DECRETO 2271 1961

Síntesis:

SALAS TENGAN LUGAR ESPECTÁCULOS TEATRALES Y-O CINEMATOGRÁFICOS - LAPSO MÍNIMO DE TREINTA (30) MINUTOS, ENTRE LA TERMINACIÓN DE UNA FUNCIÓN Y EL COMIENZO DE LA PRÓXIMA - SANCIONES - INFRACCIONES - SALAS DE TEATRO - CINE

Publicación:

22/02/1961

Sanción:

15/02/1961

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 11/22 deroga el Decreto 2271/61.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 2271/61 establece, en las salas donde tengan l ugar espectáculos teatrales un lapso mínimo de treinta (30) minutos, entre la termiiiación de una función y el comienzo de la próxima, cuando su horario de funcionamiento exceda del fijado por la Ordenanza 16.129 <strong>(DEROGADA)</strong></p>