DISPOSICIÓN 5 2019 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
Síntesis:
DEROGA DISPOSICIÓN N° 4-UERESGP-16 - OBRA DE ENVERGADURA - ESTABLECIMIENTOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA - HABILITACIÓN - OBTENCIÓN - REGISTRO PLANOS DE OBRA Y CONDICIONES CONTRA INCENDIO - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN LEY 6100 - UNIDAD EJECUTORA - APROBACIÓN PREVIA - PLANO DE ETAPA DE OBRAS - CONTROL - PROYECTO INTEGRAL DE ETAPAS DE AVANCE DE OBRAS - PLANOS DE PERMISO DE USOS - VERIFICACIÓN - PLATAFORMA SEGURA - DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA - AUMENTO DE SUPERFICIE CON REDISTRIBUCIÓN DE USOS - ESCUELAS SEGURAS
Publicación:
30/04/2019
Sanción:
20/03/2019
Organismo:
UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
VISTO: El Código Urbanístico Ley 6099, el Código de la Edificación Ley 6100, el
Marco de Regulación de Actividades Económicas Ley 6101, las Leyes N° 2189 y N°
5920, los Decretos N° 1048/08 y N° 538/09, la Resolución N° 2-MJYSGC-MEGC/13,
las Disposiciones N° 3-UERESGP/11, N° 4-UERSGP/11, N° 1-UERESGP/14, N° 4-
UERESGP/16, N° 3-UERESGP/17 y N° 3-UERESGP/2019 y los Dictámenes PG N°
069684/09, 075889/10 y N° 083957/11, y
CONSIDERANDO:
Que La Ley N° 2.189 estableció el Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada
con el objeto de implementar lineamientos generales de seguridad, destinados a
promover en los institutos educativos estrategias de prevención de accidentes,
atención de emergencias, mejoramiento y actualización de infraestructura y de
equipamiento y la adopción de sistemas de protección y seguridad escolar en todas
sus facetas;
Que en el marco de dicha normativa se posibilitó la adecuación progresiva de las
instituciones educativas en funcionamiento;
Que el Decreto N° 538/09, reglamentario del régimen de escuelas seguras, establece
que, en el ejercicio de sus funciones, la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas
Seguras de Gestión Privada (UERESGP) en su carácter de autoridad de aplicación
podrá interpretar acerca de la aplicación concreta de las normas a los casos
particulares, recomendar la modificación de aquellas normas existentes que así lo
requieran y dictar las normas que sean necesarias para su funcionamiento y que,
asimismo, podrá recomendar la aprobación de excepciones particulares en
determinados establecimientos escolares para lo cual se requerirá un informe técnico y
un dictamen de la Unidad Ejecutora para su resolución por parte del área u organismo
competente;
Que conforme al Dictamen N° 083957/11 de la Procuración General las disposiciones
emanadas de la UERESGP, resultan vinculantes para todas las áreas que la
componen en cuanto no contradiga normas de carácter superior;
Que por Disposición N° 03-UERESGP/2019 la Unidad Ejecutora del Régimen de
Escuelas Seguras de Gestión Privada, en cuanto autoridad de aplicación, estableció
las características del Plan de Mitigación de Riesgos conforme en un todo de acuerdo
a lo normado por el Decreto N°1048/08;
Que por Disposición N° 3-UERESGP/11 la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas
Seguras de Gestión Privada, estableció las características, estructura y lineamientos
generales y básicos de la Plataforma de Escuelas Seguras de Gestión Privada;
Que entre los instrumentos de la Plataforma se encuentra la Ficha de Diagnóstico,
evaluación y medidas correctivas cuya guía para su elaboración ha sido aprobada por
Disposición N° 4-UERESGP/11;
Que la plataforma de escuelas seguras, en cumplimiento de lo determinado en la Ley
N° 2189, establece la posibilidad de adecuaciones progresivas en las instalaciones a
los fines de dotar en forma paulatina de mayor seguridad a los establecimientos con la
implementación de medidas de mitigación que permitan el funcionamiento de los
mismos hasta la realización definitiva de las obras que pudiesen requerirse;
Que atento a las modificaciones y adecuaciones necesarias, surgidas del análisis de
las plataformas presentadas por las instituciones educativas, de las inspecciones
realizadas y de las consultas formuladas, surgió la necesidad de evaluar la forma en
que se autorizarán las obras progresivas de adecuación de las Instituciones
Educativas habilitadas, conforme lo previsto en la Ley 2189 y su Decreto 538/09;
Que el Código Urbanístico, Ley 6099, en lo que se refiere a Edificio Educativos, no
requiere para toda obra nueva, el visado previo de los planos por parte del área que
tenga a su cargo el control de las cuestiones referidas a arquitectura escolar, pero si lo
