LEY 5605 2016

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL - MODIFICA LEY 2801 - HABILITACIÓN DEFINITIVA ESTADIOS DE FÚTBOL DE LA CIUDAD - PERMISOS PRECARIOS - SEGURIDAD - HIGIENE -  CLUBES - PRIMERA  A  Y NACIONAL B  DE LA ASOCIACIÓN DE FÚTBOL ARGENTINO - AFA - PRESENTACION PLAN DE ADECUACIÓN -  

Publicación:

16/09/2016

Sanción:

18/08/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/09/2016

Estado:

No vigente


CADUCA POR ANEXOIV DE LA LEY N° 6.017

Fundamentación

LEY N° 5.605

La presente Ley N° 5.605 ha cumplido con su objeto, toda vez que se limita a modificar la Ley N°2.801, agotando con dicha acción sus efectos. Cabe resaltar que la Ley N° 2.801 fue abrogada porel Art. 36 de la Ley N° 5.847, BOCBA 5182 del 2/08/2017.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 4° de la Ley 2801, el que quedará redactado de la

siguiente forma:

"Los/as representantes legales de los estadios de fútbol deben realizar al 30 de junio

de 2017, la presentación formal de la solicitud y documentación necesaria para su

habilitación definitiva."

Art. 2°.- Modifícase el artículo 7° de la Ley 2801, el que quedará redactado de la

siguiente forma:

"Artículo 7°.- La Dirección General de Habilitaciones y Permisos de la Agencia

Gubernamental de Control estará facultada para expedir permisos precarios de

funcionamiento cuando se hayan cumplido las condiciones mínimas de seguridad,

higiene y funcionamiento por parte de los estadios, conforme establezca la

reglamentación."

Art. 3°.- Prorrógase por ciento ochenta (180) días hábiles el plazo previsto en el

Artículo 11 bis. incorporado a la ley 2801 por la ley 5290 a fin de que los estadios de

clubes que participen en la Primera "A" y Nacional "B" de la Asociación de Fútbol

Argentino presenten ante la Agencia Gubernamental de Control un plan de obra de

adecuación al cumplimiento del artículo 11 de la citada norma.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.605 (Expediente Electrónico N° 19.900.102-

MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 18 de agosto de 2016, ha quedado

automáticamente promulgada el día 8 de septiembre de 2016.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 de la Ley 5605, modifíca el Art. 4 de la Ley 2801.</p><p>Art. 2 , modifica el Art.7 de la Ley 2801.</p><p>Art. 3, prorroga por ciento ochenta,180, días hábiles el plazo previsto en el Art. 11 bis. incorporado a la Ley 2801 por la Ley 5290.</p>