RESOLUCIÓN 283 2016 SUBSECRETARIA DE GESTION OPERATIVA
Síntesis:
ESTABLECE - TASACIÓN - BIENES MUEBLES EN DESUSO - TRATAMIENTO - REZAGO - ENAJENACIÓN - PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA - ÁREA DE PRECIOS DE REFERENCIA - GERENCIA OPERATIVA DE REGISTROS - SUBSECRETARIA DE GESTIÓN OPERATIVA
Publicación:
04/10/2016
Sanción:
28/09/2016
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION OPERATIVA
VISTO:
La Ley N° 5.511, la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454), los Decretos N°
95/14, sus modificatorios N° 114/16 y N° 411/16, el Decreto N° 303/16, las
Resoluciones N° 2.428/MHGC/16 y N° 1.602/MHGC/16, y el Expediente Electrónico N°
22.069.836MGEYA/DGCYC/2.016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.511 establece las normas básicas que deben observarse para los
procesos de gestión para el tratamiento de los bienes muebles en desuso del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual fue reglamentada por
Decreto N° 303/16;
Que por el Expediente Electrónico citado en el visto, se gestiona la Venta de
Materiales en desuso, en calidad de rezago, existentes en el depósito del Área Bienes
en Desuso, en el estado que se encuentran, ubicado en la calle Avda. Francisco F. de
la Cruz N° 1.753, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo la carga y el
retiro total de los mismos , al amparo de lo establecido en el artículo 10.3 inciso b) de
la Ley N° 5.511;
Que los elementos que se propician enajenar, previamente se clasificaron como
bienes fuera de uso y/o servicio que no sean bienes en desuso reubicables, atento los
términos del artículo 6 inciso b) de la Ley N° 5.511;
Que por su parte, la Resolución N° 1.602/MHGC/16 ha aprobado los procedimientos y
circuitos de baja de los bienes muebles en desuso y de los bienes muebles
registrables en desuso;
Que el artículo 10 del Anexo I de la Resolución referida en el considerando
precedente, regula el procedimiento de enajenación de Bienes Muebles en Desuso a
través de la modalidad de Licitación Pública;
Que la normativa aludida, indica que en primer lugar se formará el/los lote/s a enajenar
con los elementos en desuso clasificados en la Categoría B (rezago), perfectamente
diferenciados del resto de los elementos ubicados en los depósitos;
Que a su vez, señala que la tasación de los bienes podrá ser solicitada al Banco
Ciudad de Buenos Aires o al área de precios de referencia con dependencia funcional
del Órgano Rector del sistema de Compras y Contrataciones, fundando a través del
dictado de un acto administrativo la opción seleccionada;
Que la Comisión Clasificadora de Bienes en Desuso, tomó la intervención de su
competencia, clasificando los lotes conformados a enajenar cómo Bienes Muebles en
Desuso en la Categoría B (rezago), a través de las Actas de Clasificación que se
detallan en la Nota N° NO-2016-21944167-DGCYC, correspondiendo en consecuencia
a arbitrar los medios necesarios a fin de proceder a la enajenación de los mismos
mediante licitación pública;
Que previo a todo trámite, resulta conveniente que la tasación de los bienes sea
efectuada por el área de precios de referencia dependiente de la Gerencia Operativa
de Registros de este Órgano Rector, ello con fundamento en el principio de economía,
tanto en pos de la aplicación de los criterios de simplicidad, austeridad y concentración
de las gestiones del procedimiento, como en el ahorro del uso de los recursos de la
administración al prescindirse del desembolso que conlleva la tasación bancaria.
Que teniendo en cuenta que la titular de la Dirección General de Compras y
Contrataciones Cdra. Marisa Andrea Tojo (D.N.I. N° 26.059.096), por razones de
índole personal, se encontrará ausente por el período comprendido entre el 1° de
Agosto y el 31 de Octubre de 2.016, ambas fechas inclusive, el Señor Ministro de
Hacienda mediante Resolución N° 2.428/MHGC/16 ha encomendado la firma del
despacho de la misma a la Señora Subsecretaria de Gestión Operativa, Cdra. Claudia
Gabriela Jaime (D.N.I. N° 20.761.107).
Por ello, en virtud de las facultades previstas en la Ley N° 5.511, y en el artículo 10 del
Anexo I de la Resolución N° 1.602/MHGC/16,
Artículo 1°.- Establécese que la tasación de los bienes muebles en desuso, en
calidad de rezago, a fin de su enajenación mediante el procedimiento de licitación
pública,será efectuada por el área de precios de referencia dependiente de la
Gerencia Operativa de Registros de este Órgano Rector.
Artículo 2°.- Remítase notificación al área de precios de referencia dependiente de la
Gerencia Operativa de Registros, a fin de solicitar la presencia de un funcionario
tasador designado a tal fin indicado en el artículo1°
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Gerencia Operativa
de Contrataciones para la prosecución de su trámite. Jaime