ORDENANZA 16129 1959
Síntesis:
ESPECTACULOS PUBLICOS
Publicación:
Sanción:
01/01/1959
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Tipo de relación
Norma relacionada
Detalle
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2 del Decreto Ordenanza 12300/63 modificae el inciso a) del Artículo 1 de la Ordenanza 16129.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 2271/61 establece, en las salas donde tengan l ugar espectáculos teatrales un lapso mínimo de treinta (30) minutos, entre la termiiiación de una función y el comienzo de la próxima, cuando su horario de funcionamiento exceda del fijado por la Ordenanza 16.129 <strong>(DEROGADA)</strong></p>