la Habilitación correspondiente;

Que conforme el Dictamen N° 069684/09, las Instituciones habilitadas, donde se

desarrollen las actividades previstas en el Articulo 2.1.8 podrán seguir funcionando,

siempre y cuando, conserven el rubro, superficie habilitada y hubiesen iniciado tramite

en habilitaciones;

Que conforme a la normativa vigente, dicho control sobre las obras realizadas por

entidades educativas de gestión privada, recae actualmente en la Unidad Ejecutora del

Régimen de Escuelas Seguras, a través de las Direcciones Generales de Fiscalización

y Control y de Fiscalización y Control de Obras.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 2.189 y su

reglamentación por el Decreto 538/09.

EL COORDINADOR EJECUTIVO

DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL REGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS

DE GESTION PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Establécese que previo al inicio de cualquier obra de envergadura en la

que se incluyan demoliciones, remociones, construcciones, ampliaciones de

superficies cubiertas, desmontes o excavaciones, modificación de vanos en fachada

principal, cambios de usos, modificación de los medios de salida, en los

establecimientos de las Instituciones Educativas de Gestión Privada de la Ciudad de

Buenos Aires que cuenten con Habilitación, deberán visar en la UERESGP el Plano de

Permiso de Obra conforme los requerimientos del Código de Arquitectura Escolar y el

Plano de Condiciones c/Incendio conforme Disposición 04-UERESGP/2015.

Posteriormente deberán obtener el Registro de los Planos de Obra y de Condiciones

c/Incendio correspondientes, siempre acorde con los requerimientos del Código de la

Edificación, ante la DGROC y dar el respectivo aviso de inicio de obra en la DGFYCO

en concordancia con la Ley 4268 y su reglamentación, solicitando a su vez las

inspecciones especiales (AVO) que les corresponda.

Artículo 2°.- En aquellas Instituciones Educativas de Gestión Privada con habilitación

de cualquier rubro, para los casos en que por la magnitud de la obras a realizarse

necesiten una ejecución en etapas, deberán presentar ante la Unidad Ejecutora del

Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada (en adelante UERESGP), para su

aprobación previa, un Proyecto Integral de Etapas de Avance de las Obras, conforme

la presente disposición, con los planos de arquitectura reflejando el esquema de

funcionamiento etapa por etapa, en escala a definir por la unidad en función de la

magnitud del establecimiento, indicando sectores de usos, circulaciones, medios de

salida y demás aspectos a tener en cuenta en un plano de arquitectura (según arts.

2.1.2.8 y 2.1.2.9 C.E.), partiendo como base del plano de habilitación existente

aprobado por la DGHP y concluyendo en los Planos de Permiso de Obra y/o Incendio

registrados en DGROC y el visado de Arquitectura Escolar, en un todo de acuerdo a lo

acordado en la Plataforma de Escuelas Seguras.

Artículo 3°.- Se establece que en el caso de haberse realizado obras y previo al uso

escolar posterior a estas, que produzcan modificaciones parciales y/o totales de

espacios educativos y no educativos, en los cuales se produzcan cambio de usos,

circulaciones, medios de salida o se modifiquen las condiciones de seguridad, higiene

y funcionamiento, la Institución, que realiza obras en etapas, deberá presentar ante la

UERESGP, previo al Uso, un Plano de Etapa de Obras de acuerdo al Proyecto Integral

de Etapas de Avance de las Obras con el formato aprobado para Planos de Permiso

de Usos, en tres copias (Institución, DGFyC y UERESGP), reflejando cómo funcionará

el edificio de la institución Educativa durante el período que se inicia a fin de que la

Unidad verifique en el plano, si las condiciones de funcionamiento para el Ciclo Lectivo

a iniciarse, propuestas cumplen lo dispuesto por el Código Rector de Arquitectura

Escolar y el Código de Edificación en cuanto a medidas mínimas, medios de

accesibilidad, condiciones contra incendio y las condiciones de higiene, seguridad y

funcionamiento. Asimismo la institución educativa deberá presentar el Plan de

Mitigación correspondiente, en un todo de acuerdo a las Disposiciones N° 2-

UERESGP/10 y N° 3-UERESGP/16 y el Plan de Evacuación Ley 1346, ambos

adaptados a las condiciones de funcionamiento de la etapa a verificarse.

