RESOLUCIÓN 633 2016 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO INCORPORACIÓN DE AGENTE AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY N° 471 Y DEL ARTÍCULO 20 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Publicación:

09/09/2016

Sanción:

02/09/2016

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE


VISTO:

La Ley 471, el Expediente Electrónico N° 19.656.404-MGEYA-DGLIC/16, y

CONSIDERANDO:

Que, por la presente actuación, la Dirección General de Licencias, dio a conocer por

medio del IF N° 19.654.019-DGLIC/16, que la agente Claudia Patricia Sánchez, CUIL

27-16209346-6, quien fuera incorporada a la misma bajo la modalidad de Planta

Transitoria, ha incurrido en la causal de cesantía prevista en el artículo 53, inc. e), de

Ley 471 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454);

Que la nombrada se incorporó a la Dirección General de Licencias del modo indicado

a partir del 1° de septiembre de 2015 en función de lo dispuesto por la Resolución

Conjunta N° 1.868-MMGC/MJGGC/15;

Que, de tal modo, a partir de la fecha indicada quedó comprendida en los términos del

artículo 39 de la Ley N° 471 y en lo prescripto por el artículo 20 del Convenio Colectivo

de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nros. 2777, 2778 y 2779/MHGC/10;

Que en la actual estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 363/15 y sus

modificatorios, se ha incluido a la Dirección General de Licencias bajo la dependencia

de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable de la Secretaría de Transporte del

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte;

Que la Subsecretaría de Movilidad Sustentable, ha tomado conocimiento de lo

expuesto por la Dirección General de Licencias, solicitando la prosecución del trámite;

Que de acuerdo a la situación que se ha planteado, la Secretaría de Transporte,

solicitó la intervención de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales

de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos;

Que la Dirección General de Asuntos Labores y Previsionales señaló a través del

informe IF-2016-20187065-DGALP, que en función de la cláusula segunda del Acta

Paritaria Central N° 6/14, en la que se acordó la incorporación gradual a la modalidad

de la Planta Transitoria de quienes prestan tareas bajo locación de servicios, los

agentes que se incorporen bajo dicha modalidad deben cumplir las obligaciones

impuestas por el artículo 10 de la Ley N° 471 -salvo aquellas previstas por los incisos i)

y j) de esa norma- y están exceptuados del régimen disciplinario de la citada Ley;

Que a raíz de ello no puede imponerse a Claudia Patricia Sánchez la sanción

propiciada por la Dirección General Licencias;

Que de tal modo, la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, en aquel

informe, señala que corresponde dictar la norma legal que deje sin efecto la

Resolución que incorporó a la referida Sánchez en la modalidad Planta Transitoria;

Que como consecuencia de lo manifestado por la Dirección General de Asuntos

Laborales y Previsionales, la Secretaría de Transporte, requiere la confección del acto

administrativo correspondiente, que deje sin efecto a la incorporación de la agente

Claudia Patricia Sánchez a Planta Transitoria, CUIL 27-16209346-6, que fuera

producida por la mencionada Resolución Conjunta;

Que conforme lo expresado, se procede dictar la norma legal pertinente.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la incorporación de la agente Claudia Patricia Sánchez -

CUIL 27-16209346-6- al régimen del artículo 39 de la Ley N° 471 y del artículo 20 del

Convenio Colectivo de Trabajo, de la Dirección General de Licencias, dependiente de

la Subsecretaría de Movilidad Sustentable de la Secretaría de Transporte, que fuera

dispuesta mediante Resolución Conjunta N° 1.868-MMGC/MJGGC/15; deja partida

2646.0000.H.00, de conformidad a lo que establece el referido artículo 20.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría de Transporte, a la Subsecretaría de Movilidad

Sustentable y a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes

y de Asuntos Labores y Previsionales, ambas dependientes de la Subsecretaría de

Gestión de Recursos Humanos, y para su conocimiento, notificación fehaciente de la

interesada, remítase a la Dirección General de Licencias. Cumplido, archívese.

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