DECRETO 2271 1961
Síntesis:
SALAS TENGAN LUGAR ESPECTÁCULOS TEATRALES Y-O CINEMATOGRÁFICOS - LAPSO MÍNIMO DE TREINTA (30) MINUTOS, ENTRE LA TERMINACIÓN DE UNA FUNCIÓN Y EL COMIENZO DE LA PRÓXIMA - SANCIONES - INFRACCIONES - SALAS DE TEATRO - CINE
Publicación:
22/02/1961
Sanción:
15/02/1961
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Tipo de relación
Norma relacionada
Detalle
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 2271/61 establece, en las salas donde tengan l ugar espectáculos teatrales un lapso mínimo de treinta (30) minutos, entre la termiiiación de una función y el comienzo de la próxima, cuando su horario de funcionamiento exceda del fijado por la Ordenanza 16.129 <strong>(DEROGADA)</strong></p>