DECRETO 639 1999
Síntesis:
CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DE JUSTICIA, A CARGO DEL PROGRAMA DENOMINADO LA JUSTICIA DE LA CIUDAD - DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS: RICARDO GIL LAVEDRA (PRESIDENTE DEL CONSEJO), JUAN O. GAUNA , HUMBERTO QUIROGA LAVIÉ - FACULTADES DEL CONSEJO - REQUERIMIENTO DE INFORMES A OFICINAS PÚBLICAS - ACTIVIDADES ACADÉMICAS - COMISIONES HONORARIAS DE CONSULTA
Publicación:
15/04/1999
Sanción:
05/04/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 129 de la Constitución Nacional, la Ciudad de Buenos Aires tiene facultades propias de jurisdicción, lo que comprende la aplicación del derecho común;
Que el Art. 106 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece, también, la competencia de los jueces de la Ciudad para aplicar los códigos de fondo;
Que es necesario, asimismo, proyectar las normas de procedimiento para actuar frente a esos tribunales, como también la ley de mediación voluntaria que contempla la Constitución de la Ciudad en la norma antes citada;
Que está planteada, ante las autoridades nacionales, la transferencia de las funciones de la Justicia Ordinaria de la Capital Federal - de acuerdo a lo establecido en el decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1.417/96 y a las conclusiones a que arribó la Comisión mixta formada a ese efecto - y las de policía de seguridad y judicial, actualmente a cargo del Gobierno Nacional;
Que, entre tanto se sancionen las modificaciones a la Ley N° 24.588 que hagan posible dicha transferencia de funciones, se torna imprescindible planificar el diseño de la administración de justicia en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la actual organización de la Justicia Nacional no satisface adecuadamente los múltiples requerimientos de justicia de una sociedad moderna y compleja. El paulatino e incesante incremento de la materia justiciable no es satisfecho por los tribunales existentes, que progresivamente van sufriendo una acumulación de expedientes que provoca demoras y dilaciones en la resolución de los procesos, y abre graves dudas sobre el funcionamiento futuro del sistema judicial. Por otra parte, habida cuenta de su onerosidad y de trabas burocráticas, los ciudadanos con menores recursos encuentran serias dificultades para acceder al servicio de justicia;
Que no es de esperar, frente a las necesidades de otros sectores, como educación y salud, que se modifique sustancialmente la alícuota del presupuesto nacional destinada a atender los gastos del Poder Judicial, los que guardan, por otra parte, una relación porcentual respecto del producto bruto interno, según estudios comparados que se han efectuado;
Que, por ello, es atinente iniciar un programa de transformación de las tradicionales estructuras judiciales, para establecer un nuevo modelo de justicia democrática que - sobre la base de las partidas que se transferirán eventualmente a la Ciudad - resuelva con celeridad y eficacia las distintas formas de conflictividad social, garantizando el acceso real y efectivo de los ciudadanos de la Justicia, especialmente los de menos recursos;
Que en este proceso de modernización cumplirán un papel preponderante la aplicación de las últimas tecnologías en la materia y la participación popular en la resolución de las controversias;
Que deberán aplicarse, en ese sentido, los innovadores métodos de resolución alternativa de conflictos, como la mediación, la conciliación, el arbitraje, a fin de lograr una mejor tutela de los derechos, de modo más sencillo y económico;
Que debe optimizarse la aplicación de los recursos existentes para poder hacer realidad los objetivos enunciados, modificando la actual organización en lo que sea obsoleto o excesivamente oneroso;
Que el Art. 104, Inc. 30) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, faculta al Poder Ejecutivo a organizar Consejos Consultivos para su asesoramiento en temas específicos, enumerando algunos a título de ejemplo;
Que, entonces, resulta oportuna la creación de un Consejo Consultivo para elaborar un programa completo de administración de justicia en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos miembros se desempeñarán ad honorem;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° Créase el CONSEJO CONSULTIVO de JUSTICIA, a cargo del programa denominado "LA JUSTICIA DE LA CIUDAD", cuyos integrantes se desempeñarán honorariamente.Art. 2° Desígnase al Dr. Ricardo Gil Lavedra como Presidente del Consejo, y a los Dres. Juan O. Gauna y Humberto Quiroga Lavié como integrantes de aquél.
Art. 3° El Consejo elaborará un programa completo de organización del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, incluyendo los proyectos de leyes que sean necesarios, y realizará el cálculo presupuestario pertinente.
Art. 4° Son facultades del Consejo:
Requerir informes a las oficinas públicas, registros, etc. a efectos de llevar adelante su tarea.
Solicitar auxilio o asistencia a las áreas del Gobierno que fueran necesarias.
Realizar actividades académicas relacionadas con sus tareas específicas, cuando resulten pertinentes para complementarlas o difundirlas.
Designar comisiones honorarias de consulta.
Art. 5° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Art. 6° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Gobierno. Cumplido, archívese.