DECRETO 263 2013
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN LEY 2263 - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RECONOCIMIENTO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS - RADICACIÓN EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DEFINICIÓN - RECONOCIMIENTO - PADRÓN Y REGISTRO DE ORGANIZACIONES - REGISTRO DE RESIDENTES - COMUNIDADES - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO - TRAMITACIÓN DE PERMISOS
Publicación:
08/07/2013
Sanción:
02/07/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nacionales Nros. 23.302 y 24.071, la Ley N° 2.263, el Expediente N°
700.572/12, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 17 del artículo 75 de la Constitución Nacional establece que corresponde
al Congreso Nacional, entre otras funciones, reconocer la preexistencia étnica y
cultural de los pueblos indígenas argentinos, garantizando el respeto a su identidad y
el derecho a una educación bilingüe e intercultural, así como reconocer la personería
jurídica de sus comunidades, entre otras obligaciones;
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) de la norma constitucional
citada, corresponde al Congreso Nacional dictar leyes que protejan la identidad y
pluralidad cultural;
Que la Ley Nacional N° 23.302 declara de interés nacional la atención y apoyo a los
aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y
desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la
Nación, respetando sus propios valores y modalidades, estableciendo una serie de
mecanismos, como la creación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, planes de
educación, salud y vivienda, así como también derechos previsionales y de
adjudicación de tierras;
Que por la Ley Nacional N° 24.071 se aprueba el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes,
adoptado en Ginebra, Suiza, en la 76° reunión de la Conferencia Internacional del
Trabajo;
Que el mencionado Convenio establece, entre otras consideraciones, que los
gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los
pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los
derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad, incluyendo
medidas que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad,
de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás
miembros de la población; la promoción de la plena efectividad de los derechos
sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y
cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; y ayudar a los miembros de
los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir
entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una
manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida;
Que asimismo el Convenio citado dispone que la conciencia de su identidad indígena
deberá ser considerada como criterio fundamental a la hora de aplicarse el convenio y
sus políticas;
Que los gobiernos deberán asumir, con la participación de los pueblos indígenas, la
responsabilidad de desarrollar acciones tendientes a la protección de sus derechos y
garantizar el respeto a su integridad;
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Ley N° 2.263, promueve la
preservación de la cultura de los pueblos originarios, reconoce sus formas de
organización propias, fundado en el pleno respeto de sus valores culturales,
espirituales y de sus propias modalidades de vida, y de su cosmovisión, propiciando el
desarrollo de las capacidades y destrezas intelectuales y materiales de aquellos
pueblos;
Que la citada norma prevé la creación de un Registro de residentes de descendientes
de los Pueblos Originarios de la Ciudad de Buenos Aires y un Registro de
Organizaciones y Comunidades de los Pueblos Originarios existentes en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a fin de acceder a los beneficios que otorga la ley;
Que a los fines de una correcta implementación de la Ley vigente, corresponde
establecer la autoridad de aplicación de la misma y prever los mecanismos que
permitan su efectiva implementación;
Que la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural tiene entre sus
funciones, la de garantizar, promover y difundir los Derechos Humanos sus valores y
principios y el pluralismo social y cultural, a través de programas y políticas tendientes
a valorizar el respeto por la diversidad;
Que resulta procedente llevar adelante acciones tendientes a fomentar y garantizar la
igualdad de trato, con el fin de que los integrantes de los grupos que componen la
diversidad cultural de la Ciudad puedan gozar plenamente del ejercicio de sus
derechos, así como contar con los ámbitos y espacios de apoyo, acción conjunta y
contención para sus iniciativas e inquietudes;
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, corresponde aprobar la
reglamentación de la Ley N° 2.263.
Por ello, en uso de las facultades establecidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.263, que como Anexo I a
todos sus efectos forma parte del presente Decreto.
Artículo 2°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 2.263 a la
Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Jefatura de Gabinete
de Ministros, u organismo que en el futuro la reemplace.
Artículo 3°.- La Autoridad de Aplicación dictará las normas aclaratorias, interpretativas
y complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la Ley N° 2.263 y
de la reglamentación que por el presente Decreto se aprueba.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a los Ministerios de
Cultura, Educación y Desarrollo Social, y a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural. Cumplido, archívese.
Vidal a/c - Rodríguez Larreta
ANEXO
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y RECONOCIMIENTO
Artículo 1°.-Sin reglamentar
Artículo 2°.-La radicación en la Ciudad de Buenos Aires debe ser acreditada conforme los requisitos que establezca la autoridad de aplicación y no podrá ser inferior a dos (2) años.
CAPÍTULO II
PADRÓN Y REGISTRO DE ORGANIZACIONES
Atrículo 3°.-La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo el Registro de residentes de descendientes de los Pueblos Originarios de la Ciudad de Buenos Aires.
La inscripción en el Registro deberá contener los siguientes datos:
a. Datos personales (Nombre y Apellido, Número de Documento Nacional de Identidad, lugar y fecha de nacimiento, domicilio).
b. Pueblo Indígena al que pertenece.
c. Comunidad Indígena a la que pertenece.
Artículo 4°.-La Autoridad de Aplicación llevará el Registro de Organizaciones y Comunidades de los Pueblos Originarios y regula su funcionamiento.
Artículo 5°.-Los requisitos de inscripción de las organizaciones o comunidades de los pueblos originarios,son:
- Contar con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, y constituir domicilio especial en la misma.
- Contar con personería jurídica otorgada por la Autoridad competente, acreditando ese carácter con la documentación de estilo.
- El objeto social o estatutario debe prever dentro de sus actividades las de difundir o concientizar sobre la identidad indígena, y excluir las actividades comerciales, religiosas o político partidarias.
- La inscripción en el Registro será evaluada por la Autoridad de Aplicación que emitirá el correspondiente acto administrativo.
Artículo 6°.-Sin reglamentar
CAPÍTULO III
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
CONFORMACIÓN, COMPOSICIÓN Y FACULTADES
Artículo 7°.-La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo el funcionamiento de la Comisión Permanente de Preservación de la Cultura de los Pueblos Originarios.
- Los tres (3) representantes del Poder Ejecutivo pertenecen uno a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Jefatura de Gabinete de Ministros, otro al Ministerio de Cultura y el restante al Ministerio de Educación. Las designaciones serán efectuadas por los titulares de los respectivos organismos.
- Sin reglamentar
- Los cinco (5) representantes de las organizaciones reconocidas de los pueblos indígenas existentes en la Ciudad de Buenos Aires serán designados de conformidad con las pautas que establezca el reglamento interno de la Comisión. Hasta tanto eso ocurra, serán designados por la Autoridad de Aplicación de acuerdo a criterios de representación y temporalidad en la fecha de inscripción en el Registro.
- Sin reglamentar
Artículo 8°.-Sin reglamentar.
CAPÍTULO IV
PRESERVACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CULTURA
Artículo 9°.-Los permisos que deban ser otorgados por otras áreas componentes del Poder Ejecutivo serán tramitados con intervención de la Autoridad de Aplicación, a fin de facilitar su obtención.
Artículo 10.-Sin reglamentar.
Artículo 11.-Sin reglamentar.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4189