DECRETO 136 2002

Síntesis:

CONVALIDA LA PRÓRROGA DE LAS ADSCRIPCIONES DE LOS AGENTES DE LA LEGISLATURA MARÍA DEL CARMEN FISCINA Y MARÍA F. STRÁTICO AL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Publicación:

10/03/2003

Sanción:

11/11/2002

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente 18.069/SA/02, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado expediente tramita la solicitud de prórroga de adscripción de las agentes María del Carmen Fiscina (DNI 12.270.036 - Legajo N° 10.087) Y María Fernanda Strático (DNI16.941.110 - Legajo N° 10.177) para continuar prestando servicios en el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 122/VP/01, se autorizó el traslado de las citadas agentes a esa Dependencia a partir de la fecha de notificación de dicho acto administrativo, y por el término de ciento veinte (120) días;

Que dicha solicitud está encuadrada dentro de los términos del Decreto N° 103/VP/02;

Que la responsable de la Dependencia en la cual revistan las mencionadas agentes prestó la conformidad correspondiente a dicho pedido;

Que por lo expuesto corresponde acceder a dicha prórroga;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias de conformidad con lo establecido en el Artículo 71 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y 88 del Reglamento Interno de este Cuerpo,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Convalídase como prórroga de adscripción de las agentes María del Carmen Fiscina (DNI12.270.036 - Legajo N° 10.087) y María Fernanda Strático (DNI16.941.110 - Legajo N° 10.177) por el período comprendido desde el 4 de julio de 2002 y por el término de ciento veinte (120) días.

Artículo 2° - Las agentes Fiscina y Strático deberán presentar ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una certificación de servicios mensual a efectos de justificar su asistencia al Organismo solicitante para proceder a la percepción de sus haberes.

Artículo 3° - Déjase establecido que el día 3 de noviembre de 2002, fecha de vencimiento del plazo señalado en el artículo 1°, las agentes de referencia deberán reintegrarse en forma automática a este Organismo.

Artículo 4° - Notifíquese a través de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos a las agentes mencionadas en el artículo 1° lo dispuesto en el presente acto.

Artículo 5° - Líbrese comunicación del presente, a través de la Dirección General Despacho Administrativo, al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 6° - Publíquese en el Boletín Oficial.

Artículo 7° - Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Despacho Administrativo, Gestión de Recursos Humanos y Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud. Cumplido, archívese. Caram - Donatelli

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