LEY 5591 2016
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. MODIFICA ARTÍCULO 11 LEY 757 - RECURSO DE APELACIÓN - SE INTERPONE Y FUNDA EN DIEZ DÍAS HÁBILES DE NOTIFICADA - EN RELACIÓN Y CON EFECTO DEVOLUTIVO - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - INTERVENCIÓN DE LA PROCURACIÓN
Publicación:
07/09/2016
Sanción:
04/08/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
31/08/2016
Estado:
No vigente
CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017
Fundamentación
LEY N° 5.591
La presente Ley N° 5.591 ha cumplido con su objeto, toda vez que se limita a modificar la Ley N° 757, agotando con dicha acción sus efectos.En función de ello, se considera que esta Ley no debe integrar el Digesto.
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 11 de la Ley 757, que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 11.- Concluidas las diligencias sumariales, la autoridad de aplicación dictará
sin más trámite la resolución definitiva dentro del plazo de treinta (30) días hábiles.
Toda resolución sancionatoria dictada por la Autoridad de Aplicación puede ser
recurrida por vía de recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo
Contencioso, Administrativo y Tributario. El recurso debe interponerse y fundarse ante
la autoridad de aplicación dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la
resolución.
El recurso de apelación es concedido en relación y con efecto devolutivo.
La Autoridad de Aplicación podrá requerir la intervención de la Procuración General en
cualquier caso que estime conveniente elevándole directamente las actuaciones."
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.591 (Expediente Electrónico N° 19.311.698-
MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 4 de agosto de 2016, ha quedado automáticamente
promulgada el día 31 de agosto de 2016.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor y a la Jefatura de
Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Montiel