LEY 5591 2016

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. MODIFICA ARTÍCULO 11 LEY 757 - RECURSO DE APELACIÓN - SE INTERPONE Y FUNDA EN DIEZ DÍAS HÁBILES DE NOTIFICADA - EN RELACIÓN Y CON EFECTO DEVOLUTIVO - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - INTERVENCIÓN DE LA PROCURACIÓN

Publicación:

07/09/2016

Sanción:

04/08/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

31/08/2016

Estado:

No vigente


CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017

Fundamentación

LEY N° 5.591

La presente Ley N° 5.591 ha cumplido con su objeto, toda vez que se limita a modificar la Ley N° 757, agotando con dicha acción sus efectos.En función de ello, se considera que esta Ley no debe integrar el Digesto.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 11 de la Ley 757, que quedará redactado de la

siguiente manera:

"Artículo 11.- Concluidas las diligencias sumariales, la autoridad de aplicación dictará

sin más trámite la resolución definitiva dentro del plazo de treinta (30) días hábiles.

Toda resolución sancionatoria dictada por la Autoridad de Aplicación puede ser

recurrida por vía de recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo

Contencioso, Administrativo y Tributario. El recurso debe interponerse y fundarse ante

la autoridad de aplicación dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la

resolución.

El recurso de apelación es concedido en relación y con efecto devolutivo.

La Autoridad de Aplicación podrá requerir la intervención de la Procuración General en

cualquier caso que estime conveniente elevándole directamente las actuaciones."

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.591 (Expediente Electrónico N° 19.311.698-

MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 4 de agosto de 2016, ha quedado automáticamente

promulgada el día 31 de agosto de 2016.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor y a la Jefatura de

Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la ley 5591 modifíca artículo 11 de la Ley 757.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5674, corrige la errata del Artículo 1 de la Ley 5591, y modifica el artículo 14 de la Ley 757.</p>