DISPOSICIÓN 28 1999 DIRECCIÓN GENERAL DE VIALIDAD

Síntesis:

AUTORIZA A LA EMPRESA GUALTIERI A OCUPAR PARCIALMENTE LA INTERSECCIÓN DE LAS AVDAS. JUAN B. JUSTO - BULLRICH Y SANTA FE DEBIDO A LOS TRABAJOS PLAN DE CONTROL DE INUNDACIONES OBRAS DEL ARROYO MALDONADO

Publicación:

14/04/1999

Sanción:

23/03/1999

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE VIALIDAD


Visto los trabajos correspondientes al Plan de Control de Inundaciones - Obras del Arroyo Maldonado, a cargo de la Empresa Gualtieri, que afectarán las calzadas de las Avenidas Juan B. Justo, Bullrich y Santa Fe, a partir del 25 de Marzo de 1999 y por el término de 150 días, y

CONSIDERANDO:

Que la ocupación mencionada obliga a adoptar modificaciones en la circulación y el estacionamiento de la zona;

Que la empresa deberá proceder a la colocación del señalamiento ilustrativo previo a la puesta en práctica de las medidas que se aprueben y cuya aplicación se dispone a partir de la fecha requerida;

Que por cuerda separada la recurrente ha solicitado a la Dirección General de Obras Públicas el permiso de uso del subsuelo, el que le fuera concedido mediante el procedimiento de práctica;

Que con relación a las afectaciones que se solicitan, se estima que si bien crearán conflictos de consideración al tránsito vehicular por los importantes volúmenes que circulan por la intersección mencionada, su autorización resulta ineludible para permitir la prosecución de las obras de la 1° Etapa del Entabicamiento del Emisario Principal;

Que a fin de minimizar los inconvenientes ocasionados, se reducirá al mínimo el ancho de la ocupación, de forma tal de mantener libre, en todo momento un ancho permanente que permita la circulación del transporte público de pasajeros y de cargas en doble sentido;

Que Aguas Argentinas deberá notificar con antelación a los vecinos de la zona de los trabajos a realizar a efectos de brindar la pertinente comunicación a quienes pudieran eventualmente resultar afectados por las obras y ocupaciones aludidas,

Por ello, de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ordenanza N° 25.884 (B.M. N° 14.115),

EL DIRECTOR GENERAL DE VIALIDAD

DISPONE:

Artículo 1° Autorizar a la Empresa Gualtieri a ocupar parcialmente, por el término de ciento cincuenta (150) días corridos, la intersección de las Avenidas Juan B.Justo-Bulirich y Santa Fe a partir del 25 de Marzo de 1999, a fin de posibilitar el acceso al conducto del Arroyo Maldonado para continuación de la ejecución del entabicamiento de la 1° Etapa del Emisario Principal.

Art. 2° Establécese que la ocupación mencionada se desarrollará permitiendo disponer, en todo momento y permanentemente liberados al tránsito, de un ancho de calzada apto para dos carriles, como mínimo, para la circulación en ambos sentidos en las arterias afectadas exclusivamente para vehículos de transporte público de pasajeros y de cargas.

Art. 3° Establécese para el tránsito liviano de automóviles y camionetas los siguientes desvíos:

Desde Bulirich, por Fitz Roy-Paraguay- Juan B. Justo (hacia el oeste)

Desde J. B. Justo, por Paraguay- Godoy Cruz o Darregueyra-Cerviño-Bullrich

Desde Av. Santa Fe hacia el sur, por Carranza- Paraguay-Godoy Cruz o Darregueyra.

Desde Av. Santa Fe hacia el norte, por Godoy Cruz-Cerviño-Dorrego o Bullrich.

Desde Av. Luis María Campos, por Fitz Roy-Paraguay.

Art. 4° Prohíbese el estacionamiento, durante las 24 horas, junto al cordón de ambas aceras en las calles:

Carranza, entre Av. Santa Fe y Paraguay, Fitz Roy, entre Av. Santa Fe y Paraguay, Paraguay, entre Carranza Y Uriarte, Darregueyra entre Paraguay v Av. Santa Fe, Godoy Cruz entre Paraguay y Cerviño, y Charcas entre Fitz Roy y Av. Juan B. Justo.

Art. 5° Con carácter provisorio y mientras se materializan las obras, asignase sentido único de circulación a las calles Paraguay, entre Carranza y Uriarte, de NO. a SE., y Cerviño, entre Godoy Cruz y Bullrich, de SE. a NO.

Art. 6° Establécese que la materialización del ordenaminiento de tránsito que se autoriza por la presente, de acuerdo al croquis 1903-0T-99 que forma parte de ésta, se efectuará vallando, demarcando y balizando con balizas luminosas intermitentes la ocupación de calzada, aún en horas diurnas, con la instalación del señalamiento indicativo de los desvíos graficado en dicho Croquis.

Art. 7° La materialización del ordenamiento de tránsito aprobado por ésta, se efectivizará cumplimentando con lo dispuesto en el Artículo 11 del Anexo L de la Ley N° 24.448 y complementariamente con la Ordenanza N° 32.999 en cuanto a señalamiento y demarcación de la zona de trabajos.

Art. 8° Asimismo, el ordenamiento de tránsito se efectivizará de forma imprescindible con el apoyo de Policía Federal, cuyo servicio y modo de operación será gestionado y coordinado por la Dirección General Adjunta de Gestión de Tránsito y Transporte.

Art. 9° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Subsecretaría General, a la Policía Federal Argentina, a la Empresa Aguas Argentinas, a las Direcciones Generales de Obras Públicas, y de Servicios Públicos, a la Dirección General Adjunta de Gestión de Tránsito y Transporte v a la Dirección de Estudios del Transporte, notifiquese a la recurrente y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese.

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