LEY 5674 2016

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. MODIFICA LEY 4827 . SE CORRIGE ERRATA ART. 1 LEY 5.591 - MODIFICACIÓN - LEY 757 - LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO - CONSUMIDORES Y USUARIOS - REENUMERACIÓN

Publicación:

29/11/2016

Sanción:

03/11/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

23/11/2016

Estado:

No vigente


CADUCA POR ANEXOIV DE LA LEY N° 6.017

Fundamentación

LEY N° 5.674

La presente Ley N° 5.674 ha cumplido con su objeto, toda vez que se limita a modificar la Ley N° 5.591, agotando con dicha acción sus efectos.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Corrígese la errata del artículo 1 de la Ley 5591, sancionada el 4 de

agosto de 2016, que modifica la Ley 757 en el artículo originalmente numerado como

11 y que tras la consolidación del Digesto (Ley 5454) se reenumeró como artículo 14,

el que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 14- Concluidas las diligencias sumariales, la autoridad de aplicación dictará

sin más trámite la resolución definitiva dentro del plazo de treinta (30) días hábiles.

Toda resolución sancionatoria dictada por la Autoridad de Aplicación puede ser

recurrida por vía de recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo

Contencioso, Administrativo y Tributario. El recurso debe interponerse y fundarse ante

la autoridad de aplicación dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la

resolución.

El recurso de apelación es concedido en relación y con efecto devolutivo.

La Autoridad de Aplicación podrá requerir la intervención de la Procuración General en

cualquier caso que estime conveniente elevándole directamente las actuaciones."

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5674 corrige la errata del artículo 1 de la Ley 5591, que modifica la Ley 757 en el artículo originalmente numerado como 11 y que tras la consolidación del Digesto (Ley 5454) se reenumeró como artículo 14.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5674, corrige la errata del Artículo 1 de la Ley 5591, y modifica el artículo 14 de la Ley 757.</p>
PROMULGADA POR