DECRETO 71 2019
Síntesis:
DESESTIMA - RECURSO JERÁRQUICO - INTERPUESTO - CLAUDIA PATRICIA SÁNCHEZ - CONTRA - RESOLUCIÓN 633-MDUYTGC-16 - DEJA SIN EFECTO - INCORPORACIÓN - RÉGIMEN ESTABLECIDO POR ARTS 5 LEY 471 Y 20 - CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
Publicación:
14/02/2019
Sanción:
12/02/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
las Leyes Nros. 471 y 1.218 (textos consolidados por Ley N°6.017), la Resolución
Conjunta N°1868-MJGGC /15, las Resoluciones Nros. 633-MDUYTGC/16 y 356-
MDUYTGC/17, y los Expedientes Electrónicos Nros.22475536-MGEYA-DGLIC/16 y
19656404-MGEYA-DGLIC/16, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Conjunta N°1868-MJGGC-MMGC/15, la señora Claudia
Patricia Sánchez, fue incorporada a la modalidad de la Planta Transitoria en los
términos del artículo 45 de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en lo prescripto por el artículo 20
del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nros. 2777,
2778 y 2779/MHGC/10 de la entonces Dirección General de Licencias de la Jefatura
de Gabinete de Ministros;
Que, la Dirección General de Asuntos Labores y Previsionales se expidió mediante
Informe N° IF-2016-20187065-DGALP, indicando que si bien puede darse de baja al
personal de planta transitoria en cualquier momento o por el vencimiento del plazo (cfr.
art. 20 Convenio Colectivo de Trabajo), en este caso, se configura un incumplimiento
grave de las obligaciones de prestar servicios;
Que en virtud de ello, mediante Resolución N°633-MDUYTGC/16 dispuso dejar sin
efecto la incorporación de la recurrente al régimen establecido en el artículo 45 de la
Ley N°471y del artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo;
Que notificada de dicho acto administrativo, la señora Sánchez interpuso recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio;
Que la nombrada entiende que se ha violado el derecho de defensa establecido en el
inc. "f" del art. 22 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el cual garantiza el debido proceso adjetivo que comprende el derecho
a ser oído, a ofrecer y producir pruebas y a una decisión fundada;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, al tomar la intervención
que le compete de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N°1.218, refutó el
anterior argumento afirmando que: "...el derecho de defensa se ve garantizado con el
régimen recursivo previsto en la precitada Ley de Procedimientos Administrativos,
prueba de ello es que, en esta oportunidad, se analizan los recursos que interpusiera
contra el acto administrativo que ahora cuestiona";
Que el mencionado órgano asesor, luego de un análisis pormenorizado de las
cuestiones de hecho y derecho consideró que el acto administrativo cuestionado se
ajustó a derecho;
Que en este entendimiento el Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte dictó la
Resolución N°356-MDUYTGC/17 que desestimó el recurso de reconsideración
interpuesto contra la Resolución N°633-MDUYTGC/16, en los términos del artículo
N°107 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el 7 de julio de 2017 se notificó a la recurrente sobre la posibilidad de mejorar los
fundamentos de su recurso dentro del plazo de cinco (5) días, conforme los términos
del artículo 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la interesada no efectuó presentación alguna destinada a mejorar o ampliar los
fundamentos del recurso;
Que atento lo enunciado previamente y de conformidad con el dictamen emitido por la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, corresponde dictar el acto
administrativo que desestime el recurso jerárquico incoado.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.-Desestímase el recurso jerárquico subsidiario del de reconsideración
interpuesto por la señora Claudia Patricia Sánchez, D.N.I. N°16.209.346, contra la
Resolución N°633-MDUYTGC/16.
Artículo 2°.-El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese
en forma fehaciente a la recurrente, haciéndole saber que el presente acto agota la
instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de
reconsideración en los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimiento
Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N°
6.017) y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte. Cumplido, archívese. SANTILLI p/p - Moccia - Miguel