DISPOSICIÓN 416 2016 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Síntesis:
SE ESTABLECEN CONDICIONES A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS REGULADAS POR LEY 621 - ESCUELAS - NIVEL INICIAL - SALAS DE CUATRO AÑOS DE EDAD - INCORPORACIÓN DE SALAS A LA ENSEÑANZA OFICIAL - PLAZO DE ADECUACIÓN - ASISTENCIALES CON SALAS INTEGRADAS DE TRES Y CUATRO AÑOS DE EDAD - REQUISITOS - GESTIÓN PRIVADA - JARDÍN DE INFANTES - GUARDERÍA - MATERNAL
Publicación:
30/09/2016
Sanción:
01/09/2016
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
VISTO:
Las Leyes de Educación Nacional Nros. 26.206 y 27.045, la Ley N° 621, las
Disposiciones Nros. 167-DGEGP/15 y 368-DGEGP/15, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Educación Nacional N° 27.045 se sustituyó el artículo 16 de la Ley
N° 26.206 extendiéndose la obligatoriedad escolar a partir de los cuatro (4) años de
edad hasta la finalización del nivel de la educación secundaria;
Que por la Ley N° 621 se estableció regular la habilitación, el funcionamiento y la
supervisión de todas instituciones privadas de carácter educativo asistencial, no
incorporadas a la enseñanza oficial, destinadas a la atención integral de la población
infantil desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cuatro (4 años) inclusive;
Que asimismo, esta Dirección General tiene a su cargo el Registro de Instituciones
Educativas Asistenciales que atienden a niños/as de entre cuarenta y cinco (45) días y
cuatro (4) años de edad;
Que por la Disposición N° 167-DGEGP/15 se estableció que todas las instituciones
educativas que presten servicio educativo a partir de los cuatro (4) años de edad
deberán encontrarse incorporadas a la enseñanza oficial y que las instituciones
educativas asistenciales reguladas por la Ley N° 621, deberán incorporar a la
enseñanza oficial las salas de cuatro (4) años, antes del inicio del ciclo lectivo 2016;
Que posteriormente por la Disposición N° 368-DGEGP/15 se modificó el artículo 2° de
la Disposición N° 167-DGEGP/15 estableciéndose que las instituciones educativas
asistenciales reguladas por la Ley N° 621, deberán incorporar a la enseñanza oficial
las salas de cuatro (4) años, antes del inicio del ciclo lectivo 2017;
Que es facultad de esta Dirección General administrar el subsistema de educación
pública de gestión privada;
Que atento ello, desde esta instancia se considera oportuno que todas las instituciones
educativas que actualmente presten servicio educativo a partir de los cuatro (4) años
de edad, como instituciones educativas asistenciales reguladas por la Ley N° 621, se
incorporen a la enseñanza oficial, estableciéndose un plazo para su adecuación a tal
efecto que regirá hasta el inicio del ciclo lectivo 2020;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese que todas las instituciones educativas reguladas por la Ley
N° 621 que actualmente cuenten con salas de cuatro (4) años de edad, deberán
incorporar dichas salas a la enseñanza oficial, estableciéndose un plazo para su
adecuación que regirá hasta el inicio del ciclo lectivo 2020.
Artículo 2°.- Establécese que las instituciones educativas reguladas por la Ley N° 621
que realicen la apertura de nuevas salas de cuatro (4) años de edad, deberán
incorporar las mismas a la enseñanza oficial desde dicha apertura.
Artículo 3°.- Establécese que las instituciones educativas asistenciales que cuenten
con salas integradas de tres (3) y cuatro (4) años de edad, podrán permanecer sin
incorporarse a la enseñanza oficial, siempre que no asistan más de nueve (9) niños/as
de cuatro (4) años a la misma.
Artículo 4°. El plazo de adecuación establecido en el artículo 1° de la presente
disposición alcanza a las salas integradas de 4 y 5 años que no superen los 9 niños de
cinco (5) años.
Artículo 5°: Los establecimientos incorporados a la enseñanza oficial en otros niveles
que cuenten con salas de 4 años deberán incorporar las mismas en todos los casos
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a la Gerencia Operativa
del Registro de Instituciones Educativas Asistenciales, a la Coordinación de
Supervisión de Educación Inicial y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas
Seguras de Gestión Privada. Cumplido, archívese. Jauregui