DISPOSICIÓN 31 2003 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

APRUEBA EL MARCO CONCEPTUAL DE LAS NORMAS CONTABLES PARA TODO EL ÁMBITO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA - ESTADOS CONTABLES - CONTABILIDAD.

Publicación:

05/03/2003

Sanción:

09/01/2003

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


Visto lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley N° 70 de Gestión Administración Financiera y Control del Sector Público:

CONSIDERANDO:

Que en base al artículo 113 de la mencionada Ley, la Contaduría General es el Órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental, y

Que a la fecha no existe un marco conceptual sistemáticamente definido para la elaboración de las Normas Contables de aplicación en todo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la permanente labor por alcanzar la máxima eficiencia es una tarea que esta Dirección se ha fijado como meta;

Que de acuerdo a la Disposición N° 136/DGC/02 se ha formado una Comisión de Estudio de las Normas Internacionales de Contabilidad para todo el Sector Público, dentro del ámbito de la Dirección General de Contaduría;

Que a los efectos de adecuar los procedimientos a las normas impartidas, que los mismos se constituyan en herramientas agilizadoras del logro de las acciones propuestas y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 114 de la mencionada Ley,

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CONTADURÍA

DISPONE:

Artículo 1° - Apruébase el marco conceptual de las Normas Contables para todo el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que integra la presente.

Artículo 2° - Establecer que las definiciones contenidas en dicho marco constituirán la base de las disposiciones sobre Normas Contables que se dicten a partir de la fecha.

Artículo 3° - Las mismas serán de aplicación progresiva para la Administración Central y los Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad.

Artículo 4° - Las empresas del Sector Público, en donde la Ciudad constituya voluntad mayoritaria, se regirán:

a) Para la ejecución presupuestaria por las presentes Normas.

b) Para la contabilidad de explotación por las Normas Contables Profesionales aplicables a los entes privados.

Artículo 5° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a todas las Secretarías, Subsecretarías, Organismos Descentralizados, Direcciones Generales Técnico Legal de cada Secretaría y Unidades de Organización. Cumplido, archívese en la Dirección Técnica Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría. Harbin

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Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 Disposición 11-DGCG-16, deja sin efecto la Disposición 31-DGAC-03</p>