DISPOSICIÓN 5 2019 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

Síntesis:

DEROGA DISPOSICIÓN N° 4-UERESGP-16 - OBRA DE ENVERGADURA  - ESTABLECIMIENTOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA  - HABILITACIÓN - OBTENCIÓN - REGISTRO PLANOS DE OBRA Y CONDICIONES CONTRA INCENDIO - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN LEY 6100 -  UNIDAD EJECUTORA - APROBACIÓN PREVIA - PLANO DE ETAPA DE OBRAS - CONTROL -  PROYECTO INTEGRAL DE ETAPAS DE AVANCE DE OBRAS - PLANOS DE PERMISO DE USOS - VERIFICACIÓN - PLATAFORMA SEGURA - DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA - AUMENTO DE SUPERFICIE CON REDISTRIBUCIÓN DE USOS - ESCUELAS SEGURAS

Publicación:

30/04/2019

Sanción:

20/03/2019

Organismo:

UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA


VISTO: El Código Urbanístico Ley 6099, el Código de la Edificación Ley 6100, el

Marco de Regulación de Actividades Económicas Ley 6101, las Leyes N° 2189 y N°

5920, los Decretos N° 1048/08 y N° 538/09, la Resolución N° 2-MJYSGC-MEGC/13,

las Disposiciones N° 3-UERESGP/11, N° 4-UERSGP/11, N° 1-UERESGP/14, N° 4-

UERESGP/16, N° 3-UERESGP/17 y N° 3-UERESGP/2019 y los Dictámenes PG N°

069684/09, 075889/10 y N° 083957/11, y

CONSIDERANDO:

Que La Ley N° 2.189 estableció el Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada

con el objeto de implementar lineamientos generales de seguridad, destinados a

promover en los institutos educativos estrategias de prevención de accidentes,

atención de emergencias, mejoramiento y actualización de infraestructura y de

equipamiento y la adopción de sistemas de protección y seguridad escolar en todas

sus facetas;

Que en el marco de dicha normativa se posibilitó la adecuación progresiva de las

instituciones educativas en funcionamiento;

Que el Decreto N° 538/09, reglamentario del régimen de escuelas seguras, establece

que, en el ejercicio de sus funciones, la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas

Seguras de Gestión Privada (UERESGP) en su carácter de autoridad de aplicación

podrá interpretar acerca de la aplicación concreta de las normas a los casos

particulares, recomendar la modificación de aquellas normas existentes que así lo

requieran y dictar las normas que sean necesarias para su funcionamiento y que,

asimismo, podrá recomendar la aprobación de excepciones particulares en

determinados establecimientos escolares para lo cual se requerirá un informe técnico y

un dictamen de la Unidad Ejecutora para su resolución por parte del área u organismo

competente;

Que conforme al Dictamen N° 083957/11 de la Procuración General las disposiciones

emanadas de la UERESGP, resultan vinculantes para todas las áreas que la

componen en cuanto no contradiga normas de carácter superior;

Que por Disposición N° 03-UERESGP/2019 la Unidad Ejecutora del Régimen de

Escuelas Seguras de Gestión Privada, en cuanto autoridad de aplicación, estableció

las características del Plan de Mitigación de Riesgos conforme en un todo de acuerdo

a lo normado por el Decreto N°1048/08;

Que por Disposición N° 3-UERESGP/11 la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas

Seguras de Gestión Privada, estableció las características, estructura y lineamientos

generales y básicos de la Plataforma de Escuelas Seguras de Gestión Privada;

Que entre los instrumentos de la Plataforma se encuentra la Ficha de Diagnóstico,

evaluación y medidas correctivas cuya guía para su elaboración ha sido aprobada por

Disposición N° 4-UERESGP/11;

Que la plataforma de escuelas seguras, en cumplimiento de lo determinado en la Ley

N° 2189, establece la posibilidad de adecuaciones progresivas en las instalaciones a

los fines de dotar en forma paulatina de mayor seguridad a los establecimientos con la

implementación de medidas de mitigación que permitan el funcionamiento de los

mismos hasta la realización definitiva de las obras que pudiesen requerirse;

Que atento a las modificaciones y adecuaciones necesarias, surgidas del análisis de

las plataformas presentadas por las instituciones educativas, de las inspecciones

realizadas y de las consultas formuladas, surgió la necesidad de evaluar la forma en

que se autorizarán las obras progresivas de adecuación de las Instituciones

Educativas habilitadas, conforme lo previsto en la Ley 2189 y su Decreto 538/09;

Que el Código Urbanístico, Ley 6099, en lo que se refiere a Edificio Educativos, no

requiere para toda obra nueva, el visado previo de los planos por parte del área que

tenga a su cargo el control de las cuestiones referidas a arquitectura escolar, pero si lo

fija el Sistema de Expediente Único vigente;