Artículo 4°.- Una vez controlado el Plano de Etapa de Obras del período a iniciarse, el

Plan de Mitigación y el Plan de Evacuación propuestos por la institución, la UERESGP

girará los mismos a la Dirección General de Fiscalización y Control (en adelante

DGFyC), con el propósito que la mencionada Dirección General, verifique in situ, el

plano y el plan propuesto, en forma previa al inicio del período lectivo, validará su

concordancia con la realidad y el cumplimiento de las medidas mínimas de Higiene,

Seguridad y funcionamiento necesarias. En oportunidad de la inspección por parte de

la DGFyC, los inspectores verificarán conjuntamente con el Plano de Etapa Obras, el

Plan de Mitigación y Plan de Evacuación propuestos, para el período a iniciarse. Una

vez inspeccionada la institución, la DGFyC remitirá su informe a la UERESGP, la que

en caso que corresponda, entregará a la institución el Plano de Etapa Obras visado

para el período lectivo que se inicia.

Artículo 5°.- Los RUBROS que podrán funcionar durante el proceso de obras,

solamente serán los que la institución tenía habilitados antes del inicio de las obras. En

caso de contar con los Rubros de Escuela Infantil, Jardín Maternal o Jardín de Infantes

previstos en el Articulo 2.1.8., la máxima superficie de Aulas en locales redistribuidos

que podrá disponer la Institución durante los avances de las obras y hasta la

obtención del aumento de superficie con redistribución de Usos, por parte de la

Dirección General de Habilitaciones y Permisos (DGHP), no podrá superar la

consignada en la habilitación inicial, previa a las obras, otorgada por la DGHP.

Artículo 6°.- El Plano de Etapa de Obras visado por la UERESGP, tendrán un plazo de

validez máximo de 365 días corridos y deberán estar conforme al Proyecto Integral de

Etapas de Avance de las Obras acordado en la Plataforma de Escuelas Seguras,

previsto en el Articulo Nro 1 de la presente disposición. En caso que la institución

justifique debidamente la interrupción de las obras programadas, la UERESGP podrá

autorizar nuevos plazos de validez de los Planos de Etapa de Obras visado. Si la

interrupción de las obras previstas en el Proyecto Integral de Etapas de Avance de las

Obras acordado, se prolongara por un plazo mayor a tres años (C.E. Art. 2.1.5.3

Reanudación de trámite de legajo de obra archivada), la Institución deberá concluir el

trámite de redistribución de uso con aumento de superficie en la DGHP y los ajustes

de Obra y de Incendio, correspondientes para cumplir con la condiciones mínimas de

Seguridad, Higiene y funcionamiento, ante la DGROC para su aprobación.

Artículo 7°.- Una vez finalizadas la totalidad de las obras, habiéndose cumplimentado

todas las etapas, la Institución Educativa deberá finalizar el trámite en DGHP de

Redistribución de Usos con Aumento de Superficie, para lo cual deberá aprobar el

plano conforme la Disposición 1-UERESGP/2014 ante la UERESGP. Este último plano

visado, autorizará el funcionamiento del Edificio en cuestión durante el lapso máximo

de 365 días corridos, plazo durante el cual la Institución deberá formalizar los finales

de Obra y de Incendio y obtener los Plano Registrado de Conforme a Obra y de

Conforme a Obra de Incendio ante la DGROC conforme la normativa vigente, así

como también la Habilitación definitiva pertinente ante la DGHP.

Artículo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control a los fines de su implementación

por las áreas respectivas, a la Dirección General de Educación de Gestión Privada del

Ministerio de Educación y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del

Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido Archívese. Canas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 Disposición 5-UERESGP-19 deroga la Disposición 4-UERESGP-16.</p>
INTEGRA
<p>Por la presente Disposición se establecen pautas a seguir para las obras que se realicen en establecimientos de Instituciones Educativas de Gestión Privada, contempladas en la Ley Nº 2189.</p>