fija el Sistema de Expediente Único vigente;
Que el Código de la Edificación, Ley 6100 fija las pautas y normas para la construcción
y/o adecuación de los Edificios de Uso Educativo y el Registro de planos de Obras y
de Obras de Condiciones c/Incendio;
Que las obras de mejoras acordadas, justificadas por medidas de seguridad, higiene y
funcionamiento, en muchos casos, solo se podrán efectuar en épocas de receso
escolar o en periodos prolongados en los cuales los estudiantes no se encuentren
presentes;
Que en base a lo indicado, la duración de las obras se podrían extender por períodos
de varios años, pudiendo alcanzar a varios ciclos lectivos;
Que en los sectores de uso educativo de cualquier nivel, no educativos, circulaciones,
áreas de administración, anexos, podrían modificarse para cada año lectivo, en caso
que las obras se extiendan por períodos prolongados e incluyan varios ciclos lectivos,
por lo cual se modificarían las condiciones de seguridad, higiene y funcionamiento
periódicamente, por tanto existirían simultáneamente áreas de las escuelas en obra
(cerradas al acceso de los alumnos) y áreas con actividad educativa;
Que conforme a la Ley 6101, Marco de Regulación de Actividades Económicas que
modifica el Código de Habilitaciones y Permisos, igualmente determina que cuando
una actividad habilitada incorpore nuevos rubros o aumente la superficie original,
deberán gestionar la correspondiente ampliación y esta situación podría generar,
durante la ejecución de obras en etapas, ante los cambios edilicios, impedimentos de
uso de locales, sectores, etc.;
Que conforme a la Ley 6101, Marco de Regulación de Actividades Económicas que
modifica el Código de Habilitaciones y Permisos, el inicio del trámite de habilitación
autorizará al funcionamiento de las actividades Educativas una vez inspeccionas por la
DGFyC y con el visto bueno de la UERESGP, autorizando el funcionamiento a la
DGEGP conforme la Disposición 03-UERESGP/2017;
Que conforme el Dictamen N° 069684/09, las Instituciones habilitadas, donde se
desarrollen las actividades Escuela Infantil, Maternal o Jardín de Infantes, podrán
seguir funcionando, al efectuar tramites de aumento de superficie, redistribución,
transferencia, siempre y cuando, conserven el rubro, superficie habilitada y hubiesen
iniciado tramite en habilitaciones;
Que conforme a la normativa vigente, dicho control sobre las obras realizadas por
entidades educativas de gestión privada, recae actualmente en la Unidad Ejecutora del
Régimen de Escuelas Seguras, a través de las Direcciones Generales de Fiscalización
y Control y de Fiscalización y Control de Obras.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 2.189 y su
reglamentación por el Decreto 538/09.
Artículo 1°.- Derogase la Disposición N° 04-UERESGP/2016.
Articulo 2°.- Establécese que previo al inicio de cualquier obra de envergadura en la
que se incluyan demoliciones, remociones, construcciones, ampliaciones de
superficies cubiertas, desmontes o excavaciones, modificación de vanos en fachada
principal, cambios de usos, modificación de los medios de salida, en los
establecimientos de las Instituciones Educativas de Gestión Privada de la Ciudad de
Buenos Aires que cuenten con Habilitación, deberán obtener el Registro de los Planos
de Obra y de Condiciones c/Incendio correspondientes, siempre acorde con los
requerimientos del Código de la Edificación Ley 6100, ante la DGROC.
Artículo 3°.- En aquellas Instituciones Educativas de Gestión Privada con habilitación
de cualquier rubro, que realicen obras de modificación y/o ampliación, para los casos
en que por la magnitud de la obras a realizarse necesiten una ejecución en etapas,
deberán presentar ante la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de
Gestión Privada (en adelante UERESGP), para su aprobación previa, un Proyecto
Integral de Etapas de Avance de las Obras, conforme la presente disposición, con los
planos de arquitectura reflejando el esquema de funcionamiento etapa por etapa, en
escala a definir por la unidad en función de la magnitud del establecimiento, indicando
sectores de usos, circulaciones, medios de salida y demás aspectos a tener en cuenta
en un plano de arquitectura, partiendo como base del plano de habilitación existente
aprobado por la DGHP y concluyendo en Planos idénticos a los Planos de Permiso de
Obra y/o Incendio registrados en DGROC, y cuyos plazos estarán en un todo de
acuerdo a lo acordado en la Plataforma de Escuelas Seguras.
