LEY 5604 2016
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. MODIFICA LEY 4827 - LEY DE EXHIBICIÓN Y PUBLICIDAD DE PRECIOS - EXHIBICION DE PRECIOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL RAMO GASTRONOMICO - VARIACIONES DE PRECIOS - LISTAS - LOCALES - COMIDAS - NEGOCIOS - COMERCIOS - CODIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES
Publicación:
06/09/2016
Sanción:
11/08/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
02/09/2016
Estado:
No vigente
CADUCA POR ANEXOIV DE LA LEY N° 6.017
Fundamentación
LEY N° 5.604
La presente Ley N° 5.604 ha cumplido con su objeto, toda vez que se limita a modificar la Ley N° 4.827, agotando con dicha acción sus efectos.En función de ello, se considera que esta Ley no debe integrar el Digesto.
Artículo 1°.- Modificase el artículo 21° de la Ley 4.827, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"EXHIBICION DE PRECIOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL RAMO
GASTRONOMICO
Artículo 21.- En los establecimientos del ramo gastronómico, en todas sus
especialidades, incluidos bares y confiterías, se deberá efectuar la exhibición de
precios en moneda de curso legal -pesos- mediante listas ubicadas en los lugares de
acceso y en el interior del local, pudiendo efectuarse en este último caso por medio de
listas individuales que se entregarán a cada cliente. En caso de efectuarse exhibición
de precios en otra moneda, se podrá exhibir, en caracteres menos relevantes que los
correspondientes a la respectiva indicación en Pesos.
Las variaciones de precios, cualquiera sea el motivo que las origine (por ejemplo:
lugar, horario, espectáculo), deberán hacerse conocer en forma destacada en todos
los listados.
Los comercios comprendidos en la A.D. 700.10, parágrafo 4.4.2 del Código de
Habilitaciones y Verificaciones informarán sobre la existencia o no de Servicio de
Mesa, Cubierto o similar. Dicha información deberá exhibirse, mediante la colocación
de un cartel visible en la entrada del establecimiento y en la carta del menú. En caso
de la existencia del mismo, deberá constar su costo, los productos que incluye y la
información de la prohibición de su cobro para menores de 12 años de edad, según lo
establecido por la Ley 4407".
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez