DISPOSICIÓN 416 2016 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Síntesis:

SE ESTABLECEN CONDICIONES A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS REGULADAS POR LEY 621 - ESCUELAS - NIVEL INICIAL - SALAS DE CUATRO  AÑOS DE EDAD - INCORPORACIÓN DE SALAS A LA ENSEÑANZA OFICIAL - PLAZO DE ADECUACIÓN - ASISTENCIALES CON SALAS INTEGRADAS DE TRES Y CUATRO  AÑOS DE EDAD - REQUISITOS - GESTIÓN PRIVADA - JARDÍN DE INFANTES - GUARDERÍA - MATERNAL

Publicación:

30/09/2016

Sanción:

01/09/2016

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA


VISTO:

Las Leyes de Educación Nacional Nros. 26.206 y 27.045, la Ley N° 621, las

Disposiciones Nros. 167-DGEGP/15 y 368-DGEGP/15, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Educación Nacional N° 27.045 se sustituyó el artículo 16 de la Ley

N° 26.206 extendiéndose la obligatoriedad escolar a partir de los cuatro (4) años de

edad hasta la finalización del nivel de la educación secundaria;

Que por la Ley N° 621 se estableció regular la habilitación, el funcionamiento y la

supervisión de todas instituciones privadas de carácter educativo asistencial, no

incorporadas a la enseñanza oficial, destinadas a la atención integral de la población

infantil desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cuatro (4 años) inclusive;

Que asimismo, esta Dirección General tiene a su cargo el Registro de Instituciones

Educativas Asistenciales que atienden a niños/as de entre cuarenta y cinco (45) días y

cuatro (4) años de edad;

Que por la Disposición N° 167-DGEGP/15 se estableció que todas las instituciones

educativas que presten servicio educativo a partir de los cuatro (4) años de edad

deberán encontrarse incorporadas a la enseñanza oficial y que las instituciones

educativas asistenciales reguladas por la Ley N° 621, deberán incorporar a la

enseñanza oficial las salas de cuatro (4) años, antes del inicio del ciclo lectivo 2016;

Que posteriormente por la Disposición N° 368-DGEGP/15 se modificó el artículo 2° de

la Disposición N° 167-DGEGP/15 estableciéndose que las instituciones educativas

asistenciales reguladas por la Ley N° 621, deberán incorporar a la enseñanza oficial

las salas de cuatro (4) años, antes del inicio del ciclo lectivo 2017;

Que es facultad de esta Dirección General administrar el subsistema de educación

pública de gestión privada;

Que atento ello, desde esta instancia se considera oportuno que todas las instituciones

educativas que actualmente presten servicio educativo a partir de los cuatro (4) años

de edad, como instituciones educativas asistenciales reguladas por la Ley N° 621, se

incorporen a la enseñanza oficial, estableciéndose un plazo para su adecuación a tal

efecto que regirá hasta el inicio del ciclo lectivo 2020;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Establécese que todas las instituciones educativas reguladas por la Ley

N° 621 que actualmente cuenten con salas de cuatro (4) años de edad, deberán

incorporar dichas salas a la enseñanza oficial, estableciéndose un plazo para su

adecuación que regirá hasta el inicio del ciclo lectivo 2020.

Artículo 2°.- Establécese que las instituciones educativas reguladas por la Ley N° 621

que realicen la apertura de nuevas salas de cuatro (4) años de edad, deberán

incorporar las mismas a la enseñanza oficial desde dicha apertura.

Artículo 3°.- Establécese que las instituciones educativas asistenciales que cuenten

con salas integradas de tres (3) y cuatro (4) años de edad, podrán permanecer sin

incorporarse a la enseñanza oficial, siempre que no asistan más de nueve (9) niños/as

de cuatro (4) años a la misma.

Artículo 4°. El plazo de adecuación establecido en el artículo 1° de la presente

disposición alcanza a las salas integradas de 4 y 5 años que no superen los 9 niños de

cinco (5) años.

Artículo 5°: Los establecimientos incorporados a la enseñanza oficial en otros niveles

que cuenten con salas de 4 años deberán incorporar las mismas en todos los casos

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a la Gerencia Operativa

del Registro de Instituciones Educativas Asistenciales, a la Coordinación de

Supervisión de Educación Inicial y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas

Seguras de Gestión Privada. Cumplido, archívese. Jauregui

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 416-DGEGP-16 establece que todas las instituciones educativas reguladas por la Ley<br />621 que actualmente cuenten con salas de cuatro (4) años de edad, deberán<br />incorporar dichas salas a la enseñanza oficial.</p><p>Art. 2 establece que las instituciones educativas que realicen la apertura de nuevas salas de cuatro (4) años de edad, deberán incorporar las mismas a la enseñanza oficial desde dicha apertura.</p>