Artículo 4°.- Se establece que en el caso de haberse realizado obras de ampliación y/o
modificación parcial o total de espacios educativos y no educativos, en las cuales se
produzcan cambio de usos, de circulaciones y medios de salida o se modifiquen las
condiciones de seguridad, higiene y funcionamiento, la Institución que realice obras en
etapas deberá presentar ante la UERESGP, previo a su libramiento al Uso, un Plano
de Etapa de Obras de acuerdo al Proyecto Integral de Etapas de Avance de las Obras
con el formato aprobado para Planos de Permiso de Usos, en tres copias (Institución,
DGFyC y UERESGP), reflejando cómo funcionará el edificio de la institución Educativa
durante el período que se inicia a fin de que la Unidad verifique en el plano, si las
condiciones de funcionamiento cumplen lo dispuesto en el Código de Edificación en
cuanto a medidas mínimas, medios de accesibilidad, condiciones contra incendio y las
condiciones de higiene, seguridad y funcionamiento. Asimismo la institución educativa
deberá presentar el Plan de Mitigación Riesgos correspondiente, en un todo de
acuerdo a las Disposiciones N° 3-UERESGP/2019 y el Plan de Evacuación y/o
Autoprotección conforme las Leyes 2189 y 5920, ambos adaptados a las condiciones
de funcionamiento de la etapa a verificarse.
Artículo 5°.- Una vez controlado el Plano de Etapa de Obras del período a iniciarse, el
Plan de Mitigación y el Plan de Evacuación/Autoprotección propuestos por la
institución, la UERESGP girará los mismos a la Dirección General de Fiscalización y
Control (en adelante DGFyC), con el propósito que la mencionada Dirección General,
verifique in situ, el plano y el plan propuesto, en forma previa al inicio del período
lectivo, validará su concordancia con la realidad y el cumplimiento de las medidas
mínimas de Higiene, Seguridad y funcionamiento necesarias. En oportunidad de la
inspección por parte de la DGFyC, los inspectores verificarán conjuntamente con el
Plano de Etapa Obras, el Plan de Mitigación y Plan de Evacuación/Autoprotección
propuestos, para el período a iniciarse. Una vez inspeccionada la institución, la DGFyC
remitirá su informe a la UERESGP, la que en caso que corresponda, entregará a la
institución el Plano de Etapa Obras visado siendo este suficiente como autorización de
Funcionamiento.
Artículo 6°.- Los RUBROS que podrán funcionar durante el proceso de obras,
solamente serán los que la institución tenía habilitados antes del inicio de las obras.
Artículo 7°.- El Plano de Etapa de Obras visado por la UERESGP, tendrán un plazo de
validez máximo de 2 años corridos y deberán estar conforme al Proyecto Integral de
Etapas de Avance de las Obras acordado en la Plataforma de Escuelas Seguras,
previsto en el Articulo No 2 de la presente disposición. En caso que la institución
justifique debidamente la interrupción de las obras programadas, la UERESGP podrá
autorizar nuevos plazos de validez de los Planos de Etapa de Obras visado. Si la
interrupción de las obras previstas en el Proyecto Integral de Etapas de Avance de las
Obras acordado se prolongara por un plazo mayor a tres años, la Institución deberá
concluir el trámite de redistribución de uso con aumento de superficie en la DGHP y
los correspondientes ajustes de Obra y de Incendio ante la DGROC, para cumplir con
la condiciones mínimas de Seguridad, Higiene y funcionamiento
Artículo 8°.- Una vez finalizadas la totalidad de las obras, habiéndose cumplimentado
todas las etapas, la Institución Educativa deberá iniciar el trámite de Aumento de
Superficie con Redistribución de Usos en la DGHP, para lo cual deberá presentar ante
dicha Dirección la Declaración Responsable conforme la Ley 6101, Marco de
Regulación de Actividades Económicas y toda la documentación que esta exija. El
último Plano de Etapa de Obra visado, autorizará el funcionamiento del Edificio en
cuestión durante el lapso máximo de 2 años corridos, plazo durante el cual la
Institución deberá formalizar los finales de Obra y de Incendio y obtener los Plano
Registrado de Conforme a Obra y de Conforme a Obra de Incendio ante la DGROC
conforme la normativa vigente, así como también la Habilitación definitiva pertinente
ante la DGHP.
Artículo 9°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control a los fines de su implementación
por las áreas respectivas, a la Dirección General de Educación de Gestión Privada del
Ministerio de Educación y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del
Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido Archívese. Canas