RESOLUCIÓN 255 1999 SECRETARIA DE PRODUCCION Y SERVICIOS
Síntesis:
CEMENTERIO DE LA CHACARITA. DECLARA LA CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN DEL TERRENO FORMADO POR LOS LOTES 14/20 Y 34/40 (PARCELA 13) TABLON 8, MZ 6, SEC 5.
Publicación:
14/04/1999
Sanción:
17/03/1999
Organismo:
SECRETARIA DE PRODUCCION Y SERVICIOS
Visto el Expediente N° 63.079/98, por el cual la Dirección General de Cementerios da cuenta que con fecha 9 de septiembre de 1993, operó el vencimiento de la concesión del sepulcro ubicado sobre el terreno formado por los lotes 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 más los lotes 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 (parcela 13) , tablón 8, manzana 6, sección 5 del Cementerio de la Chacarita, el que se encuentra inscripto a nombre de Juan Elorduygoitia o Elordy, María Josefa Elorduygoitia o Elordy de Picazo, María Luisa Santas y Elorduygoitia o Elordy de Redlich, Manuel María Santas y Elorduygoitia o Elordy y Mercedes Carmen Santas y Elorduygoitia o Elordy, María Angélica Santas, Andrés Adolfo Santas y Jorge Manuel Santas, Beatriz Elena Santas de Schenone y Santa Regina Sociedad en Comandita por Acciones, y
CONSIDERANDO:
Que dicha concesión se otorgó por noventa y nueve (99) años a partir del 9 de Setiembre de 1894 , contando los titulares con un (1) año más, de acuerdo a las previsiones determinadas por el artículo 31 del Decreto N° 17.559/51 (B.M N° 9.223) AD 480.3/6;
Que no obstante el lapso transcurrido, no se ha solicitado la renovación de la referida concesión por parte de sus titulares o parte interesada en ella, lo que pone de manifiesto un evidente desinterés en continuar en el uso de la concesión por un nuevo período reglamentario;
Que la bóveda en cuestión se encuentra en total estado de abandono y se procedió a su clausura;
Que ante la situación planteada corresponde disponer la caducidad de la concesión y formular cargo a los titulares de la misma por los derechos que se adeudan desde la fecha de vencimiento hasta la de la efectiva desocupación y libramiento del precitado bien, como así también, adoptar decisión sobre los cadáveres, restos y cenizas que en ella se encuentran depositados;
Por ello, con las informaciones producidas en estos actuados por los organismos intervinientes, lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1.499-GCBA-98 (B.O N° 518) ,
Artículo 1° Declárase la caducidad de la concesión del terreno formado por los lotes 14/20 y 34/40 (parcela 13) tablón 8, manzana 6, sección 5 del Cementerio de la Chacarita al no haberse solicitado la renovación de acuerdo a las determinaciones del artículo 31 del Decreto N° 17.559/51 (B.M N° 9.223) AD 480.3/6, inscripta a nombre de Juan Elorduygoitia o Elordy, María Josefa Elorduygoitia o Elordy de Picazo, María Luisa Santas y Elorduygoitia o Elordy de Redlich, Manuel María Santas y Elorduygoitia o Elordy y Mercedes Carmen Santas y Elorduygoitia o Elordy, María Angélica Santas, Andrés Adolfo Santas y Jorge Manuel Santas, Beatriz Elena Santas de Schenone y Santa Regina Sociedad en Comandita por Acciones.
Art. 2° - Autorízase la publicación de edictos por el término de cinco (5) días corridos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de gran circulación intimando el retiro de restos dentro de igual plazo, bajo apercibimiento de disponer por administración y con cargo a los titulares de la concesión, el envío de los cadáveres al Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires, los restos reducidos al Osario Común y las cenizas al Cinerario Común.
Art. 3° La Dirección General de Cementerios arbitrará los medios tendientes a la desocupación de la bóveda, mientras que por intermedio de la Secretaría de Hacienda y Finanzas se iniciarán las gestiones pertinentes para la subasta pública del bien.
Art. 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado por intermedio de la Dirección General de Cementerios y pase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a los fines determinados en el artículo 30 de la presente resolución.