Que el Código de la Edificación, Ley 6100 fija las pautas y normas para la construcción

y/o adecuación de los Edificios de Uso Educativo y el Registro de planos de Obras y

de Obras de Condiciones c/Incendio;

Que las obras de mejoras acordadas, justificadas por medidas de seguridad, higiene y

funcionamiento, en muchos casos, solo se podrán efectuar en épocas de receso

escolar o en periodos prolongados en los cuales los estudiantes no se encuentren

presentes;

Que en base a lo indicado, la duración de las obras se podrían extender por períodos

de varios años, pudiendo alcanzar a varios ciclos lectivos;

Que en los sectores de uso educativo de cualquier nivel, no educativos, circulaciones,

áreas de administración, anexos, podrían modificarse para cada año lectivo, en caso

que las obras se extiendan por períodos prolongados e incluyan varios ciclos lectivos,

por lo cual se modificarían las condiciones de seguridad, higiene y funcionamiento

periódicamente, por tanto existirían simultáneamente áreas de las escuelas en obra

(cerradas al acceso de los alumnos) y áreas con actividad educativa;

Que conforme a la Ley 6101, Marco de Regulación de Actividades Económicas que

modifica el Código de Habilitaciones y Permisos, igualmente determina que cuando

una actividad habilitada incorpore nuevos rubros o aumente la superficie original,

deberán gestionar la correspondiente ampliación y esta situación podría generar,

durante la ejecución de obras en etapas, ante los cambios edilicios, impedimentos de

uso de locales, sectores, etc.;

Que conforme a la Ley 6101, Marco de Regulación de Actividades Económicas que

modifica el Código de Habilitaciones y Permisos, el inicio del trámite de habilitación

autorizará al funcionamiento de las actividades Educativas una vez inspeccionas por la

DGFyC y con el visto bueno de la UERESGP, autorizando el funcionamiento a la

DGEGP conforme la Disposición 03-UERESGP/2017;

Que conforme el Dictamen N° 069684/09, las Instituciones habilitadas, donde se

desarrollen las actividades Escuela Infantil, Maternal o Jardín de Infantes, podrán

seguir funcionando, al efectuar tramites de aumento de superficie, redistribución,

transferencia, siempre y cuando, conserven el rubro, superficie habilitada y hubiesen

iniciado tramite en habilitaciones;

Que conforme a la normativa vigente, dicho control sobre las obras realizadas por

entidades educativas de gestión privada, recae actualmente en la Unidad Ejecutora del

Régimen de Escuelas Seguras, a través de las Direcciones Generales de Fiscalización

y Control y de Fiscalización y Control de Obras.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 2.189 y su

reglamentación por el Decreto 538/09.

EL COORDINADOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL

REGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTION PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Derogase la Disposición N° 04-UERESGP/2016.

Articulo 2°.- Establécese que previo al inicio de cualquier obra de envergadura en la

que se incluyan demoliciones, remociones, construcciones, ampliaciones de

superficies cubiertas, desmontes o excavaciones, modificación de vanos en fachada

principal, cambios de usos, modificación de los medios de salida, en los

establecimientos de las Instituciones Educativas de Gestión Privada de la Ciudad de

Buenos Aires que cuenten con Habilitación, deberán obtener el Registro de los Planos

de Obra y de Condiciones c/Incendio correspondientes, siempre acorde con los

requerimientos del Código de la Edificación Ley 6100, ante la DGROC.

Artículo 3°.- En aquellas Instituciones Educativas de Gestión Privada con habilitación

de cualquier rubro, que realicen obras de modificación y/o ampliación, para los casos

en que por la magnitud de la obras a realizarse necesiten una ejecución en etapas,

deberán presentar ante la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de

Gestión Privada (en adelante UERESGP), para su aprobación previa, un Proyecto

Integral de Etapas de Avance de las Obras, conforme la presente disposición, con los

planos de arquitectura reflejando el esquema de funcionamiento etapa por etapa, en

escala a definir por la unidad en función de la magnitud del establecimiento, indicando

sectores de usos, circulaciones, medios de salida y demás aspectos a tener en cuenta

en un plano de arquitectura, partiendo como base del plano de habilitación existente

aprobado por la DGHP y concluyendo en Planos idénticos a los Planos de Permiso de

Obra y/o Incendio registrados en DGROC, y cuyos plazos estarán en un todo de

acuerdo a lo acordado en la Plataforma de Escuelas Seguras.

Artículo 4°.- Se establece que en el caso de haberse realizado obras de ampliación y/o

modificación parcial o total de espacios educativos y no educativos, en las cuales se

produzcan cambio de usos, de circulaciones y medios de salida o se modifiquen las

condiciones de seguridad, higiene y funcionamiento, la Institución que realice obras en

etapas deberá presentar ante la UERESGP, previo a su libramiento al Uso, un Plano

de Etapa de Obras de acuerdo al Proyecto Integral de Etapas de Avance de las Obras

con el formato aprobado para Planos de Permiso de Usos, en tres copias (Institución,

DGFyC y UERESGP), reflejando cómo funcionará el edificio de la institución Educativa

durante el período que se inicia a fin de que la Unidad verifique en el plano, si las

condiciones de funcionamiento cumplen lo dispuesto en el Código de Edificación en

cuanto a medidas mínimas, medios de accesibilidad, condiciones contra incendio y las

condiciones de higiene, seguridad y funcionamiento. Asimismo la institución educativa

deberá presentar el Plan de Mitigación Riesgos correspondiente, en un todo de

acuerdo a las Disposiciones N° 3-UERESGP/2019 y el Plan de Evacuación y/o

Autoprotección conforme las Leyes 2189 y 5920, ambos adaptados a las condiciones

de funcionamiento de la etapa a verificarse.

Artículo 5°.- Una vez controlado el Plano de Etapa de Obras del período a iniciarse, el

Plan de Mitigación y el Plan de Evacuación/Autoprotección propuestos por la

institución, la UERESGP girará los mismos a la Dirección General de Fiscalización y

Control (en adelante DGFyC), con el propósito que la mencionada Dirección General,

verifique in situ, el plano y el plan propuesto, en forma previa al inicio del período

lectivo, validará su concordancia con la realidad y el cumplimiento de las medidas

mínimas de Higiene, Seguridad y funcionamiento necesarias. En oportunidad de la

inspección por parte de la DGFyC, los inspectores verificarán conjuntamente con el

Plano de Etapa Obras, el Plan de Mitigación y Plan de Evacuación/Autoprotección

propuestos, para el período a iniciarse. Una vez inspeccionada la institución, la DGFyC

remitirá su informe a la UERESGP, la que en caso que corresponda, entregará a la

institución el Plano de Etapa Obras visado siendo este suficiente como autorización de

Funcionamiento.

Artículo 6°.- Los RUBROS que podrán funcionar durante el proceso de obras,

solamente serán los que la institución tenía habilitados antes del inicio de las obras.

Artículo 7°.- El Plano de Etapa de Obras visado por la UERESGP, tendrán un plazo de

validez máximo de 2 años corridos y deberán estar conforme al Proyecto Integral de

Etapas de Avance de las Obras acordado en la Plataforma de Escuelas Seguras,

previsto en el Articulo No 2 de la presente disposición. En caso que la institución

justifique debidamente la interrupción de las obras programadas, la UERESGP podrá

autorizar nuevos plazos de validez de los Planos de Etapa de Obras visado. Si la

interrupción de las obras previstas en el Proyecto Integral de Etapas de Avance de las

Obras acordado se prolongara por un plazo mayor a tres años, la Institución deberá

concluir el trámite de redistribución de uso con aumento de superficie en la DGHP y

los correspondientes ajustes de Obra y de Incendio ante la DGROC, para cumplir con

la condiciones mínimas de Seguridad, Higiene y funcionamiento

Artículo 8°.- Una vez finalizadas la totalidad de las obras, habiéndose cumplimentado

todas las etapas, la Institución Educativa deberá iniciar el trámite de Aumento de

Superficie con Redistribución de Usos en la DGHP, para lo cual deberá presentar ante

dicha Dirección la Declaración Responsable conforme la Ley 6101, Marco de

Regulación de Actividades Económicas y toda la documentación que esta exija. El

último Plano de Etapa de Obra visado, autorizará el funcionamiento del Edificio en

cuestión durante el lapso máximo de 2 años corridos, plazo durante el cual la

Institución deberá formalizar los finales de Obra y de Incendio y obtener los Plano

Registrado de Conforme a Obra y de Conforme a Obra de Incendio ante la DGROC

conforme la normativa vigente, así como también la Habilitación definitiva pertinente

ante la DGHP.

Artículo 9°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control a los fines de su implementación

por las áreas respectivas, a la Dirección General de Educación de Gestión Privada del

Ministerio de Educación y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del

Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido Archívese. Canas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 4 Disposición 5-UERESGP-19 estipula en su última parte que la institución educativa deberá presentar el Plan de Evacuación conforme lo previsto en los arts. 9 inc.d) y 12 Ley 2189.</p>
INTEGRA
<p>Art. 4 Disposición 5-UERESGP-19 estipula en su última parte que la institución educativa deberá presentar el Plan de Autoprotección conforme lo previsto en la Ley 5920 que crea el Sistema de Autoprotección.</p>
INTEGRA
<p>Art. 4 Disposición 5-UERESGP-19 estipula en su última parte que la institución educativa deberá presentar el Plan de Mitigación Riesgos correspondiente,conforme las Disposición 3-UERESGP-2019. </p>
DEROGA
<p>Art. 1 Disposición 5-UERESGP-19 deroga la Disposición 4-UERESGP-16.</p>