RESOLUCIÓN 50 2016 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL
Síntesis:
DELEGA AL TITULAR - DIRECCIÓN GENERAL DE CONVIVENCIA EN LA DIVERSIDAD - SUSCRIPCIÓN DE TODO ACTO ADMINISTRATIVO - INSCRIPCIONES REGISTRO DE RESIDENTES DE DESCENDIENTES DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS - REGISTRO DE ORGANIZACIONES Y COMUNIDADES DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS - SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL - LEY 2263
Publicación:
08/09/2016
Sanción:
22/08/2016
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL
VISTO
El DNU N° 1510/GCABA/97, La Ley N° 2.263, el Decreto Reglamentario N° 263/13, la
Resolución 38-SSDHPC/14, el Expediente Electrónico N° 19697172-SSDHPC/16 y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Reconocimiento de los Pueblos Originarios N° 2.263, se instituyó la
creación del Registro de residentes de descendientes de los Pueblos Originarios de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la creación del Registro de Organizaciones y
Comunidades de los Pueblos Originarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la citada Ley tiene por objeto preservar y difundir las costumbres, cultura y lengua
de los ciudadanos descendientes de los pueblos originarios radicados en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en ejercicio de las tareas indicadas, se requiere la inscripción a voluntad del
requirente, resultando la misma indispensable para acceder a los beneficios de la
mentada Ley;
Que en relación a ello, mediante el Anexo I del Decreto N° 363/13 se estableció que la
Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo los Registros antedichos, estableciendo los
datos que deberá contener para su inscripción;
Que en este sentido, a través de la Resolución N° 38-SSDHPC/14 se estableció la
documentación necesaria para la correspondiente Inscripción;
Que el inciso e) del Artículo 1 del Anexo III, de la antedicha Resolución dispuso que es
competencia de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural la
elaboración del pertinente acto administrativo para la inscripción en el registro bajo
estudio;
Que en términos de eficiencia administrativa, el actual procedimiento requiere la
intervención personal de la Dirección General de Convivencia en la Diversidad, a los
fines de conformar vínculo con las Organizaciones que aspiren registrarse;
Que las acciones señaladas precedentemente, requieren poner de manifiesto que en
relación a las Responsabilidades Primarias de la Dirección General de Convivencia en
la Diversidad, se destaca la de establecer vínculos de coordinación y cooperación con
organismos nacionales, provinciales, municipales e internacionales, ya sean estos
públicos o privados, con la finalidad de actuar conjuntamente en la defensa de los
derechos humanos; como también,fomentar y alentar la igualdad de trato de los
diferentes colectivos que integran la sociedad porteña, brindando apoyo, contención y
asesoramiento integral en lo referente a la protección de sus derechos;
Que cada solicitud en trámite requiere diversas instancias previas tendientes a verificar
adecuada y razonablemente lasincorporaciones al Registro, como también
laintervención previa del área competente, advirtiéndosela producción de demoras que
dificultan la adecuada convergencia entre el procedimiento y los tiempos de trámiteque
impone la realidad para el desarrollo de los objetivos de la Ley en cuestión;
Que a ello se aduna el enorme caudal de tareas y responsabilidades organizativas,
administrativas, presupuestarias y contables que recaen sobre la Subsecretaria de
Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, circunstancia que implica desde obligados
traslados por función, hasta limitaciones en los tiempos disponibles para la suscripción
de las inscripciones objeto de mentada Ley, extremos que ameritan una adecuada
solución en términos administrativos;
Que por su parte, la Dirección General de Convivencia en la Diversidad ha puesto de
resalto esta situación mediante el informe que cursa por Nota N° 19584457-
DGCDIV/16, que obra incorporado al Expediente del Visto, y en el cual se solicita
fundadamente la delegación administrativa de las facultades;
Que esta Subsecretaría ha examinado la solicitud del área mencionada, concluyendo
en la viabilidad de encomendarle por vía de delegación, las facultades relativas a las
inscripciones y actos administrativos relativos al Registro que prevé la Ley N° 2.263 de
Reconocimiento de los Pueblos Originarios;
Que tal como afirmara Marienhoff "Mediante la delegación un órgano superior encarga
a otro inferior el cumplimiento de funciones que el ordenamiento jurídico le ha
conferido como propias a dicho órgano superior " (cfr. Marienhoff, Miguel S., "Tratado
de Dcho. Administrativo" T. 1, pág. 578, Abeledo Perrot, Bs. As. 1977). Tal delegación,
si bien excepcional, resulta posible de no mediar una prohibición expresa y de no
existir una atribución exclusiva en el delegante como ha dicho la doctrina
administrativa, entre la que se hallan dictámenes sucesivos de la Procuración del
Tesoro de la Nación, los cuales si bien no resultan compulsivos en esta jurisdicción,
resultan orientativos atento al valor que de ellos dimana (Ver PTN 238:327);
Que de la conjunción de los artículos 2° y 3°del DNU 1510/GCABA/97, tal facultad se
ha conferido en virtud de que "la competencia de los órganos administrativos será la
que resulte, según los casos, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, de las
leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una
obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos
que la delegación o sustitución estuvieran expresamente autorizadas"; "podrán dirigir o
impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones,
circulares y reglamento internos, a fin de asegurar celeridad, economía, sencillez y
eficacia de los trámites; delegarles facultades...".
Que tratándose en el caso de delegar cuestiones de orden meramente administrativo,
ubicadas en el ámbito de las competencias propias y específicas de la Subsecretaría,
tal acto resulta legalmente posible;
Que en consecuencia, razones de mérito, oportunidad y conveniencia, determinan que
resulta adecuado proceder a delegar en la Dirección General de Convivencia en la
Diversidad las disposiciones referidas a las inscripciones previstas en los artículos 3° y
4°, Ley N°2.263;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Delégase al titular de la Dirección Generalde Convivencia en la Diversidad
la elaboración y suscripción de todo acto administrativo mediante el cual se dispongan
las inscripciones en el Registro de residentes de descendientes de los Pueblos
Originarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Registro de
Organizaciones y Comunidades de los Pueblos Originarios de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, establecidos en la Ley de Reconocimiento de los Pueblos Originarios N°
2.263.
Artículo 2°.- Regístrese. Comuníquese a la Dirección General de Convivencia en la
Diversidad y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Malewicz