LEY 5604 2016

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. MODIFICA LEY 4827 - LEY DE EXHIBICIÓN Y PUBLICIDAD DE PRECIOS - EXHIBICION DE PRECIOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL RAMO GASTRONOMICO - VARIACIONES DE PRECIOS - LISTAS - LOCALES - COMIDAS - NEGOCIOS - COMERCIOS - CODIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES 

Publicación:

06/09/2016

Sanción:

11/08/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

02/09/2016

Estado:

No vigente


CADUCA POR ANEXOIV DE LA LEY N° 6.017

Fundamentación

LEY N° 5.604

La presente Ley N° 5.604 ha cumplido con su objeto, toda vez que se limita a modificar la Ley N° 4.827, agotando con dicha acción sus efectos.En función de ello, se considera que esta Ley no debe integrar el Digesto.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modificase el artículo 21° de la Ley 4.827, el que quedará redactado de la

siguiente forma:

"EXHIBICION DE PRECIOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL RAMO

GASTRONOMICO

Artículo 21.- En los establecimientos del ramo gastronómico, en todas sus

especialidades, incluidos bares y confiterías, se deberá efectuar la exhibición de

precios en moneda de curso legal -pesos- mediante listas ubicadas en los lugares de

acceso y en el interior del local, pudiendo efectuarse en este último caso por medio de

listas individuales que se entregarán a cada cliente. En caso de efectuarse exhibición

de precios en otra moneda, se podrá exhibir, en caracteres menos relevantes que los

correspondientes a la respectiva indicación en Pesos.

Las variaciones de precios, cualquiera sea el motivo que las origine (por ejemplo:

lugar, horario, espectáculo), deberán hacerse conocer en forma destacada en todos

los listados.

Los comercios comprendidos en la A.D. 700.10, parágrafo 4.4.2 del Código de

Habilitaciones y Verificaciones informarán sobre la existencia o no de Servicio de

Mesa, Cubierto o similar. Dicha información deberá exhibirse, mediante la colocación

de un cartel visible en la entrada del establecimiento y en la carta del menú. En caso

de la existencia del mismo, deberá constar su costo, los productos que incluye y la

información de la prohibición de su cobro para menores de 12 años de edad, según lo

establecido por la Ley 4407".

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 de la ley 5604 modifica el Art. 21  de la Ley 4827.</p>
PROMULGADA POR