RESOLUCIÓN 283 2016 SUBSECRETARIA DE GESTION OPERATIVA

Síntesis:

ESTABLECE - TASACIÓN - BIENES MUEBLES EN DESUSO - TRATAMIENTO - REZAGO - ENAJENACIÓN - PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA - ÁREA DE PRECIOS DE REFERENCIA - GERENCIA OPERATIVA DE REGISTROS - SUBSECRETARIA DE GESTIÓN OPERATIVA 

Publicación:

04/10/2016

Sanción:

28/09/2016

Organismo:

SUBSECRETARIA DE GESTION OPERATIVA


VISTO:

La Ley N° 5.511, la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454), los Decretos N°

95/14, sus modificatorios N° 114/16 y N° 411/16, el Decreto N° 303/16, las

Resoluciones N° 2.428/MHGC/16 y N° 1.602/MHGC/16, y el Expediente Electrónico N°

22.069.836MGEYA/DGCYC/2.016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.511 establece las normas básicas que deben observarse para los

procesos de gestión para el tratamiento de los bienes muebles en desuso del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual fue reglamentada por

Decreto N° 303/16;

Que por el Expediente Electrónico citado en el visto, se gestiona la Venta de

Materiales en desuso, en calidad de rezago, existentes en el depósito del Área Bienes

en Desuso, en el estado que se encuentran, ubicado en la calle Avda. Francisco F. de

la Cruz N° 1.753, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo la carga y el

retiro total de los mismos , al amparo de lo establecido en el artículo 10.3 inciso b) de

la Ley N° 5.511;

Que los elementos que se propician enajenar, previamente se clasificaron como

bienes fuera de uso y/o servicio que no sean bienes en desuso reubicables, atento los

términos del artículo 6 inciso b) de la Ley N° 5.511;

Que por su parte, la Resolución N° 1.602/MHGC/16 ha aprobado los procedimientos y

circuitos de baja de los bienes muebles en desuso y de los bienes muebles

registrables en desuso;

Que el artículo 10 del Anexo I de la Resolución referida en el considerando

precedente, regula el procedimiento de enajenación de Bienes Muebles en Desuso a

través de la modalidad de Licitación Pública;

Que la normativa aludida, indica que en primer lugar se formará el/los lote/s a enajenar

con los elementos en desuso clasificados en la Categoría B (rezago), perfectamente

diferenciados del resto de los elementos ubicados en los depósitos;

Que a su vez, señala que la tasación de los bienes podrá ser solicitada al Banco

Ciudad de Buenos Aires o al área de precios de referencia con dependencia funcional

del Órgano Rector del sistema de Compras y Contrataciones, fundando a través del

dictado de un acto administrativo la opción seleccionada;

Que la Comisión Clasificadora de Bienes en Desuso, tomó la intervención de su

competencia, clasificando los lotes conformados a enajenar cómo Bienes Muebles en

Desuso en la Categoría B (rezago), a través de las Actas de Clasificación que se

detallan en la Nota N° NO-2016-21944167-DGCYC, correspondiendo en consecuencia

a arbitrar los medios necesarios a fin de proceder a la enajenación de los mismos

mediante licitación pública;

Que previo a todo trámite, resulta conveniente que la tasación de los bienes sea

efectuada por el área de precios de referencia dependiente de la Gerencia Operativa

de Registros de este Órgano Rector, ello con fundamento en el principio de economía,

tanto en pos de la aplicación de los criterios de simplicidad, austeridad y concentración

de las gestiones del procedimiento, como en el ahorro del uso de los recursos de la

administración al prescindirse del desembolso que conlleva la tasación bancaria.

Que teniendo en cuenta que la titular de la Dirección General de Compras y

Contrataciones Cdra. Marisa Andrea Tojo (D.N.I. N° 26.059.096), por razones de

índole personal, se encontrará ausente por el período comprendido entre el 1° de

Agosto y el 31 de Octubre de 2.016, ambas fechas inclusive, el Señor Ministro de

Hacienda mediante Resolución N° 2.428/MHGC/16 ha encomendado la firma del

despacho de la misma a la Señora Subsecretaria de Gestión Operativa, Cdra. Claudia

Gabriela Jaime (D.N.I. N° 20.761.107).

Por ello, en virtud de las facultades previstas en la Ley N° 5.511, y en el artículo 10 del

Anexo I de la Resolución N° 1.602/MHGC/16,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN OPERATIVA

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que la tasación de los bienes muebles en desuso, en

calidad de rezago, a fin de su enajenación mediante el procedimiento de licitación

pública,será efectuada por el área de precios de referencia dependiente de la

Gerencia Operativa de Registros de este Órgano Rector.

Artículo 2°.- Remítase notificación al área de precios de referencia dependiente de la

Gerencia Operativa de Registros, a fin de solicitar la presencia de un funcionario

tasador designado a tal fin indicado en el artículo1°

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Gerencia Operativa

de Contrataciones para la prosecución de su trámite. Jaime

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 Resolucion 283-SSGEOPE-16 establece que la tasación de bienes muebles en desuso como rezago, para su enajenación por procedimiento de licitación pública se realizará por el área de precios de referencia en el marco de la Resolución 1602-MHGC-16</p>