LEY 5605 2016
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL - MODIFICA LEY 2801 - HABILITACIÓN DEFINITIVA ESTADIOS DE FÚTBOL DE LA CIUDAD - PERMISOS PRECARIOS - SEGURIDAD - HIGIENE - CLUBES - PRIMERA A Y NACIONAL B DE LA ASOCIACIÓN DE FÚTBOL ARGENTINO - AFA - PRESENTACION PLAN DE ADECUACIÓN -
Publicación:
16/09/2016
Sanción:
18/08/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
08/09/2016
Estado:
No vigente
CADUCA POR ANEXOIV DE LA LEY N° 6.017
Fundamentación
LEY N° 5.605
La presente Ley N° 5.605 ha cumplido con su objeto, toda vez que se limita a modificar la Ley N°2.801, agotando con dicha acción sus efectos. Cabe resaltar que la Ley N° 2.801 fue abrogada porel Art. 36 de la Ley N° 5.847, BOCBA 5182 del 2/08/2017.
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 4° de la Ley 2801, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Los/as representantes legales de los estadios de fútbol deben realizar al 30 de junio
de 2017, la presentación formal de la solicitud y documentación necesaria para su
habilitación definitiva."
Art. 2°.- Modifícase el artículo 7° de la Ley 2801, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 7°.- La Dirección General de Habilitaciones y Permisos de la Agencia
Gubernamental de Control estará facultada para expedir permisos precarios de
funcionamiento cuando se hayan cumplido las condiciones mínimas de seguridad,
higiene y funcionamiento por parte de los estadios, conforme establezca la
reglamentación."
Art. 3°.- Prorrógase por ciento ochenta (180) días hábiles el plazo previsto en el
Artículo 11 bis. incorporado a la ley 2801 por la ley 5290 a fin de que los estadios de
clubes que participen en la Primera "A" y Nacional "B" de la Asociación de Fútbol
Argentino presenten ante la Agencia Gubernamental de Control un plan de obra de
adecuación al cumplimiento del artículo 11 de la citada norma.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.605 (Expediente Electrónico N° 19.900.102-
MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 18 de agosto de 2016, ha quedado
automáticamente promulgada el día 8 de septiembre de 2016.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Montiel